
El fondo de ahorro en México: cómo funciona la aportación de la empresa y cuándo está exenta de impuestos
Un fondo de ahorro es un fondo en el que el trabajador reserva una parte de cada nómina y la empresa ingresa la misma cantidad. El fondo de ahorro es una de las prestaciones (beneficios para los trabajadores) más habituales en México, porque la aportación de la empresa puede estar exenta del impuesto sobre la renta (ISR) para el trabajador, excluida de la base de cotización a la seguridad social y ser parcialmente deducible para la empresa. Para 2026, la aportación de la empresa está exenta hasta el 13% del salario o MXN$55.633,03 al año, la cantidad que sea menor.
Cómo funciona un fondo de ahorro: aportaciones iguales, un pago anual y retiradas limitadas
En cada periodo de pago, la nómina retiene la aportación del trabajador, por ejemplo el 13% del salario, y la empresa ingresa un importe igual. El fondo abona el saldo y sus rendimientos una vez al año, normalmente en agosto o diciembre.
La parte del trabajador es un descuento en nómina amparado en la norma de la Ley Federal del Trabajo sobre descuentos para sistemas de ahorro (LFT Art. 110-IV, redactada para las cajas de ahorro y aplicada en la práctica al fondo). Esa norma exige el consentimiento expreso y libre del trabajador y limita el descuento al 30% de la cantidad en que el salario supera el salario mínimo.
Cuándo la aportación de la empresa está exenta de ISR
El Art. 93-XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exime los ingresos que el trabajador obtiene del fondo solo cuando este cumple los requisitos de deducibilidad para la empresa del Art. 27-XI de la LISR y del Reglamento de la LISR (RLISR Art. 49). Deben cumplirse todos estos requisitos:
- El fondo es general: se ofrece a todos los trabajadores en las mismas condiciones (para el personal sindicado, el convenio colectivo fija esas condiciones).
- Las aportaciones son iguales. La empresa aporta la misma cantidad que el trabajador.
- La aportación de la empresa respeta dos topes (siguiente sección).
- Las retiradas son limitadas. El Art. 49-I del RLISR solo permite retiradas al extinguirse la relación laboral o una vez al año.
- El dinero se destina a lo que exige el reglamento. El Art. 49-II del RLISR exige que el fondo conceda préstamos a los trabajadores partícipes e invierta el resto en valores registrados del Gobierno Federal, valores de oferta pública o instrumentos de renta fija que determine la autoridad tributaria (SAT).
Cuando el fondo cumple los requisitos, el pago (aportaciones más rendimientos) está exento para el trabajador, cuyas propias aportaciones ya tributaron como salario.
El Art. 93 de la LISR limita la exención de la mayor parte de la previsión social (beneficios sociales como los vales de comida) cuando el salario más los beneficios exentos superan siete veces la UMA anual, la unidad de referencia oficial (MXN$299.562,48 en 2026): por encima de ese umbral, solo queda exenta una UMA anual de beneficios, o la cantidad que lleve el total a siete UMA si es mayor. El último párrafo del Art. 93 excluye de ese límite global a los fondos de ahorro que cumplen los requisitos, de modo que, para quienes más ganan, el fondo solo se mide frente a sus propios topes.
Los dos topes: 13% del salario y 1,3 veces la UMA anual
El Art. 27-XI de la LISR limita la aportación anual de la empresa al 13% del salario del trabajador y a 1,3 veces la unidad de referencia anual. El texto de la ley sigue diciendo "salario mínimo general elevado al año", pero la reforma de desindexación de 2016 prohíbe utilizar el salario mínimo como unidad de referencia y obliga a entender esas referencias hechas a la UMA (Unidad de Medida y Actualización, la unidad de referencia que el INEGI publica cada enero). Los tribunales colegiados de circuito han aplicado la misma interpretación a los límites de exención del ISR del Art. 93 de la LISR. Para 2026, la UMA anual es de MXN$42.794,64, vigente desde el 1 de febrero de 2026, por lo que:
- 1,3 × MXN$42.794,64 = MXN$55.633,03 al año
Se aplica el tope más bajo: el 13% para quien gana hasta unos MXN$35.662 al mes (MXN$55.633,03 ÷ 13% ÷ 12) y, por encima de esa cifra, el tope en pesos. El tope en pesos cambia cada 1 de febrero con la nueva UMA.
Cuando una aportación supera un tope, en la práctica solo el exceso se trata como salario sujeto a tributación. El Art. 93-XI de la LISR no contiene una regla expresa sobre el exceso, pero el Art. 47 del RLISR se refiere al impuesto sobre el exceso de los límites de previsión social, lo que respalda esa interpretación.
El fondo de ahorro y el SBC: aportaciones iguales y como máximo dos retiradas al año
El SBC (salario base de cotización) es la base salarial de las cotizaciones a la seguridad social (IMSS) y al fondo de vivienda (INFONAVIT). El Art. 27-II de la Ley del Seguro Social (LSS) excluye el fondo de ahorro del SBC cuando el trabajador y la empresa realizan aportaciones iguales semanales, quincenales o mensuales. Si el fondo se estructura de otra forma, o si el trabajador puede retirar dinero más de dos veces al año, las aportaciones pasan a formar parte del SBC.
El Art. 27-II de la LSS no fija ningún tope, por lo que una aportación superior a los topes del ISR no entra por sí sola en el SBC. La LSS permite dos retiradas al año, mientras que la norma del ISR permite una, así que un plan con una retirada anual más la retirada al extinguirse la relación laboral cumple ambas normas. Cuando la empresa aporta más que el trabajador, el Consejo Técnico del IMSS considera parte del SBC solo la diferencia (Acuerdo 494/93 de 18 de agosto de 1993, publicado en el diario oficial federal (Diario Oficial) el 11 de abril de 1994 bajo la ley anterior, cuya redacción repite el Art. 27-II). El Acuerdo es la postura administrativa del IMSS, no una norma con rango de ley.
Qué puede deducir la empresa: la regla del 53% / 47%
Como una aportación que cumple los requisitos es un ingreso exento para el trabajador, el Art. 28-XXX de la LISR limita la deducción de la empresa. La empresa deduce el 53% de la aportación si los beneficios exentos que concede no han disminuido respecto al año anterior, y el 47% si han disminuido.
La parte de una aportación que supera un tope no es deducible, salvo que la empresa asuma el ISR del trabajador sobre ese exceso y trate el impuesto como un ingreso adicional del trabajador (RLISR Art. 47).
Préstamos con cargo al fondo
El Art. 49-III del RLISR permite préstamos garantizados con el fondo, hasta el saldo propio del trabajador y una vez al año. Si el fondo presta al mismo trabajador más de una vez al año, las aportaciones solo siguen siendo deducibles cuando el préstamo anterior se devolvió íntegramente al menos seis meses antes.
Ejemplo práctico: MXN$20.000 al mes con un fondo del 13%
Un trabajador gana MXN$20.000 al mes, MXN$240.000 al año. El plan está abierto a toda la plantilla, recibe aportaciones mensuales iguales y permite una retirada al año más la retirada al extinguirse la relación laboral.
Aportaciones.
- Trabajador: MXN$20.000 × 13% = MXN$2.600 al mes, descontados de la nómina
- Aportación de la empresa: MXN$2.600 al mes
- Total de la empresa en el año: MXN$2.600 × 12 = MXN$31.200
Topes del ISR.
- Tope del 13%: MXN$240.000 × 13% = MXN$31.200. La aportación es igual al tope.
- Tope en pesos: MXN$31.200 está por debajo de MXN$55.633,03.
- Resultado: la totalidad de los MXN$31.200 está exenta de ISR.
SBC. Con aportaciones iguales y retiradas limitadas, los MXN$2.600 mensuales de la empresa quedan excluidos del SBC.
Pago de final de año. El trabajador recibe MXN$62.400 (MXN$31.200 de cada parte) más rendimientos, todo exento.
Deducción de la empresa.
- Los beneficios exentos no han disminuido: MXN$31.200 × 53% = MXN$16.536
- Los beneficios exentos han disminuido: MXN$31.200 × 47% = MXN$14.664
Un trabajador con MXN$50.000 al mes y el mismo plan del 13% recibe una aportación de la empresa de MXN$78.000 al año. Solo MXN$55.633,03 están exentos; los MXN$22.366,97 restantes son salario sujeto a ISR según la interpretación de que solo tributa el exceso. La exclusión del SBC se sigue aplicando, ya que la LSS no fija ningún tope.
Resumen
La exención de ISR de un fondo de ahorro requiere un plan abierto a todos los trabajadores, aportaciones iguales y retiradas solo una vez al año o al extinguirse la relación laboral. La aportación de la empresa debe mantenerse dentro del 13% del salario y de 1,3 UMA anuales (MXN$55.633,03 en 2026). La prueba del SBC es independiente: aportaciones iguales y no más de dos retiradas al año, sin tope. La empresa deduce el 53% de la aportación, o el 47% si los beneficios exentos han disminuido.
Una asesoría que gestiona la nómina de muchos clientes tiene que comprobar a cada trabajador frente a ambos topes durante todo el año y aplicar el nuevo tope en pesos cada febrero; en una hoja de cálculo es fácil que se pase por alto la actualización de un cliente. Flux aplica el tope vigente de la UMA y las pruebas separadas de ISR y SBC al fondo de cada cliente en cada proceso de nómina.
Niko Nurmentaus
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