How Mexican Income Tax Is Calculated on a Payslip: ISR From Gross to Withholding

Cómo se calcula el impuesto sobre la renta mexicano en un recibo de nómina: el ISR del bruto a la retención

El impuesto sobre la renta mexicano, el ISR (Impuesto Sobre la Renta), es un impuesto progresivo que el empleador retiene de cada pago y entera a la autoridad fiscal (SAT) antes del día 17 del mes siguiente. En el papel el cálculo es una simple consulta: encontrar el tramo, aplicar la tasa marginal al excedente, sumar la cuota fija. Tres cosas vuelven más complejo el cálculo real: la tabla de tramos depende del período de pago y se reexpide cada enero, un crédito fiscal para quienes ganan poco (el subsidio al empleo) se aplica después del impuesto, y varios tipos de pago están parcial o totalmente exentos antes de calcular el impuesto. Tomaré los tres en orden.

Cómo se calcula el ISR en cada período de pago

El ISR mexicano usa tramos progresivos con tasas marginales del 1.92% al 35%. El método es fijo: tomar el ingreso gravable del trabajador del período, encontrar el tramo, restar el límite inferior del tramo, multiplicar el excedente por la tasa marginal del tramo, y sumar la cuota fija del tramo. El total es el ISR antes de cualquier crédito.

El SAT publica una tarifa distinta para cada frecuencia de período de pago: diaria, semanal, decenal, quincenal y mensual. Las tarifas no son intercambiables y no son múltiplos simples unas de otras; cada frecuencia tiene sus propios límites y sus propias cuotas fijas, con el redondeo propio del SAT. Una nómina quincenal debe usar la tarifa quincenal, no la mensual dividida a la mitad. Usar la tarifa mensual para una nómina quincenal da una cifra que parece verosímil pero es incorrecta, y la diferencia es lo bastante pequeña en cada período como para pasar desapercibida.

Cada tarifa se reexpide cada enero con un factor de actualización por inflación; para 2026 el factor fue 1.13213, aplicado a los límites de 2025. Usar la tarifa del año anterior después de enero retiene de más a cada empleado una pequeña cantidad. Las tarifas se establecen en el Anexo 8 de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal), publicada en el diario oficial a finales de diciembre para el año siguiente.

El crédito del subsidio al empleo para quienes ganan poco

Después de calcular el ISR antes del crédito, quienes ganan poco reciben un crédito fiscal llamado subsidio al empleo. Para 2026 el crédito es un monto mensual fijo de alrededor de MXN$535.65 (15.02% de la UMA mensual) para los trabajadores cuyo ingreso gravable mensual no exceda MXN$11,492.66. El crédito se resta del ISR: cuando el crédito es mayor que el impuesto, la retención es cero, y cualquier excedente del crédito sobre el impuesto se pierde en lugar de pagarse al trabajador.

Dos puntos sobre el crédito requieren cuidado. Primero, el crédito es un corte tajante, no una reducción gradual: un trabajador en MXN$11,492 recibe el crédito completo y uno en MXN$11,493 no recibe nada, de modo que el corte tiene que aplicarse con exactitud. Segundo, los parámetros del crédito dependen de la UMA, y la UMA cambia el 1 de febrero, no el 1 de enero, de modo que enero usa un factor transitorio basado en la UMA del año anterior. Cambiar todos los parámetros el 1 de enero, por tanto, calcula mal enero. En la parte baja de la escala el crédito es grande: un trabajador con MXN$10,000 al mes causa alrededor de MXN$729 de ISR antes del crédito y alrededor de MXN$193 después, una tasa efectiva por debajo del 2%.

Por encima del corte no hay crédito, y la tasa efectiva aumenta con el ingreso: alrededor del 9.4% en MXN$15,000 al mes, cerca del 15% en MXN$30,000, y cerca del 18% en MXN$50,000. A un trabajador que gana solo el salario mínimo no se le retiene ISR en absoluto.

Qué pago se grava y qué está exento

El ISR aplica de forma amplia al ingreso del empleo: salario base, tiempo extra, bonos, comisiones y la mayor parte del pago en efectivo. Una lista significativa de conceptos está exenta hasta un límite, y los límites se fijan en unidades de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) en lugar de pesos. La unidad es un punto de derecho: desde la reforma constitucional de 2016, donde la ley del impuesto sobre la renta dice "salario mínimo" como umbral, el umbral se lee como UMA. Calcular estos topes contra el salario mínimo real sobrestima las exenciones.

Los principales conceptos exentos, cada uno con tope, son el aguinaldo hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA, y el reparto de utilidades (PTU) hasta 15 UMA. El tiempo extra está exento en un 50% para las primeras nueve horas a la semana, sujeto a un tope semanal de cinco veces la UMA diaria, y es totalmente gravable más allá de nueve horas. Los pagos de indemnización y de antigüedad están exentos hasta 90 UMA por año de servicio. Los vales de despensa están exentos hasta el 40% de la UMA mensual, un subsidio de comida hasta una UMA por día, y los viáticos documentados están totalmente exentos cuando se respaldan con comprobantes electrónicos válidos. En todos los casos, el monto por encima del tope se vuelve gravable y se suma a la base de ese período.

Dos detalles de la aritmética de las exenciones vale la pena explicitarlos. La prima vacacional es el 25% del pago de vacaciones, no el pago de vacaciones en sí, de modo que el tope se compara contra la prima y no contra el monto completo. Y la exención del tiempo extra de un trabajador de salario mínimo se trata de forma distinta a la de alguien que gana más. Ambas distinciones cambian el monto gravable.

Las deducciones personales se reclaman una vez al año, no en el recibo de nómina

México tiene un conjunto de deducciones personales, las deducciones personales, que no se usan en el cálculo mensual de la nómina. Los gastos médicos y dentales, los gastos funerarios, los intereses hipotecarios, las aportaciones voluntarias para el retiro, el transporte escolar, las primas de seguros y los donativos son todos deducibles, pero el individuo los reclama en la declaración anual, con un tope del menor entre el 15% del ingreso o cinco UMA anuales. Ninguna de estas deducciones personales afecta la retención mensual. Así que las únicas "deducciones" que aparecen en la nómina mensual son en realidad las exenciones sobre tipos específicos de pago descritas arriba: una exención reduce el monto de pago que se grava cada mes, mientras que una deducción personal la reclama el empleado en la declaración anual.

El ajuste anual

Como la retención de cada mes es solo un pago provisional, la ley del impuesto sobre la renta (LISR Art. 97) exige que el empleador realice un ajuste anual para la mayoría de los empleados. La obligación es forzosa para un empleado que trabajó el año calendario completo y ganó no más de MXN$400,000, salvo que ese empleado le haya informado al empleador por escrito que presentará su propia declaración anual, o que también haya recibido salario de otro empleador. Los empleados que ganan más de MXN$400,000, o que ingresaron o salieron a mitad del año, presentan en cambio su propia declaración anual. El ajuste aplica la tarifa anual de tramos al ingreso gravable acumulado del año y compara el resultado contra el total del ISR retenido durante el año. Cuando se retuvo de más, el empleador reintegra la diferencia; cuando se retuvo de menos, el empleador cobra el faltante. La tarifa anual se usa solo para esta reconciliación, nunca para la retención periódica. Un año de pequeñas diferencias mensuales se liquida, por tanto, en una sola cifra al cierre del ejercicio.

Los cuatro insumos que cambian a lo largo del año

Cuatro cosas del cálculo mexicano cambian a lo largo del año y tienen que rastrearse. La tarifa de tramos tiene que coincidir con el período de pago real, y cada tarifa se reexpide cada enero con un factor de inflación. El subsidio aplica solo hasta un corte de ingreso fijo, y los parámetros del subsidio cambian con la UMA el 1 de febrero, no el 1 de enero. Cada tope de exención es un múltiplo de la UMA y, como el valor en pesos de la UMA se revisa cada año, el monto en pesos de cada tope cambia con ella. Y el ajuste anual mide los doce meses contra la tarifa anual.

Para un empleador, la cifra de cada mes es solo un pago provisional: el ajuste anual liquida el monto real, de modo que un mes que usa la tarifa equivocada o una exención mal topada aun así produce un recibo de nómina de apariencia normal, y la diferencia se cobra o se reintegra después en esa sola cifra de cierre del ejercicio. Una retención de ISR depende de tres cosas: usar la tarifa que coincide con el período de pago, aplicar el subsidio solo por debajo de su corte de ingreso, y calcular cada tope de exención a partir de la UMA del año en curso.

*Fuentes: LISR (Ley del ISR) Art. 96 (retención mensual, pagos provisionales, enterar antes del día 17), Art. 152 (tarifa anual), Art. 97 (ajuste anual; el empleador no está obligado cuando el empleado ingresó/salió a mitad del año, ganó más de MXN$400,000, notificó por escrito que presentará su propia declaración, o tuvo otro empleador), Art. 98 (obligación de declarar del empleado por encima de MXN$400,000), Art. 93 (ingresos exentos), subsidio al empleo conforme al decreto presidencial DOF 31/12/2025 (Artículo Segundo), Art. 151 (deducciones personales en la declaración anual, con tope del menor entre el 15% del ingreso o 5 UMA anuales). Tramos de ISR 1.92%–35%, tarifas por período de pago en la RMF 2026 Anexo 8 (DOF 28/12/2025; factor de actualización 1.13213). Subsidio al empleo 2026: MXN$535.65/mes (15.02% de la UMA mensual) para ingresos ≤ MXN$11,492.66; factor transitorio de enero contra la UMA de 2025. UMA 2026: MXN$117.31/día, MXN$3,566.22/mes, vigente a partir del 1 de febrero de 2026. Exenciones (leídas como UMA conforme a la reforma constitucional de 2016, DOF 27/01/2016, y confirmadas en jurisprudencia fiscal): aguinaldo 30 UMA, prima vacacional 15 UMA, PTU 15 UMA, tiempo extra primeras 9 hrs/semana 50% exento (tope 5 UMA diarias/semana), indemnización 90 UMA/año de servicio, vales de despensa 40% UMA mensual, subsidio de comida 1 UMA/día, viáticos 100% si están documentados. Ejemplos de tasa efectiva de la tarifa mensual de la RMF 2026 Anexo 8. Salario mínimo 2026: MXN$315.04/día general, MXN$440.87/día zona fronteriza; quienes ganan el salario mínimo están exentos de retención de ISR (LISR Art. 96). Las cifras son los valores citados de 2026.*

Sources: LISR (Ley del ISR) Art. 96 (monthly withholding, provisional payments, remit by 17th), Art. 152 (annual tariff), Art. 97 (annual adjustment / ajuste anual; employer not obligated where the employee started/left mid-year, earned over MXN$400,000, notified in writing they will file their own return, or had another employer), Art. 98 (employee filing obligation above MXN$400,000), Art. 93 (exempt income), subsidio al empleo per presidential decree DOF 31/12/2025 (Artículo Segundo), Art. 151 (personal deductions on annual return, capped at lesser of 15% of income or 5 annual UMA). ISR brackets 1.92%–35%, per-pay-period tables in RMF 2026 Anexo 8 (DOF 28/12/2025; factor de actualización 1.13213). Subsidio al empleo 2026: MXN$535.65/month (15.02% of monthly UMA) for income ≤ MXN$11,492.66; January transitional factor against 2025 UMA. UMA 2026: MXN$117.31/day, MXN$3,566.22/month, effective 1 February 2026. Exemptions (read as UMA per the 2016 constitutional reform, DOF 27/01/2016, and confirmed in tax jurisprudence): aguinaldo 30 UMA, prima vacacional 15 UMA, PTU 15 UMA, overtime first 9 hrs/week 50% exempt (cap 5 daily UMA/week), severance 90 UMA/year of service, vales de despensa 40% monthly UMA, meal subsidy 1 UMA/day, viáticos 100% if documented. Effective-rate examples from RMF 2026 Anexo 8 monthly table. Minimum wage 2026: MXN$315.04/day general, MXN$440.87/day border zone; minimum-wage earners exempt from ISR withholding (LISR Art. 96). Figures are the cited 2026 values.
Mehmood Deshmukh

Mehmood Deshmukh

CTO y Cofundador

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