How Mexican Income Tax Is Calculated on a Payslip: ISR From Gross to Withholding

Cómo se calcula el impuesto sobre la renta mexicano en una nómina: el ISR del bruto a la retención

El impuesto sobre la renta mexicano, el ISR (Impuesto Sobre la Renta), es un impuesto progresivo que el empleador retiene de cada pago y abona a la autoridad fiscal (SAT) antes del día 17 del mes siguiente. Sobre el papel el cálculo es una simple consulta: encontrar el tramo, aplicar la tasa marginal al excedente y sumar la cuota fija. Tres cosas hacen que el cálculo real sea más complejo: la tabla de tramos depende del periodo de pago y se reedita cada enero, un crédito fiscal para las rentas bajas (el subsidio al empleo) se aplica después del impuesto, y varios tipos de retribución están parcial o totalmente exentos antes de calcular el impuesto. Los tomaré por orden.

Cómo se calcula el ISR en cada periodo de pago

El ISR mexicano usa tramos progresivos con tasas marginales del 1.92% al 35%. El método es fijo: tomar el ingreso gravable del trabajador para el periodo, encontrar el tramo, restar el límite inferior del tramo, multiplicar el excedente por la tasa marginal del tramo y sumar la cuota fija del tramo. El total es el ISR antes de cualquier crédito.

El SAT publica una tabla distinta para cada frecuencia de pago: diaria, semanal, decenal, quincenal y mensual. Las tablas no son intercambiables y no son simples múltiplos unas de otras; cada frecuencia tiene sus propios límites y sus propias cuotas fijas, con el redondeo propio del SAT. Una nómina quincenal debe usar la tabla quincenal, no la mensual dividida a la mitad. Usar la tabla mensual para una nómina quincenal da una cifra que parece plausible pero es errónea, y la diferencia es lo bastante pequeña en cada periodo como para pasar desapercibida.

Cada tabla se reedita cada enero con un factor de actualización; para 2026 el factor fue de 1.13213, aplicado a los límites de 2025. Usar la tabla del año anterior después de enero retiene de más a cada empleado una pequeña cantidad. Las tablas se establecen en el Anexo 8 de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal), publicada en el diario oficial a finales de diciembre para el año siguiente.

El crédito del subsidio al empleo para las rentas bajas

Después de calcular el ISR antes de crédito, las rentas bajas reciben un crédito fiscal llamado subsidio al empleo. Para 2026 el crédito es un importe mensual fijo de unos MXN$535.65 (15.02% de la UMA mensual) para los trabajadores cuyo ingreso gravable mensual no supera los MXN$11,492.66. El crédito se resta del ISR: cuando el crédito es mayor que el impuesto, la retención es cero, y cualquier excedente del crédito sobre el impuesto se pierde en lugar de pagarse al trabajador.

Dos puntos sobre el crédito exigen cuidado. Primero, el crédito es un corte tajante, no un decrecimiento gradual: un trabajador con MXN$11,492 recibe el crédito completo y un trabajador con MXN$11,493 no recibe nada, de modo que el corte debe aplicarse con exactitud. Segundo, los parámetros del crédito dependen de la UMA, y la UMA cambia el 1 de febrero, no el 1 de enero, así que enero usa un factor de transición basado en la UMA del año anterior. Cambiar cada parámetro el 1 de enero deja, por tanto, enero mal calculado. En la parte baja de la escala el crédito es grande: un trabajador con MXN$10,000 al mes debe unos MXN$729 de ISR antes del crédito y unos MXN$193 después, una tasa efectiva inferior al 2%.

Por encima del corte no hay crédito, y la tasa efectiva aumenta con el ingreso: en torno al 9.4% con MXN$15,000 al mes, alrededor del 15% con MXN$30,000 y en torno al 18% con MXN$50,000. Un trabajador que gana solo el salario mínimo no tiene ninguna retención de ISR.

Qué retribución se grava y cuál está exenta

El ISR se aplica en términos amplios a la renta del trabajo: salario base, tiempo extra, bonos, comisiones y la mayoría de la retribución en efectivo. Una lista significativa de conceptos está exenta hasta un límite, y los límites se fijan en unidades de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) y no en pesos. La unidad es una cuestión de derecho: desde la reforma constitucional de 2016, siempre que la ley del impuesto sobre la renta dice "salario mínimo" como umbral, el umbral se lee como UMA. Calcular estos topes contra el salario mínimo real sobreestima las exenciones.

Los principales conceptos exentos, cada uno con su tope, son el aguinaldo hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA y el reparto de utilidades (PTU) hasta 15 UMA. El tiempo extra está exento al 50% durante las primeras nueve horas a la semana, sujeto a un tope semanal de cinco veces la UMA diaria, y es plenamente gravable a partir de las nueve horas. Las indemnizaciones por despido y las primas de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por año de servicio. Los vales de despensa están exentos hasta el 40% de la UMA mensual, un subsidio de comida hasta una UMA por día, y los viáticos documentados están plenamente exentos cuando cuentan con comprobantes electrónicos válidos. En todos los casos, el importe por encima del tope pasa a ser gravable y se suma a la base de ese periodo.

Dos detalles de la aritmética de las exenciones merecen precisarse. La prima vacacional es el 25% del pago de vacaciones, no el pago de vacaciones en sí, de modo que el tope se compara contra la prima y no contra el importe total. Y la exención de tiempo extra de un trabajador con salario mínimo se trata de forma distinta a la de quien gana más. Ambas distinciones cambian el importe gravable.

Las deducciones personales se reclaman una vez al año, no en la nómina

México tiene un conjunto de deducciones personales, las deducciones personales, que no se usan en el cálculo mensual de la nómina. Los gastos médicos y dentales, los gastos funerarios, los intereses hipotecarios, las aportaciones voluntarias al retiro, el transporte escolar, las primas de seguros y los donativos son todos deducibles, pero el particular los reclama en la declaración anual, con un tope del menor entre el 15% del ingreso o cinco UMA anuales. Ninguna de estas deducciones personales afecta a la retención mensual. Así que las únicas "deducciones" que aparecen en la nómina mensual son en realidad las exenciones sobre tipos concretos de retribución descritas antes: una exención reduce el importe de la retribución que se grava cada mes, mientras que una deducción personal la reclama el empleado en la declaración anual.

El ajuste anual

Como la retención de cada mes es solo un pago provisional, la ley del impuesto sobre la renta (LISR Art. 97) obliga al empleador a realizar un ajuste anual para la mayoría de los empleados. La obligación es imperativa para un empleado que trabajó el año calendario completo y no ganó más de MXN$400,000, salvo que ese empleado haya comunicado al empleador por escrito que presentará su propia declaración anual, o que también percibió salario de otro empleador. Los empleados que ganan más de MXN$400,000, o que empezaron o dejaron el empleo a mitad de año, presentan en su lugar su propia declaración anual. El ajuste aplica la tabla de tramos anual al ingreso gravable acumulado del año y compara el resultado con el total de ISR retenido durante el año. Cuando se retuvo de más, el empleador reintegra la diferencia; cuando se retuvo de menos, el empleador cobra el faltante. La tabla anual se usa únicamente para esta reconciliación, nunca para la retención periódica. Un año de pequeñas diferencias mensuales se liquida, por tanto, en una sola cifra a fin de año.

Los cuatro factores que cambian a lo largo del año

Cuatro cosas del cálculo mexicano cambian a lo largo del año y hay que controlarlas. La tabla de tramos tiene que coincidir con el periodo de pago real, y cada tabla se reedita cada enero con un factor de actualización. El subsidio se aplica solo hasta un corte fijo de ingreso, y los parámetros del subsidio cambian con la UMA el 1 de febrero, no el 1 de enero. Cada tope de exención es un múltiplo de la UMA, y como el valor en pesos de la UMA se revisa cada año, el importe en pesos de cada tope cambia con él. Y el ajuste anual mide los doce meses contra la tabla anual.

Para un empleador, la cifra de cada mes es solo un pago provisional: el ajuste anual liquida el importe real, de modo que un mes que use la tabla equivocada o una exención mal topada sigue produciendo una nómina de aspecto normal, y la diferencia se cobra o se reintegra más adelante en esa única cifra de fin de año. Una retención de ISR depende de tres cosas: usar la tabla que coincide con el periodo de pago, aplicar el subsidio solo por debajo de su corte de ingreso, y calcular cada tope de exención a partir de la UMA del año en curso.

Sources: LISR (Ley del ISR) Art. 96 (retención mensual, pagos provisionales, entero antes del día 17), Art. 152 (tarifa anual), Art. 97 (ajuste anual; el empleador no está obligado cuando el empleado empezó/dejó el empleo a mitad de año, ganó más de MXN$400,000, notificó por escrito que presentará su propia declaración, o tuvo otro empleador), Art. 98 (obligación de declarar del empleado por encima de MXN$400,000), Art. 93 (ingresos exentos), subsidio al empleo según decreto presidencial DOF 31/12/2025 (Artículo Segundo), Art. 151 (deducciones personales en la declaración anual, con tope del menor entre el 15% del ingreso o 5 UMA anuales). Tramos de ISR 1.92%–35%, tablas por periodo de pago en RMF 2026 Anexo 8 (DOF 28/12/2025; factor de actualización 1.13213). Subsidio al empleo 2026: MXN$535.65/mes (15.02% de la UMA mensual) para ingresos ≤ MXN$11,492.66; factor de transición de enero contra la UMA de 2025. UMA 2026: MXN$117.31/día, MXN$3,566.22/mes, vigente el 1 de febrero de 2026. Exenciones (leídas como UMA por la reforma constitucional de 2016, DOF 27/01/2016, y confirmadas en jurisprudencia fiscal): aguinaldo 30 UMA, prima vacacional 15 UMA, PTU 15 UMA, tiempo extra primeras 9 hrs/semana 50% exento (tope 5 UMA diarias/semana), indemnización por despido 90 UMA/año de servicio, vales de despensa 40% UMA mensual, subsidio de comida 1 UMA/día, viáticos 100% si están documentados. Ejemplos de tasa efectiva de la tabla mensual RMF 2026 Anexo 8. Salario mínimo 2026: MXN$315.04/día general, MXN$440.87/día zona fronteriza; los que ganan el salario mínimo están exentos de retención de ISR (LISR Art. 96). Las cifras son los valores de 2026 citados.
Mehmood Deshmukh

Mehmood Deshmukh

CTO y Cofundador

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