
El aguinaldo: cómo funciona en la nómina la gratificación de Navidad obligatoria de México
Toda empresa en México adeuda a cada trabajador un aguinaldo de al menos 15 días de salario, y tiene que pagarse antes del 20 de diciembre de cada año (LFT art. 87). Esto no es una gratificación discrecional ni una recompensa por rendimiento. Es un derecho legal con un plazo fijo, y los 15 días son el suelo, no la cifra que la mayoría de los trabajadores realmente reciben. Muchas empresas pagan 20, 30 o más días por contrato o convenio colectivo. Sea cual sea la cifra contractual, la ley no aceptará menos de 15 días, y no aceptará el pago después del 20 de diciembre.
Este artículo repasa cómo se calcula y tributa el aguinaldo: el mínimo de 15 días y el plazo de diciembre, cómo se prorratea el importe para un trabajador que no se quedó el año completo, sobre qué salario se basa el cálculo, y cómo se aplica la exención del impuesto sobre la renta.
El suelo de 15 días y el plazo de diciembre
La regla del art. 87 es breve. Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, pagadero antes del 20 de diciembre, igual a al menos 15 días de salario. Un trabajador con un salario mensual fijo de MXN$30,000 tiene un salario diario de MXN$1,000 (MXN$30,000 dividido entre 30), así que 15 días de salario son MXN$15,000. Ese es el aguinaldo mínimo legal para un empleado de año completo con ese salario.
La fecha del 20 de diciembre es un plazo contundente, no un objetivo. Un aguinaldo tardío o ausente expone a la empresa a multas y a demandas ante el tribunal laboral por el importe impagado. Como el cálculo en sí es simple, la mayoría de las controversias no son sobre la aritmética. Son sobre empresas que pagaron la base equivocada, que olvidaron a un trabajador que se marchó en octubre, o que incumplieron la fecha.
Prorrateo: trabajadores de año parcial, incluidos los que se marchan
Un trabajador que no trabajó todo el año natural tiene derecho a la parte proporcional del aguinaldo, por el tiempo efectivamente trabajado. El art. 87 es explícito en que esto se aplica esté o no todavía empleado el trabajador en la fecha de pago. Una persona que renunció o fue despedida en septiembre sigue teniendo derecho a su parte de enero a septiembre, y esa parte se paga como parte del finiquito en lugar de en diciembre.
El prorrateo es sencillo en palabras: tome el aguinaldo completo de 15 días, y luego multiplique por los días que la persona trabajó en el año divididos entre 365. Un trabajador con el mismo salario diario de MXN$1,000 que trabajó 200 días del año tiene derecho a 15 días por (200 dividido entre 365) por MXN$1,000, que son MXN$8,219.18. El trabajador que se marcha a mitad de año es el caso que las empresas más a menudo olvidan, porque ese derecho se liquida meses antes de diciembre y es fácil de pasar por alto una vez que la persona se ha ido.
Sobre qué salario se basa el aguinaldo
El aguinaldo se calcula sobre el salario diario (la cuota diaria), el salario ordinario que el trabajador gana por el trabajo. Para un empleado asalariado este es el salario mensual dividido entre 30. No es la cifra integrada más alta usada para la indemnización, que incorpora el valor proporcional de las prestaciones; la base del aguinaldo es el salario diario simple.
La retribución variable cambia la base. Para un trabajador pagado parcial o totalmente a comisión o a destajo, el salario diario es un promedio: el art. 89 lo fija como el promedio de los ingresos a lo largo de los 30 días efectivamente trabajados antes de que surja el derecho, y para un trabajador empleado todo el año se usa comúnmente el promedio anual de los ingresos. Las comisiones y los ingresos variables regulares pertenecen a ese promedio. Basar el aguinaldo de quien gana a comisión solo en su salario fijo, y dejar fuera las comisiones, subestima el importe y es una fuente frecuente de demandas. Un vendedor con una base mensual de MXN$12,000 y MXN$8,000 en comisiones mensuales promedio tiene una base de aguinaldo de MXN$20,000 al mes, no MXN$12,000.
Impuestos: el aguinaldo es gravable, menos 30 días de UMA
El aguinaldo es ingreso gravable, pero la ley del impuesto sobre la renta exime parte de él. Conforme a la LISR art. 93, fracción XIV, el aguinaldo está exento hasta el equivalente de 30 días de la UMA, y solo el importe por encima de eso está sujeto a la retención del impuesto sobre la renta (ISR).
La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es la unidad de referencia que México usa en lugar del salario mínimo para esta exención, tras la reforma constitucional de 2016. El INEGI fija su valor anualmente, en vigor desde el 1 de febrero. Para el período desde el 1 de febrero de 2026, la UMA diaria es de MXN$117.31 (INEGI, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2026). Treinta días de UMA son por tanto MXN$3,519.30. Esa cifra es la parte exenta del aguinaldo de cada trabajador en 2026, y es el mismo importe para todos con independencia del salario. Un trabajador mejor pagado no obtiene una exención mayor; simplemente una parte mayor de su aguinaldo cae en la parte gravable.
Para el trabajador que gana MXN$1,000 al día, el aguinaldo de MXN$15,000 se desglosa así. Los primeros MXN$3,519.30 están exentos. Los MXN$11,480.70 restantes son la parte gravable, y el ISR se retiene solo sobre esa parte.
Hay una segunda capa en la propia retención. Una suma como el aguinaldo, añadida al salario ordinario del mes, puede empujar la retribución combinada a un tramo más alto del que ocuparía el ingreso estable del trabajador, así que la retención sobreestima el impuesto real. El RLISR art. 174 ofrece un método opcional que evita esto: reparte el aguinaldo gravable a lo largo del año para hallar la tasa marginal que el trabajador soportaría si el importe se hubiera ganado de forma uniforme, y aplica esa tasa a la parte gravable. El resultado es una retención más cercana a la tasa anual verdadera del trabajador que a la tasa inflada de un solo mes. El método es opcional, pero para un aguinaldo grande evita una retención excesiva real: sin él, al trabajador se le deduce en diciembre un impuesto que solo recupera más tarde en la declaración anual.
Un ejemplo práctico, de principio a fin
Tome un empleado de año completo con un salario mensual fijo de MXN$30,000.
- Salario diario: MXN$30,000 dividido entre 30 = MXN$1,000.
- Aguinaldo, 15 días: MXN$1,000 por 15 = MXN$15,000.
- Parte exenta, 30 días de UMA: 30 por MXN$117.31 = MXN$3,519.30.
- Parte gravable: MXN$15,000 menos MXN$3,519.30 = MXN$11,480.70.
El aguinaldo bruto del trabajador es de MXN$15,000. El ISR se retiene solo sobre MXN$11,480.70, y el método del RLISR art. 174 fija la tasa sobre ese importe. Los MXN$3,519.30 se pagan libres de impuesto sobre la renta. Cambie el salario y solo cambia la parte gravable; los MXN$3,519.30 exentos se mantienen fijos para cada trabajador en 2026.
Cuatro errores recurrentes del aguinaldo: plazo, quienes se marchan, retribución variable, exención
Cuatro cosas sobre el aguinaldo necesitan atención cada año:
- El plazo del 20 de diciembre. Está fijado por ley y se hace cumplir. El pago tiene que llegar al trabajador antes de esa fecha, no solo estar calculado para entonces.
- Quienes se marchan. A cualquiera que trabajó parte del año se le adeuda el aguinaldo proporcional, liquidado cuando se marcha. Estos derechos vencen mucho antes de diciembre y son los que más a menudo se pasan por alto.
- La base para la retribución variable. Quienes ganan a comisión y a destajo tienen derecho a un promedio que incluya sus ingresos variables, no solo su salario fijo. Dejar fuera las comisiones subestima el aguinaldo.
- El valor de la exención. La exención de 30 días de UMA se recalcula cada febrero cuando el INEGI publica la nueva UMA. Un aguinaldo procesado en diciembre de 2026 usa el valor de MXN$117.31; el año siguiente usa lo que el INEGI fije a continuación. Usar la cifra del año pasado subestima en silencio el impuesto retenido.
Nada de esto es difícil para un solo trabajador. La exigencia es el volumen: un equipo de nómina aplica cada regla a la vez, en toda una cartera de clientes, en la misma ajustada ventana de diciembre, contra un valor de UMA que cambió allá por febrero. Flux mantiene el plazo, el prorrateo, la base salarial, y la exención vigente aplicados en cada proceso, de modo que diciembre es un ciclo de pago ordinario en lugar de una reconstrucción anual a partir de la hoja de cálculo del año pasado.
*Fuentes: Ley Federal del Trabajo (LFT), art. 87 (derecho al aguinaldo, mínimo 15 días, plazo del 20 de diciembre, prorrateo incluidos quienes se marchan), art. 89 (salario diario promedio para la retribución variable); Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), art. 93 fracción XIV (exención del aguinaldo hasta 30 días de UMA); Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), art. 174 (método opcional de retención anualizada para pagos únicos). Valor diario de la UMA 2026 de MXN$117.31, en vigor desde el 1 de febrero de 2026, conforme al INEGI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026. Las cifras reflejan los valores de la UMA de 2026 y son ilustrativas.*
Mehmood Deshmukh
CTO y Cofundador
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