Blog image: construction

how-to guide

Una guía de nómina sobre el INFONAVIT, el fondo de vivienda de México

Tabla de Contenidos

1

Qué es realmente el INFONAVIT

2

Obligación uno: la aportación patronal del 5 por ciento

3

Obligación dos: el descuento por crédito de vivienda

4

La reforma de 2024 a 2025: qué cambió y por qué

5

La cláusula de la reforma que sí muerde: el Artículo 29 y el tiempo no pagado

6

El fallo de la Suprema Corte: CC 120/2025

7

Fechas límite, presentación y la mecánica que hace tropezar a la gente

8

Ejecución, sanciones y responsabilidad compartida

9

La conclusión

El INFONAVIT es el fondo nacional de vivienda para los trabajadores de México, y financiarlo es una obligación de nómina obligatoria para todo patrón del sector formal en el país. Si usted procesa la nómina de clientes con trabajadores en México, es una de esas partidas que parece resuelta y aburrida hasta que deja de serlo. Es un 5 por ciento fijo, existe desde 1972 y, durante años, la pregunta más difícil al respecto era a qué entidad enterar. Después, el gobierno reformó la Constitución en diciembre de 2024, reescribió la ley en febrero de 2025, y la Suprema Corte emitió un fallo obligatorio que cambió el comportamiento de una de sus dos piezas móviles durante la incapacidad. En el lapso de unos pocos meses, un descuento resuelto se convirtió en algo que hay que vigilar de verdad.

Permítame entonces exponer qué es el INFONAVIT, las dos obligaciones que impone al patrón, cómo se calculan y se enteran, y luego los cambios de 2024 y 2025 que importan para cualquiera que procese nómina mexicana hoy. Mantendré las citas legales para que su gente de cumplimiento pueda verificar mi trabajo, pero el objetivo es que usted termine comprendiendo el mecanismo, no solo la regla.

Qué es realmente el INFONAVIT

El INFONAVIT es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el fondo nacional de vivienda para los trabajadores. Fue creado al amparo del Artículo 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución, que obliga a los patrones a contribuir hacia la vivienda de los trabajadores. En la práctica hace dos cosas a la vez, y mantenerlas bien diferenciadas es lo más importante de esta guía.

Primero, es un vehículo de ahorro. Todo trabajador del sector formal tiene una subcuenta de vivienda que reside dentro de su cuenta individual de retiro, junto con su AFORE. El patrón alimenta esa subcuenta, y el saldo pertenece al trabajador como patrimonio, no al patrón ni al INFONAVIT.

Segundo, es un otorgante de créditos hipotecarios. Los trabajadores pueden pedir prestado contra el sistema para comprar, construir, reparar o refinanciar una vivienda, en plazos de hasta 30 años. Cuando un trabajador toma uno de esos créditos, las amortizaciones salen de la nómina.

Ese doble papel es la razón por la que el INFONAVIT aparece dos veces en el recibo de nómina mexicano de algunos trabajadores y una vez para todos los demás. Es también, jurídicamente, un "organismo fiscal autónomo", una autoridad fiscal autónoma. Eso importa más de lo que suena: el INFONAVIT puede determinar lo que usted debe, auditarlo, imponer recargos y ejecutar el cobro con los mismos dientes que tiene la autoridad tributaria. Un adeudo con el INFONAVIT no es una disputa de facturación; es un crédito fiscal.

Obligación uno: la aportación patronal del 5 por ciento

Esta es la obligación de nómina central, establecida en el Artículo 29, fracción II de la Ley del INFONAVIT. El patrón aporta el 5 por ciento del Salario Base de Cotización de cada trabajador a la subcuenta de vivienda de ese trabajador.

Tres cosas de esa oración cargan con todo el peso.

La base es el SBC, no la percepción bruta. El Salario Base de Cotización es la misma cifra de salario integrado que usted ya utiliza para el IMSS. Es el salario base más el valor integrado de las prestaciones (el aguinaldo, la prima vacacional, etc.), lo que significa que suele ser más alto que el salario base y casi nunca igual a la percepción bruta. Si su SBC está mal para el IMSS, está mal para el INFONAVIT en la misma medida, de modo que ambos nunca llegan a discrepar.

La base tiene un tope de 25 UMA. El INFONAVIT usa el mismo límite superior que el IMSS: 25 veces la Unidad de Medida y Actualización. La UMA es una cifra diaria que se restablece cada febrero. Para 2026 es de 117.31 pesos, de modo que el tope del SBC diario es de 25 × 117.31 = 2,932.75 pesos. Por encima de eso, el SBC deja de subir y también lo hace la aportación.

Es un costo del patrón, no un descuento al trabajador. El 5 por ciento es un "gasto de previsión social", un gasto que el patrón asume por encima de los salarios. Nunca sale del salario del trabajador. Esto es lo opuesto a la amortización del crédito que abordaremos a continuación, y confundir ambas es un error clásico y costoso.

He aquí la aritmética con un número limpio. Tome a un trabajador con un SBC de 1,000 pesos diarios. El patrón debe el 5 por ciento, es decir 50 pesos diarios, a la subcuenta de vivienda de ese trabajador. A lo largo de un período de aportación de dos meses de unos 60 días, eso equivale a aproximadamente 3,000 pesos, todo ello dinero del patrón, nada descontado del trabajador. Ahora tome a un trabajador de alto ingreso cuyo salario diario real situaría su SBC en 4,000 pesos. El tope muerde: usted aporta sobre 2,932.75 pesos, no sobre 4,000, de modo que la aportación diaria es el 5 por ciento de 2,932.75, unos 146.64 pesos, y ni un peso más.

Obligación dos: el descuento por crédito de vivienda

La segunda obligación solo aplica a los trabajadores que tienen una hipoteca del INFONAVIT, y funciona en el sentido contrario. Conforme al Artículo 29, fracción III, cuando el INFONAVIT le notifica que uno de sus trabajadores tiene un crédito activo, usted debe retener la amortización del salario de ese trabajador y enterarla. Este es un descuento, una deducción del propio salario del trabajador, y es jurídicamente distinto de la aportación del 5 por ciento en todo lo que importa.

El INFONAVIT le indica cuánto retener, y viene en una de tres formas: un monto fijo mensual en pesos, un porcentaje del SBC del trabajador, o un número de veces el salario mínimo (el factor "veces salario mínimo"). Usted no calcula el saldo del crédito ni los intereses; el INFONAVIT hace eso y le entrega la cifra. Su trabajo es retener exactamente lo que le indican, individualizarlo al trabajador correcto y enterarlo.

La Ley Federal del Trabajo topa cuánto puede salir del salario de un trabajador. Conforme a los Artículos 97 y 110 de la LFT, las amortizaciones ordinarias del crédito de vivienda se limitan al 20 por ciento del salario. La reforma de 2025 agregó un segundo tope, más alto, para el nuevo programa de arrendamiento social, al que llegaré, del 30 por ciento.

La razón para mantener estas dos obligaciones mentalmente separadas es que se comportan de manera distinta en casi todos los casos límite: topes, quién asume el costo y, a partir de 2025, qué ocurre cuando el trabajador deja de percibir ingresos. Lo que nos lleva a las reformas.

La reforma de 2024 a 2025: qué cambió y por qué

El 2 de diciembre de 2024, el Congreso reformó el Artículo 123, fracción XII de la Constitución para ampliar el mandato de vivienda hacia la "vivienda con orientación social". El 21 de febrero de 2025, el decreto de aplicación se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reformando tanto la Ley del INFONAVIT como la Ley Federal del Trabajo. Entró en vigor al día siguiente, el 22 de febrero de 2025. Varias de sus piezas tocan la nómina.

El INFONAVIT se convirtió en constructor y arrendador, no solo en otorgante de créditos. La reforma permite que el INFONAVIT construya vivienda a través de una empresa filial y, más importante para la nómina, opere un programa de arrendamiento social. Conforme a los nuevos Artículos 51 Ter y 51 Quáter, cuando un trabajador arrienda a través de este programa, la renta se descuenta de su salario de la misma manera que una amortización de crédito, con un tope del 30 por ciento conforme a los reformados Artículos 97 y 110 de la LFT. Este es un tipo de descuento genuinamente nuevo, no un cambio de etiqueta del anterior. Si un cliente tiene trabajadores en el programa de arrendamiento, esa es una nueva categoría de retención que llevar.

Los pagos de créditos existentes quedaron congelados a niveles de 2024. El Transitorio Décimo Primero congeló el pago mensual de los créditos existentes al monto de diciembre de 2024 y fijó la "actualización" anual, el incremento basado en la inflación, en cero a partir de 2025. También se reformó el Artículo 44 para que los saldos de los créditos ya no puedan indexarse en absoluto. El efecto práctico es que, para los créditos previos a la reforma, el monto en pesos que usted retiene no debería ir aumentando cada año como solía hacerlo. Si el sistema heredado de un cliente sigue aplicando un incremento anual a esos descuentos, ahora está reteniendo de más, y eso sale del bolsillo del trabajador.

La muerte y la incapacidad permanente liberan el crédito. El reformado Artículo 51 confirma que los créditos del INFONAVIT llevan un seguro a costa del instituto. Si un trabajador fallece o es declarado en incapacidad total y permanente, el crédito pendiente se condona y la propiedad pasa a los beneficiarios libre de gravámenes. Para una incapacidad parcial del 50 por ciento o mayor, el trabajador obtiene una prórroga de dos años sin intereses, y el crédito se libera si no toma un nuevo empleo en ese lapso. Para la nómina, la señal es sencilla: en una separación por muerte o incapacidad permanente, el descuento del crédito se detiene y el saldo se maneja a través del seguro, no mediante una retención continua.

Los trabajadores obtienen un derecho más claro sobre la subcuenta al momento del retiro. El reformado Artículo 141 de la LFT confirma que, al separarse en edad de retiro, el trabajador tiene derecho al saldo total de la subcuenta de vivienda o a un traspaso a su AFORE. Eso corresponde a la lista de verificación de terminación y retiro.

La cláusula de la reforma que sí muerde: el Artículo 29 y el tiempo no pagado

He aquí el cambio que alcanzó al propio procesamiento de la nómina. Antes de la reforma, los patrones podían suspender el descuento del crédito INFONAVIT cuando un trabajador estaba ausente sin goce de sueldo o de incapacidad expedida por el IMSS. La lógica era intuitiva: sin salario, no hay base de la cual descontar. La reforma de 2025 al Artículo 29 eliminó ese alivio para el descuento. La oración pertinente ahora señala que la obligación de efectuar los descuentos de la fracción III "no se suspenderá por ausencias o incapacidades".

Leída junto con el resto del párrafo, la reforma separa las dos obligaciones durante el tiempo no pagado de una manera que vale la pena precisar:

La aportación patronal del 5 por ciento se suspende durante una ausencia sin goce de sueldo, siempre que usted presente aviso oportuno ante el INFONAVIT conforme al Artículo 31, pero continúa durante una incapacidad expedida por el IMSS. El descuento del crédito, en cambio, continúa en ambos casos. Así, durante una incapacidad del IMSS, tanto la aportación como el descuento siguen corriendo; durante una ausencia ordinaria sin goce de sueldo con el aviso adecuado, la aportación se pausa pero el descuento no.

El problema obvio es el que todos detectaron de inmediato: si un trabajador está en incapacidad no pagada y no percibe nada en ese ciclo, no hay salario del cual descontar, de modo que la reforma en efecto traslada la deuda del trabajador al patrón para que la anticipe. El INFONAVIT otorgó una transición para facilitar el cambio, extendiéndola finalmente hasta el sexto bimestre de 2025 (noviembre a diciembre), con pago a vencer el 17 de enero de 2026. Pero la obligación de fondo se mantuvo, y los patrones la impugnaron.

El fallo de la Suprema Corte: CC 120/2025

Aquí es donde se vuelve útil, porque la Suprema Corte dio a los patrones una palanca real. Dos tribunales de circuito se habían dividido sobre si un patrón podía obtener una suspensión provisional, mediante un amparo, del nuevo deber de seguir descontando para trabajadores sin salario. En la Contradicción de Criterios 120/2025, resuelta el 4 de noviembre de 2025, la SCJN resolvió la división como jurisprudencia obligatoria, lo que significa que todo tribunal federal debe ahora acatarla.

El criterio: un patrón puede obtener una suspensión provisional de la obligación del Artículo 29 de efectuar los descuentos por crédito de vivienda para trabajadores ausentes o incapacitados, siempre que el patrón otorgue una garantía (una fianza o depósito) que cubra los montos del descuento, con la misma periodicidad mensual que usa el INFONAVIT, a más tardar el día 17 de cada mes. La Corte razonó que obligar a un patrón a financiar la amortización de la hipoteca personal de un trabajador con su propio bolsillo, cuando no hay salario del cual retener, probablemente excede lo que legalmente se le puede obligar a soportar.

El límite crucial, y la razón por la que sigo martillando la distinción entre aportación y descuento: el fallo solo alcanza al descuento. La aportación patronal del 5 por ciento para un trabajador incapacitado por el IMSS aún tiene que pagarse. Solo el descuento del crédito del trabajador puede suspenderse, y solo si usted obtiene la suspensión y mantiene vigente la garantía.

Lo que esto significa en la práctica para un cliente con un trabajador en incapacidad no pagada que tiene un crédito INFONAVIT: sigue pagando la aportación del 5 por ciento sin importar qué; puede o bien seguir anticipando el descuento del crédito, o presentar un amparo, ganar una suspensión provisional y otorgar una garantía mensual en lugar de enterar el descuento. Si el amparo finalmente fracasa, la garantía se usa para cubrir los montos. Este es un procedimiento legal, así que es una decisión del patrón y su asesoría jurídica, ponderando el costo de anticipar los descuentos contra el costo y el esfuerzo de litigar. Una advertencia: el fallo aplica a los juicios de amparo bajo la Ley de Amparo tal como estaba hasta el 16 de octubre de 2025, de modo que conviene confirmar con la asesoría jurídica la postura procesal para presentaciones más nuevas.

Fechas límite, presentación y la mecánica que hace tropezar a la gente

La aportación del 5 por ciento de vivienda se determina y se entera de manera bimestral, junto con las aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), y vence el día 17 del mes siguiente al cierre de cada período de dos meses. Las cuotas ordinarias del seguro del IMSS (las cuotas obrero-patronales mensuales de los ramos de enfermedad, maternidad, invalidez y demás) se determinan y pagan, en cambio, en un ciclo mensual. En la práctica, ambas se calculan y pagan a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y se liquidan en una sola operación, dado que el cobro del INFONAVIT y del IMSS está coordinado. El día 17 es una fecha límite estricta: como el INFONAVIT determina y cobra como autoridad fiscal, un entero tardío o insuficiente genera actualización (indexación por inflación) y recargos conforme al Código Fiscal, no un simple cargo por mora.

Los movimientos de registro tienen una fecha límite de presentación de 5 días hábiles conforme al Artículo 31. Las altas (nuevas contrataciones), las bajas (terminaciones) y las modificaciones salariales (cambios de SBC) deben reportarse dentro de los 5 días hábiles del hecho que las detona, y un cambio de SBC surte efectos legales a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, no de la fecha en que se presenta el movimiento, de modo que una presentación tardía no desplaza el período a partir del cual aplica la nueva base de cotización. El registro está unificado con el IMSS: el mismo movimiento presentado a través del IMSS actualiza el estatus del trabajador para efectos de vivienda, de modo que ambos no se presentan por separado.

Algunos casos límite conviene tener resueltos con una respuesta firme, porque se repiten:

Una nueva contratación se incluye desde el primer día trabajado; una terminación hasta el último día trabajado. Durante una incapacidad del IMSS, tanto la aportación como el descuento del crédito continúan (sujeto a la vía del amparo antes descrita para el descuento). Durante una ausencia no pagada con aviso oportuno, la aportación se suspende pero el descuento continúa. Cuando un crédito se liquida, los descuentos se detienen solo cuando el INFONAVIT se lo notifica, no cuando usted calcula que el saldo debería ser cero, porque el INFONAVIT es dueño de la tabla de amortización. Y en caso de muerte o incapacidad total permanente, los descuentos se detienen y el mecanismo del seguro toma el relevo.

Ejecución, sanciones y responsabilidad compartida

Como el INFONAVIT puede actuar como autoridad fiscal, el régimen de sanciones tiene un rango real. Las multas administrativas van de 3 a 350 UMA por infracción, lo que a la UMA de 2026 de 117.31 pesos equivale a aproximadamente 352 a 41,059 pesos por infracción. La más punitiva es la que sanciona no proporcionar la información que el INFONAVIT necesita para individualizar las aportaciones a la subcuenta de cada trabajador: esa sanción es la mayor entre el 50 por ciento del monto no individualizado o la multa máxima en UMA. Los patrones que se autocorrigen y pagan voluntariamente antes de una auditoría suelen quedar exentos de las multas.

Dos trampas de responsabilidad vale la pena señalar para clientes con estructuras más complejas. En una sustitución patronal (una adquisición o reestructuración), el patrón anterior permanece solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones surgidas antes del cambio, pero solo por tres meses; después de esos tres meses, la responsabilidad total de todas las obligaciones del INFONAVIT recae en el nuevo patrón. Y conforme al Artículo 29 Bis, las empresas que usan prestadoras de servicios especializados registradas en el REPSE son solidariamente responsables si la prestadora incumple el pago al INFONAVIT por esos trabajadores, de modo que el esquema de subcontratación no traslada el riesgo fuera de los libros del cliente.

La conclusión

Todo el INFONAVIT se reduce a dos obligaciones que se comportan de manera distinta: una aportación patronal del 5 por ciento, topada a 25 UMA, que el patrón paga de su propio bolsillo, y un descuento por crédito que sale del salario del trabajador por el monto que el INFONAVIT especifica. Mantenga esas dos bien diferenciadas y la mayor parte de la complejidad se resuelve. La reforma de 2025 cambió luego tres cosas por encima de eso: congeló el monto mensual de los créditos existentes, agregó un descuento por arrendamiento social y, lo más importante, exigió que el descuento del crédito continúe durante las ausencias e incapacidades no pagadas, lo que la Suprema Corte suavizó al permitir que los patrones lo suspendan si otorgan una garantía. Ninguna de estas reglas es complicada por sí sola, pero todas tienen que estar correctas, y tienen que permanecer correctas conforme la UMA se restablece cada febrero y el INFONAVIT reemite las cifras de los créditos.

Ese es el verdadero reto para cualquiera que procese nómina mexicana: las reglas son conocibles, pero cambian según su propio calendario, y una hoja de cálculo o un proveedor más antiguo aplican las cifras que se le cargaron por última vez. Un patrón que sigue aplicando el incremento anual a un pago de crédito congelado está reteniendo de más al trabajador; uno que sigue suspendiendo descuentos durante la incapacidad sin un amparo está fuera de cumplimiento con la reforma de 2025. Ambos están siguiendo una versión de la ley que ya no aplica. Flux actualiza la base de cotización, el tope de 25 UMA, las instrucciones de los créditos y el tratamiento de la incapacidad conforme esas reglas cambian, de modo que el patrón aplica las cifras vigentes en cada período en lugar de descubrir la brecha en una auditoría del INFONAVIT.

Fuentes: Ley del INFONAVIT (Art. 29, 30, 31, 35, 44, 51, 51 Ter, 51 Quáter, 55), última reforma DOF 21-02-2025. Decreto de reforma en materia de vivienda social del INFONAVIT y la LFT, DOF 21-02-2025 (que aplica la reforma constitucional del 2 de diciembre de 2024 al Art. 123-A-XII). Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Criterios 120/2025, jurisprudencia obligatoria. Las cifras de la UMA reflejan el valor de 2026 de 117.31 pesos; los ejemplos resueltos usan números redondos y son ilustrativos.

The payroll partner your business can count on

Real-time payroll calculations

White-label embedded payroll

Knowledge base and AI chatbot

Regulation monitoring & updates

Automated tax & social security filings

Customizable UI and pay slips

Employee management

Recurring deductions & contributions