The aguinaldo: how Mexico's mandatory Christmas bonus works in payroll

El aguinaldo: cómo funciona en la nómina esta prestación navideña obligatoria de México

Todo empleador en México debe a cada trabajador un aguinaldo de al menos 15 días de salario, y tiene que pagarse antes del 20 de diciembre de cada año (LFT Art. 87). Esto no es un bono discrecional ni una recompensa por desempeño. Es un derecho legal con un plazo fijo, y los 15 días son el piso, no la cantidad que la mayoría de los trabajadores realmente recibe. Muchos empleadores pagan 20, 30 o más días por contrato o por contrato colectivo de trabajo. Cualquiera que sea la cifra contractual, la ley no aceptará menos de 15 días, y no aceptará el pago después del 20 de diciembre.

Este artículo recorre cómo se calcula y se grava el aguinaldo: el mínimo de 15 días y el plazo de diciembre, cómo se prorratea el monto para un trabajador que no permaneció el año completo, sobre qué salario se basa el cálculo, y cómo se aplica la exención del impuesto sobre la renta.

El piso de 15 días y el plazo de diciembre

La regla del Art. 87 es breve. Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, pagadero antes del 20 de diciembre, equivalente a por lo menos 15 días de salario. Un trabajador con un salario mensual fijo de MXN$30,000 tiene un salario diario de MXN$1,000 (MXN$30,000 dividido entre 30), de modo que 15 días de salario son MXN$15,000. Ese es el aguinaldo mínimo legal para un empleado de año completo con ese salario.

La fecha del 20 de diciembre es un plazo estricto, no una meta. Un aguinaldo tardío o faltante expone al empleador a multas y a reclamos ante los tribunales laborales por el monto no pagado. Como el cálculo en sí es simple, la mayoría de las disputas no son sobre la aritmética. Son sobre empleadores que pagaron sobre la base equivocada, que olvidaron a un trabajador que se fue en octubre, o que no cumplieron con la fecha.

Prorrateo: trabajadores de año parcial, incluidos los que se van

Un trabajador que no laboró el año calendario completo tiene derecho a la parte proporcional del aguinaldo, por el tiempo efectivamente trabajado. El Art. 87 es explícito en que esto aplica esté o no el trabajador aún empleado en la fecha de pago. Una persona que renunció o fue despedida en septiembre sigue teniendo derecho a su parte de enero a septiembre, y esa parte se paga como parte del finiquito en lugar de en diciembre.

El prorrateo es sencillo en palabras: tome el aguinaldo completo de 15 días, luego multiplique por los días que la persona trabajó en el año divididos entre 365. Un trabajador con el mismo salario diario de MXN$1,000 que trabajó 200 días del año tiene derecho a 15 días por (200 dividido entre 365) por MXN$1,000, que son MXN$8,219.18. El trabajador que se va a mitad de año es el caso que los empleadores omiten con más frecuencia, porque ese derecho se liquida meses antes de diciembre y es fácil de pasar por alto una vez que la persona ya se fue.

Sobre qué salario se basa el aguinaldo

El aguinaldo se calcula sobre el salario diario (la cuota diaria), el salario ordinario que el trabajador gana por el trabajo. Para un empleado asalariado este es el salario mensual dividido entre 30. No es la cifra integrada más alta que se usa para la indemnización, que incorpora el valor proporcional de las prestaciones; la base del aguinaldo es el salario diario simple.

La paga variable cambia la base. Para un trabajador que cobra parcial o totalmente por comisión o a destajo, el salario diario es un promedio: el Art. 89 lo establece como el promedio de las percepciones durante los 30 días efectivamente trabajados antes de que surja el derecho, y para un trabajador empleado todo el año comúnmente se usa el promedio anual de las percepciones. Las comisiones y las percepciones variables regulares pertenecen a ese promedio. Basar el aguinaldo de quien gana por comisión únicamente en su salario fijo, y dejar fuera las comisiones, subestima el monto y es una fuente frecuente de reclamos. Un vendedor con una base mensual de MXN$12,000 y MXN$8,000 en comisiones mensuales promedio tiene una base de aguinaldo de MXN$20,000 al mes, no de MXN$12,000.

Impuesto: el aguinaldo es gravable, menos 30 días de UMA

El aguinaldo es ingreso gravable, pero la ley del impuesto sobre la renta exenta parte de él. Bajo la LISR Art. 93, fracción XIV, el aguinaldo está exento hasta el equivalente a 30 días de la UMA, y solo el monto que supera esa cifra está sujeto a retención de ISR.

La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es la unidad de referencia que México usa en lugar del salario mínimo para esta exención, tras la reforma constitucional de 2016. INEGI fija su valor anualmente, con vigencia a partir del 1 de febrero. Para el periodo a partir del 1 de febrero de 2026, la UMA diaria es de MXN$117.31 (INEGI, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 2026). Treinta días de UMA son, por lo tanto, MXN$3,519.30. Esa cifra es la porción exenta del aguinaldo de todo trabajador en 2026, y es el mismo monto para todos sin importar el salario. Un trabajador mejor pagado no obtiene una exención mayor; simplemente una parte mayor de su aguinaldo cae en la porción gravable.

Para el trabajador que gana MXN$1,000 al día, el aguinaldo de MXN$15,000 se desglosa de la siguiente manera. Los primeros MXN$3,519.30 están exentos. Los restantes MXN$11,480.70 son la porción gravable, y el ISR se retiene únicamente sobre esa parte.

Hay una segunda capa en la retención misma. Un pago único como el aguinaldo, sumado al salario ordinario del mes, puede empujar la paga combinada a un tramo más alto que el que ocuparía el ingreso constante del trabajador, de modo que la retención sobreestima el impuesto real. El RLISR Art. 174 prevé un método opcional que evita esto: distribuye el aguinaldo gravable a lo largo del año para encontrar la tasa marginal que el trabajador soportaría si el monto se hubiera ganado de manera uniforme, y aplica esa tasa a la porción gravable. El resultado es una retención más cercana a la tasa anual real del trabajador que a la tasa inflada de un solo mes. El método es opcional, pero para un aguinaldo grande evita una verdadera retención en exceso: sin él, al trabajador se le deduce en diciembre un impuesto que solo recupera después en la declaración anual.

Un ejemplo práctico, de principio a fin

Tome un empleado de año completo con un salario mensual fijo de MXN$30,000.

  • Salario diario: MXN$30,000 dividido entre 30 = MXN$1,000.
  • Aguinaldo, 15 días: MXN$1,000 por 15 = MXN$15,000.
  • Porción exenta, 30 días de UMA: 30 por MXN$117.31 = MXN$3,519.30.
  • Porción gravable: MXN$15,000 menos MXN$3,519.30 = MXN$11,480.70.

El aguinaldo bruto del trabajador es de MXN$15,000. El ISR se retiene únicamente sobre MXN$11,480.70, y el método del RLISR Art. 174 fija la tasa sobre ese monto. Los MXN$3,519.30 se pagan libres del impuesto sobre la renta. Cambie el salario y solo cambia la porción gravable; los MXN$3,519.30 exentos permanecen fijos para todo trabajador en 2026.

Cuatro tropiezos recurrentes del aguinaldo: plazo, quienes se van, paga variable, exención

Cuatro cosas del aguinaldo requieren atención cada año:

  • El plazo del 20 de diciembre. Está fijado por la ley y se hace cumplir. El pago tiene que llegar al trabajador antes de esa fecha, no simplemente estar calculado para entonces.
  • Quienes se van. Cualquiera que haya trabajado parte del año tiene derecho al aguinaldo proporcional, liquidado cuando se va. Estos derechos se vuelven exigibles mucho antes de diciembre y son los que más a menudo se omiten.
  • La base para la paga variable. Quienes ganan por comisión y a destajo tienen derecho a un promedio que incluye sus percepciones variables, no solo su salario fijo. Dejar fuera las comisiones subestima el aguinaldo.
  • El valor de la exención. La exención de 30 días de UMA se recalcula cada febrero cuando INEGI publica la nueva UMA. Un aguinaldo procesado en diciembre de 2026 usa el valor de MXN$117.31; el año siguiente usa el que INEGI fije después. Usar la cifra del año pasado subestima silenciosamente el impuesto retenido.

Nada de esto es difícil para un solo trabajador. La exigencia es el volumen: un equipo de nómina aplica todas las reglas a la vez, a través de una cartera completa de clientes, en la misma apretada ventana de diciembre, contra un valor de UMA que cambió allá en febrero. Flux mantiene el plazo, el prorrateo, la base salarial y la exención vigente aplicados en cada procesamiento, de modo que diciembre es un ciclo de pago ordinario en lugar de una reconstrucción anual a partir de la hoja de cálculo del año pasado.

*Fuentes: Ley Federal del Trabajo (LFT), Art. 87 (derecho al aguinaldo, mínimo de 15 días, plazo del 20 de diciembre, prorrateo incluidos quienes se van), Art. 89 (salario diario promedio para paga variable); Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Art. 93 fracción XIV (exención del aguinaldo hasta 30 días de UMA); Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), Art. 174 (método opcional de retención anualizada para pagos únicos). Valor diario de la UMA 2026 de MXN$117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026, según INEGI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026. Las cifras reflejan los valores de la UMA 2026 y son ilustrativas.*

Sources: Ley Federal del Trabajo (LFT), Art. 87 (aguinaldo entitlement, minimum 15 days, 20 December deadline, proration including leavers), Art. 89 (average daily wage for variable pay); Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Art. 93 section XIV (aguinaldo exemption up to 30 days of UMA); Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), Art. 174 (optional annualized withholding method for lump-sum payments). UMA 2026 daily value of MXN$117.31, effective 1 February 2026, per INEGI, published in the Diario Oficial de la Federación on 9 January 2026. Figures reflect 2026 UMA values and are illustrative.
Mehmood Deshmukh

Mehmood Deshmukh

CTO y Cofundador

La plataforma de nómina y cumplimiento creada para su mercado

Cálculos de nómina en tiempo real

Nómina integrada de marca blanca

Base de conocimiento y chatbot de IA

Monitoreo y actualizaciones de regulaciones

Declaraciones automáticas de impuestos y seguridad social

UI y recibos de pago personalizables

Gestión de empleados

Deducciones y contribuciones recurrentes