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Cómo gestionar la nómina en México: guía completa del salario bruto al CFDI
Greg Miaskiewicz
CEO y Cofundador
Tabla de Contenidos
1
El marco legal de la nómina en México y la semana de 40 horas
2
Salarios mínimos y la UMA: los dos valores de referencia
3
El SBC: el salario diario integrado que usan el IMSS y el INFONAVIT
4
La retención del ISR en cada periodo de pago y el subsidio para el empleo
5
Cotizaciones al IMSS por ramo de seguro
6
INFONAVIT, SAR y el impuesto estatal sobre la nómina
7
Prestaciones obligatorias y su tributación
8
CFDI de nómina: la nómina electrónica sellada
9
El calendario de nómina en México: plazos mensuales, bimestrales y anuales
10
Un ejemplo práctico: de MXN$30.000 brutos al salario neto y al coste para el empleador
11
Resumen
Tabla de Contenidos
1
El marco legal de la nómina en México y la semana de 40 horas
2
Salarios mínimos y la UMA: los dos valores de referencia
3
El SBC: el salario diario integrado que usan el IMSS y el INFONAVIT
4
La retención del ISR en cada periodo de pago y el subsidio para el empleo
5
Cotizaciones al IMSS por ramo de seguro
6
INFONAVIT, SAR y el impuesto estatal sobre la nómina
7
Prestaciones obligatorias y su tributación
8
CFDI de nómina: la nómina electrónica sellada
9
El calendario de nómina en México: plazos mensuales, bimestrales y anuales
10
Un ejemplo práctico: de MXN$30.000 brutos al salario neto y al coste para el empleador
11
Resumen
La nómina en México convierte cada salario bruto en cuatro cálculos distintos para cuatro autoridades diferentes: la retención del impuesto sobre la renta (ISR) para la administración tributaria (SAT), las cotizaciones a la seguridad social para el IMSS, una aportación del 5% para vivienda al INFONAVIT y un impuesto sobre la nómina para el estado en el que trabaja el empleado. Cada cálculo utiliza su propia base y sus propios valores de referencia, y la mayoría de esos valores cambian el 1 de enero o el 1 de febrero. Además, cada pago debe documentarse en un recibo electrónico sellado por la administración, el CFDI de nómina. Esta guía explica cómo gestionar la nómina en México en el orden en que la calcula cada proceso de pago, con cifras de 2026, y termina con un trabajador al que se lleva de MXN$30.000 brutos al salario neto y al coste total para el empleador.
El marco legal de la nómina en México y la semana de 40 horas
Cinco bloques normativos fijan las reglas, y cada uno lo aplica una autoridad distinta.
- La Ley Federal del Trabajo (LFT), la ley laboral federal, regula los salarios, la jornada, las horas extraordinarias y las prestaciones obligatorias. El ministerio de trabajo (STPS) vela por su cumplimiento.
- La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la ley del impuesto sobre la renta, regula la retención que el empleador practica por cuenta del SAT.
- La Ley del Seguro Social (LSS) regula las cotizaciones al IMSS, divididas en varios ramos de seguro.
- La Ley del INFONAVIT regula la aportación para vivienda y el descuento de las cuotas de los préstamos hipotecarios de los trabajadores.
- La ley de hacienda de cada estado regula el impuesto sobre la nómina de ese estado, el Impuesto Sobre Nóminas (ISN).
La LFT también fija la frecuencia de pago. El artículo 88 limita el periodo de pago a una semana para el trabajo manual y a quince días para el resto, por lo que la nómina mensual no es una opción. La mayoría del personal asalariado cobra por quincena (un periodo de pago de 15 días), el día 15 y el último día del mes.
La jornada está cambiando. Una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el boletín oficial, el 3 de marzo de 2026 redujo la semana laboral máxima de 48 a 40 horas, y el decreto de desarrollo que reforma la LFT se publicó el 1 de mayo de 2026. El límite se mantiene en 48 horas en 2026 y después baja dos horas cada enero: 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 a partir de 2030. Las horas extraordinarias se pagan al doble hasta un tope semanal (9 horas en 2026 y 2027, que sube a 12 en 2030), con hasta cuatro horas adicionales por semana pagadas al triple.
A partir del 1 de enero de 2027 los empleadores deben llevar un registro electrónico de la hora de entrada y salida de cada trabajador, dentro del ámbito y las excepciones que la STPS establezca mediante reglas generales, con multas de 250 a 5.000 UMA (la unidad de referencia que se explica en la siguiente sección) por incumplimiento. El decreto también prohíbe reducir salarios o prestaciones por la disminución de horas, de modo que el salario por hora sube cada enero mientras el salario mensual se mantiene igual.
Salarios mínimos y la UMA: los dos valores de referencia
La nómina mexicana utiliza dos valores de referencia, y es fácil confundirlos.
El salario mínimo lo fija cada diciembre la comisión nacional de salarios mínimos (CONASAMI) y entra en vigor el 1 de enero. Para 2026 es de MXN$315,04 diarios en la mayor parte del país y de MXN$440,87 diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte, una lista de 45 municipios fronterizos y no de estados completos. Tijuana y Ciudad Juárez están dentro de la zona; Monterrey y Hermosillo, no.
La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es una unidad indexada a la inflación que creó la reforma constitucional de 2016 para sustituir al salario mínimo como referencia de multas, topes y exenciones fiscales, de forma que el salario mínimo pudiera subir sin elevarlos. El INEGI, el instituto de estadística, la publica cada enero y entra en vigor el 1 de febrero. Para 2026 es de MXN$117,31 diarios, MXN$3.566,22 mensuales y MXN$42.794,64 anuales.
La distinción importa porque hoy los dos valores difieren mucho. El salario mínimo es el mínimo legal para la retribución y para la base de cotización. La UMA fija el tope de cotización, los límites de exención del ISR y el subsidio al empleo. Un límite redactado como "30 días de salario mínimo" en textos antiguos se interpreta como 30 UMA, es decir, MXN$3.519,30, no MXN$9.451,20. Y enero es un mes híbrido: se aplica el nuevo salario mínimo, pero la UMA sigue siendo la del año anterior.
El SBC: el salario diario integrado que usan el IMSS y el INFONAVIT
El IMSS y el INFONAVIT no calculan las cotizaciones sobre el salario. Las calculan sobre el Salario Base de Cotización (SBC), una cifra diaria que suma al salario diario el valor de las prestaciones del trabajador. El artículo 27 de la LSS incluye los pagos en efectivo, las gratificaciones, las primas, las comisiones y las prestaciones en especie, y excluye una lista cerrada, como los fondos de ahorro con aportación paritaria, los vales de despensa hasta el 40% de la UMA diaria y las horas extraordinarias dentro de los límites legales.
Para un trabajador asalariado con las prestaciones mínimas legales, el SBC se calcula con un factor de integración:
- Aguinaldo (paga extraordinaria de fin de año): 15 días ÷ 365 = 0,0411
- Prima vacacional: 12 días de vacaciones × 25% ÷ 365 = 0,0082
- Factor de integración: 1 + 0,0411 + 0,0082 = 1,0493
Un trabajador que gana MXN$1.000 al día tiene, por tanto, un SBC de MXN$1.000 × 1,0493 = MXN$1.049,30. El factor aumenta con la antigüedad, porque aumentan los días de vacaciones: 14 días en el segundo año dan 1,0507, y 20 días en el quinto dan 1,0548. Un empleador que paga más que el mínimo legal (20 días de aguinaldo, por ejemplo) usa un factor más alto.
Se aplican dos límites. El SBC no puede ser inferior al salario mínimo de la zona (artículo 28 de la LSS), y tiene un tope de 25 UMA, MXN$2.932,75 diarios a partir de febrero de 2026. Sobre la retribución que supera el tope no se devengan cotizaciones al IMSS ni aportaciones al INFONAVIT.
El SBC también debe registrarse ante el IMSS. Las altas, las bajas y las modificaciones salariales deben comunicarse al IMSS en un plazo de cinco días hábiles (artículo 15 de la LSS). Las cotizaciones se calculan sobre el SBC registrado, de modo que una subida salarial que se paga pero nunca se comunica deja al empleador cotizando de menos en cada concepto hasta que el IMSS detecta la diferencia.
La retención del ISR en cada periodo de pago y el subsidio para el empleo
El ISR es un impuesto progresivo con once tramos y tipos marginales del 1,92% al 35%. El empleador lo retiene de cada pago y lo ingresa en el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 96 de la LISR). Cada retención es un pago a cuenta del impuesto anual del trabajador.
El método es el mismo en todos los tramos: se toma la retribución sujeta del periodo, se resta el límite inferior del tramo, el exceso se multiplica por el tipo del tramo y se suma la cuota fija del tramo. El SAT publica tarifas distintas para periodos diarios, semanales, de 10 días, de 15 días y mensuales en el Anexo 8 de las normas fiscales anuales (Resolución Miscelánea Fiscal). Los importes en pesos se actualizan cuando la inflación acumulada desde la última actualización supera el 10% (artículo 152 de la LISR); las tarifas de 2026, publicadas el 28 de diciembre de 2025, aplicaron un factor de actualización de 1,1321, la primera actualización desde las tarifas de 2023. Las tarifas no son simples múltiplos entre sí, por lo que una quincena tributa con la tarifa de 15 días, no con la mitad de la mensual.
Antes de calcular el impuesto se aplican dos ajustes. Determinadas retribuciones están exentas hasta un límite basado en la UMA (se explica en la sección de prestaciones más adelante). Y a un trabajador que cobra solo el salario mínimo no se le practica ninguna retención de ISR.
Después se aplica otro ajuste. El subsidio para el empleo es un crédito fiscal para rentas bajas, establecido por decreto presidencial. Según el decreto publicado el 31 de diciembre de 2025, un trabajador cuya renta mensual sujeta no supere los MXN$11.492,66 recibe un crédito del 15,02% de la UMA mensual, es decir, MXN$535,65 a partir de febrero. En enero se aplica el 15,59% de la UMA de 2025, porque la nueva UMA todavía no está en vigor. El crédito solo reduce el ISR. Si el crédito supera el impuesto, la retención es cero y el exceso no se abona al trabajador.
Un trabajador con MXN$10.000 al mes muestra cuánto pesa el crédito en la parte baja de la escala:
- Tramo: de MXN$7.168,52 a MXN$12.598,02, cuota fija de MXN$420,95, tipo del 10,88%
- ISR antes del crédito: MXN$420,95 + (MXN$10.000 − MXN$7.168,52) × 10,88% = MXN$729,02
- Retención después del crédito: MXN$729,02 − MXN$535,65 = MXN$193,37
El límite es tajante, sin reducción progresiva. Con MXN$11.492,66 el trabajador recibe el crédito completo; con un peso más, no recibe nada.
Al cierre del ejercicio, el empleador realiza el ajuste anual para cada trabajador que cumpla los requisitos: que haya estado en nómina desde el 1 de enero, que no haya causado baja antes del 1 de diciembre y que no haya superado los MXN$400.000 de ingresos. Queda excluido el trabajador que comunique por escrito que presentará su propia declaración (artículo 97 de la LISR). El ajuste aplica la tarifa anual a los ingresos del año y devuelve o cobra la diferencia respecto de lo retenido.
Cotizaciones al IMSS por ramo de seguro
Las cotizaciones al IMSS se dividen en cinco ramos de seguro (tipos de cobertura de la seguridad social, cada uno con sus propios tipos). Algunos ramos tienen varios componentes, y así es como una sola cotización se convierte en nueve líneas en un informe de costes. El empleador paga la mayor parte del total, y varios componentes corren exclusivamente a su cargo.
| Ramo | Empleador | Trabajador | Base |
|---|---|---|---|
| Enfermedad y maternidad: cuota fija | 20,40% | ninguna | 1 UMA diaria, por trabajador |
| Enfermedad y maternidad: excedente | 1,10% | 0,40% | SBC que excede de 3 UMA |
| Enfermedad y maternidad: prestaciones en dinero | 0,70% | 0,25% | SBC |
| Enfermedad y maternidad: gastos médicos de pensionistas | 1,05% | 0,375% | SBC |
| Invalidez y Vida | 1,75% | 0,625% | SBC |
| Riesgos laborales (Riesgos de Trabajo) | 0,50% a 15% | ninguna | SBC |
| Guarderías y prestaciones sociales (Guarderías) | 1,00% | ninguna | SBC |
| Jubilación (Retiro) | 2,00% | ninguna | SBC |
| Desempleo en edad avanzada y vejez (Cesantía y Vejez) | 3,150% a 7,513% | 1,125% | SBC |
Tres componentes no son un porcentaje fijo del SBC.
La cuota fija se cobra por trabajador con independencia de su retribución: el 20,40% de una UMA diaria, unos MXN$718 por un mes de 30 días en 2026. Para un trabajador con el salario mínimo supone una parte importante del coste; para un directivo es pequeña.
Riesgos de Trabajo depende del empleador. Un empleador nuevo se clasifica en la prima media de su clase de riesgo, desde el 0,54355% de la Clase I (trabajo de oficina y de software, por ejemplo) hasta el 7,58875% de la Clase V (minería y actividades similares). Cada febrero el empleador recalcula su propia prima a partir de la siniestralidad del año anterior (artículo 74 de la LSS), con un mínimo del 0,50% y un máximo del 15%.
Cesantía y Vejez es el ramo que la reforma de pensiones de 2020 eleva cada enero hasta 2030. El tipo a cargo del empleador depende del SBC del trabajador expresado como múltiplo de la UMA. Para 2026 es del 3,150% para un SBC igual al salario mínimo, del 3,676% hasta 1,5 UMA, del 4,851% hasta 2 UMA, del 5,556% hasta 2,5 UMA, del 6,026% hasta 3 UMA, del 6,361% hasta 3,5 UMA, del 6,613% hasta 4 UMA y del 7,513% por encima de 4 UMA. Como el salario mínimo general de 2026 equivale por sí solo a unas 2,7 UMA, los tramos entre el salario mínimo y 2,5 UMA no se aplican a nadie en la práctica: un SBC superior al mínimo empieza en el tramo del 6,026%. Como el SBC incluye la paga de fin de año y la prima vacacional, incluso el SBC de un trabajador con el salario mínimo queda ligeramente por encima del salario mínimo, por lo que el tipo del 3,150% rara vez se aplica. En 2030 el tipo máximo llegará al 11,875%. El tipo del trabajador se mantiene en el 1,125%.
Para un trabajador con el salario mínimo, el empleador paga también la parte del trabajador (artículo 36 de la LSS), por lo que no se le descuenta nada de su nómina.
INFONAVIT, SAR y el impuesto estatal sobre la nómina
El INFONAVIT cobra al empleador el 5% del SBC, con el mismo tope de 25 UMA, que se ingresa en la subcuenta de vivienda del trabajador (artículo 29 de la Ley del INFONAVIT). Este importe nunca se descuenta al trabajador. Por otro lado, cuando el INFONAVIT notifica al empleador que un trabajador tiene un préstamo hipotecario, el empleador debe retener la cuota de amortización del salario e ingresarla. Ambos conceptos se confunden con facilidad y son opuestos: el 5% es un coste del empleador; la amortización del préstamo es un descuento al trabajador.
El SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) es el sistema de ahorro para la jubilación, y en la jerga de nómina "SAR" suele referirse a la aportación del 2% de Retiro a cargo del empleador. Ese 2%, las cotizaciones de Cesantía y Vejez de ambas partes y la aportación del Gobierno se abonan en la cuenta individual del trabajador en una AFORE (una gestora privada de fondos de pensiones). La subcuenta de vivienda del INFONAVIT se mantiene en esa misma cuenta. El empleador no paga directamente a la AFORE: paga a través del sistema de pagos del IMSS, y el dinero se canaliza a la cuenta del trabajador.
El ISN, el impuesto estatal sobre la nómina, lo cobra cada estado sobre la retribución total, no sobre el SBC, y solo lo paga el empleador. La mayoría de los estados aplican el 3%. Los tipos generales en 2026 van del 2,4% (el tramo más bajo de la escala progresiva de Sinaloa) al 4,25% de Baja California, y Ciudad de México aplica el 4%; algunos estados cobran recargos adicionales al tipo general. Cada estado fija además sus propias exenciones y su propia fecha de pago. El impuesto se debe al estado en el que trabaja el empleado, por lo que un cliente con personal en tres estados se da de alta y declara en tres estados.
Prestaciones obligatorias y su tributación
La LFT exige cuatro prestaciones además del salario, y cada una tiene su propia exención del ISR, fijada en UMA.
Aguinaldo. Al menos 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre y prorrateado para quien haya trabajado solo parte del año (artículo 87 de la LFT). Hasta 30 UMA (MXN$3.519,30) están exentas del ISR. Un trabajador con MXN$1.000 al día recibe MXN$15.000, de los cuales MXN$11.480,70 tributan. En 2026 se han presentado en el Congreso propuestas para elevar el mínimo a 30 días, pero a principios de octubre de 2026 no se habían convertido en ley.
Vacaciones y prima vacacional. Desde la reforma de 2023, los trabajadores disfrutan de 12 días laborables de vacaciones retribuidas tras su primer año de servicio, que aumentan dos días por año hasta 20 en el quinto año y después dos días cada cinco años (artículo 76 de la LFT). Además de la retribución de las vacaciones, el empleador debe una prima (prima vacacional) de al menos el 25% del salario correspondiente a esos días (artículo 80 de la LFT). La retribución de las vacaciones es salario ordinario; la prima está exenta hasta 15 UMA al año (MXN$1.759,65).
Participación en beneficios (PTU). Los empleadores reparten entre los trabajadores el 10% del beneficio fiscal cada año, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que vence la declaración anual (artículo 122 de la LFT): hasta el 30 de mayo para las sociedades y hasta el 29 de junio para los empleadores personas físicas. La participación de cada trabajador tiene un tope de tres meses de salario o de la media de la PTU de los tres últimos años, lo que resulte más favorable para el trabajador (artículo 127 de la LFT). La PTU está exenta del ISR hasta 15 UMA y queda excluida del SBC.
Prima dominical. Un trabajador cuya jornada coincide en domingo tiene derecho a un 25% adicional del salario de un día (artículo 71 de la LFT), exento del ISR hasta una UMA por cada domingo trabajado.
Las horas extraordinarias tienen una exención propia. Para los trabajadores que cobran más del salario mínimo, la mitad de las horas extraordinarias pagadas al doble dentro del límite legal está exenta del ISR, hasta cinco UMA diarias por semana (artículo 93 de la LISR).
CFDI de nómina: la nómina electrónica sellada
En México, la administración tributaria firma en la práctica cada recibo de nómina junto con el empleador. Todo pago a un trabajador debe documentarse en un CFDI de nómina, un recibo electrónico en el formato XML del SAT con un complemento de nómina que detalla cada devengo y cada deducción con su código del SAT. El empleador lo firma con su certificado de sello digital y lo envía a un proveedor de certificación autorizado (un PAC), que lo sella y devuelve un identificador único (UUID). El XML sellado es el recibo de nómina legal.
La Regla 2.7.5.1 de las normas fiscales de 2026 fija el plazo. El CFDI puede emitirse antes del pago, o dentro de un número de días hábiles posteriores que depende de la plantilla: 3 días para 1 a 50 trabajadores, 5 para 51 a 100, 7 para 101 a 300, 9 para 301 a 500 y 11 para más de 500.
El SAT también utiliza los CFDI sellados para precumplimentar la declaración mensual de retenciones de ISR del empleador, y la única forma de modificar las cifras precumplimentadas es emitir o cancelar recibos (RMF 2026 Regla 3.9.16). Un código erróneo en el recibo genera una cifra errónea en la declaración, y un pago salarial sin un CFDI válido no es deducible en el impuesto sobre la renta del propio empleador (artículo 27 de la LISR).
El calendario de nómina en México: plazos mensuales, bimestrales y anuales
Los plazos de nómina en México se agrupan en cuatro ciclos: cada proceso de pago, mensual, bimestral y anual.
Cada proceso de pago: CFDI sellado dentro del plazo según plantilla indicado arriba.
Mensual, hasta el día 17 del mes siguiente:
- ISR retenido, declarado e ingresado en el SAT (artículo 96 de la LISR).
- Cotizaciones al IMSS de enfermedad y maternidad, invalidez y vida, riesgos laborales y guarderías, calculadas en el programa del IMSS (SUA) y pagadas a través del portal de pagos del IMSS (artículo 39 de la LSS).
- ISN, en la fecha que fije cada estado (la mayoría usa el día 17; varios usan otro día).
Bimestral, hasta el día 17 del mes siguiente a cada bimestre: Retiro, Cesantía y Vejez e INFONAVIT. Los bimestres son enero–febrero (vence el 17 de marzo), marzo–abril (17 de mayo), mayo–junio (17 de julio), julio–agosto (17 de septiembre), septiembre–octubre (17 de noviembre) y noviembre–diciembre (17 de enero).
Anual:
- Febrero: el ajuste anual del ISR para los trabajadores que cumplan los requisitos, y el recálculo de la prima de riesgos laborales del IMSS.
- 30 de mayo (sociedades) o 29 de junio (empleadores personas físicas): pago de la PTU.
- 20 de diciembre: aguinaldo.
- 1 de enero: nuevo salario mínimo, nuevos tipos de Cesantía y Vejez y nuevas tarifas del ISR cuando la inflación superó el umbral del 10% durante el año anterior.
- 1 de febrero: nueva UMA.
El pago fuera de plazo al SAT, al IMSS o al INFONAVIT devenga actualizaciones por inflación y recargos mensuales desde el día siguiente al vencimiento. El IMSS y el INFONAVIT son organismos fiscales autónomos y recaudan las cotizaciones impagadas con facultades de recaudación tributaria, igual que el SAT.
Un ejemplo práctico: de MXN$30.000 brutos al salario neto y al coste para el empleador
Tomemos un trabajador en Ciudad de México, en su primer año, con un salario de MXN$30.000 al mes (MXN$1.000 al día), pagado por quincena y con las prestaciones mínimas legales. El empleador está en la Clase I de riesgo, al 0,54355%. El mes es noviembre de 2026, que tiene 30 días. Las cifras son ilustrativas y utilizan valores de 2026.
Paso 1: el SBC. MXN$1.000 × 1,0493 = MXN$1.049,30 al día. El SBC equivale a 8,94 UMA, por lo que Cesantía y Vejez aplica el tipo máximo de 2026, del 7,513%. El SBC del mes es MXN$1.049,30 × 30 = MXN$31.479,00. El importe que excede de 3 UMA (MXN$351,93 diarios) es (MXN$1.049,30 − MXN$351,93) × 30 = MXN$20.921,10.
Paso 2: el ISR. Cada quincena paga MXN$15.000 y aplica la tarifa de 15 días: MXN$916,20 + (MXN$15.000 − MXN$8.651,41) × 21,36% = MXN$2.272,26. Dos quincenas: MXN$4.544,52. (La tarifa mensual sobre MXN$30.000 daría MXN$4.519,65; el ajuste anual regulariza la diferencia.) Los ingresos superan los MXN$11.492,66, por lo que no hay subsidio.
Paso 3: las cotizaciones del trabajador al IMSS.
- Excedente de 3 UMA: MXN$20.921,10 × 0,40% = MXN$83,68
- Prestaciones en dinero: MXN$31.479,00 × 0,25% = MXN$78,70
- Gastos médicos de pensionistas: MXN$31.479,00 × 0,375% = MXN$118,05
- Invalidez y vida: MXN$31.479,00 × 0,625% = MXN$196,74
- Cesantía y Vejez: MXN$31.479,00 × 1,125% = MXN$354,14
- Total: MXN$831,31
Paso 4: el salario neto. MXN$30.000,00 − MXN$4.544,52 − MXN$831,31 = MXN$24.624,17.
Paso 5: las cotizaciones del empleador.
- Cuota fija: MXN$117,31 × 30 × 20,40% = MXN$717,94
- Excedente de 3 UMA: MXN$20.921,10 × 1,10% = MXN$230,13
- Prestaciones en dinero: MXN$31.479,00 × 0,70% = MXN$220,35
- Gastos médicos de pensionistas: MXN$31.479,00 × 1,05% = MXN$330,53
- Invalidez y vida: MXN$31.479,00 × 1,75% = MXN$550,88
- Riesgos laborales: MXN$31.479,00 × 0,54355% = MXN$171,10
- Guarderías: MXN$31.479,00 × 1,00% = MXN$314,79
- Retiro: MXN$31.479,00 × 2,00% = MXN$629,58
- Cesantía y Vejez: MXN$31.479,00 × 7,513% = MXN$2.365,02
- Total IMSS: MXN$5.530,32
- INFONAVIT: MXN$31.479,00 × 5% = MXN$1.573,95
- ISN (Ciudad de México): MXN$30.000,00 × 4% = MXN$1.200,00
- Cotizaciones e impuesto a cargo del empleador: MXN$8.304,27
Paso 6: el coste total. El mes le cuesta al empleador MXN$30.000,00 + MXN$8.304,27 = MXN$38.304,27, un 27,7% más que el salario. El aguinaldo (MXN$15.000 al año) y la prima vacacional (MXN$3.000 al año) suman MXN$1.500 al mes cuando se periodifican, más MXN$60 de ISN cuando se pagan, lo que eleva el coste mensual a MXN$39.864,27, un 32,9% más que el salario. La PTU depende del beneficio del año y es un coste adicional.
Como el factor de integración incluye el aguinaldo y la prima vacacional, el empleador cotiza al IMSS por la paga de diciembre en todos los meses del año. Y de los MXN$13.680,10 que separan el salario neto del trabajador del coste mensual para el empleador, solo MXN$5.375,83 figuran como deducciones en el recibo de nómina; los otros MXN$8.304,27 son cotizaciones e impuesto a cargo del empleador que el trabajador nunca ve.
Resumen
La nómina en México sigue una secuencia fija. El empleador calcula el SBC a partir del salario diario y el factor de integración, nunca por debajo del salario mínimo de la zona y con un tope de 25 UMA. El ISR se retiene con la tarifa del periodo de pago, el subsidio solo se aplica hasta MXN$11.492,66 al mes y el impuesto se ingresa a más tardar el día 17. Las cotizaciones al IMSS y el 5% del INFONAVIT se calculan sobre el SBC, con Cesantía y Vejez al tipo de 2026 que corresponde al tramo de UMA del trabajador; el ISN del estado se calcula sobre la retribución total. El aguinaldo, la prima vacacional y la PTU se pagan en sus fechas, cada uno con su exención basada en la UMA. Cada pago requiere un CFDI sellado en un plazo de 3 a 11 días hábiles.
Casi todas las cifras de esa secuencia cambian según un calendario publicado: el salario mínimo cada enero, las tarifas del ISR cuando la inflación activa una actualización, la UMA cada febrero, el tipo de Cesantía y Vejez cada año hasta 2030, la semana laboral cada año hasta 2030 y los tipos estatales del ISN cuando un parlamento estatal los modifica. Con hojas de cálculo o con un proveedor lento, cada una de esas fechas es una actualización manual que alguien tiene que recordar. Flux aplica los valores vigentes cada vez que calcula una nómina, para que sus clientes reciban recibos de nómina calculados con las normas de este año y el tiempo de su equipo se dedique a las cuestiones que de verdad requieren un asesor.