
Un recibo de nómina mexicano muestra una única línea para la deducción del IMSS del trabajador, y esa única línea oculta cómo se construye realmente la factura de la seguridad social. Toda cuota al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS, el instituto público de seguridad social) se reparte entre ramos de seguro (seguros), y la mayoría de los ramos cobran a la empresa y al trabajador tasas distintas sobre la misma base. Para un trabajador de salario medio el empleado paga aproximadamente el 2.6 por ciento de esa base, y la empresa paga cerca de siete veces más. Cualquiera que gestione la nómina mexicana para clientes tiene que calcular ambos lados, ramo por ramo, y los ramos no comparten un único porcentaje.
La base sobre la que se calcula cada ramo: el SBC y sus dos límites
Casi toda cuota del IMSS es un porcentaje del Salario Base de Cotización (SBC, el salario diario integrado de cotización): el salario base más el valor diario equivalente de las prestaciones legales como el aguinaldo y la prima vacacional. El SBC es una cifra diaria, y dos límites sobre él rigen todo el cálculo.
El primero es el tope. El SBC está topado en 25 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización, la unidad de referencia que sustituyó al salario mínimo para indexar las cuotas). Para 2026 la UMA es de MXN$117.31 al día (INEGI, en vigor desde el 1 de febrero de 2026), así que el tope del SBC es 25 × 117.31 = MXN$2,932.75 al día. Un trabajador que gana por encima de eso cotiza como si el SBC se detuviera en el tope; las cuotas no aumentan más allá de ese punto.
El segundo es un umbral en 3 UMA (3 × 117.31 = MXN$351.93 al día en 2026). Un componente de salud se aplica solo a la parte del SBC por encima de esa línea, lo que significa que dos trabajadores en la misma empresa pueden afrontar distinto número de ramos según si su SBC supera las 3 UMA.
Enfermedad y Maternidad: un ramo, cuatro componentes, dos pagadores
El ramo de enfermedad y maternidad (Enfermedad y Maternidad) es donde vive la mayor parte del detalle ramo por ramo, porque tiene cuatro componentes separados y cada uno trata a los dos pagadores de forma distinta (Ley del Seguro Social, arts. 25, 106, 107).
- Cuota fija: la empresa paga el 20.40 por ciento de una UMA por trabajador, un cargo fijo por cabeza de unos MXN$727 al mes en 2026 con independencia del salario (art. 106, frac. I). El trabajador no paga nada por él. Como el cargo es fijo por cabeza en lugar de un porcentaje del salario, es una porción mayor del salario de un trabajador de baja retribución que del de quien gana mucho. El 20.40 por ciento es la cifra ya plenamente incorporada, no la tasa escrita en la ley: el art. 106, frac. I de la LSS fija una base del 13.9 por ciento, que el Décimo Noveno Transitorio de la ley elevó 0.65 puntos cada año de 1998 a 2007 hasta alcanzar el 20.40 por ciento vigente hoy.
- Cuota adicional (el excedente): sobre la parte del SBC por encima de 3 UMA solamente, la empresa paga el 1.10 por ciento y el trabajador paga el 0.40 por ciento (art. 106, frac. II). Por debajo de 3 UMA ninguna de las dos partes paga este componente.
- Prestaciones en dinero: empresa 0.70 por ciento, trabajador 0.25 por ciento del SBC completo (art. 107).
- Gastos médicos para pensionados: empresa 1.05 por ciento, trabajador 0.375 por ciento del SBC (art. 25).
Invalidez y Vida, y los dos ramos de retiro
Otros tres ramos siguen el mismo patrón de tasa dividida, con la parte de la empresa varias veces la parte del trabajador.
Invalidez y Vida es del 1.75 por ciento para la empresa y del 0.625 por ciento para el trabajador, ambos sobre el SBC (Ley del Seguro Social, art. 147).
Retiro (la subcuenta de retiro) es del 2.00 por ciento, pagado enteramente por la empresa (art. 168, frac. I). El trabajador no aporta nada a este ramo, y nunca debería aparecer como una deducción en el recibo de nómina.
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) es el ramo que cambia cada año. La tasa del trabajador está fijada en el 1.125 por ciento del SBC (art. 168, frac. II). La tasa de la empresa es progresiva y creciente: conforme a la reforma de pensiones de 2020 (Reforma de Pensiones, DOF 16 de diciembre de 2020) la aportación empresarial aumenta por tramos anuales de 2023 a 2030. Para 2026 la tasa CEAV de la empresa va del 3.150 por ciento en un salario mínimo hasta el 7.513 por ciento para un trabajador cuyo SBC supere las 4.01 UMA (la tasa máxima sigue subiendo cada año hasta el 11.875 por ciento en 2030, donde termina el calendario). Para un trabajador bien pagado, la CEAV es la línea más grande de la factura del IMSS de la empresa, y la tasa del año que viene será más alta aún.
Riesgos de Trabajo, Guarderías e INFONAVIT: las líneas que solo paga la empresa
Otras tres cuotas recaen enteramente sobre la empresa y nunca tocan la deducción del trabajador.
Riesgos de Trabajo financia las prestaciones por lesiones laborales y es la única tasa que una empresa controla en parte. A cada empresa se le asigna una clase de riesgo por actividad, con una prima base desde alrededor del 0.54 por ciento para el trabajo de oficina (Clase I) hasta alrededor del 7.59 por ciento para la minería y el trabajo peligroso (Clase V) (Ley del Seguro Social, arts. 71-74). Cada empresa recalcula luego su propia prima anualmente a partir de su historial de siniestros y presenta el resultado ante el IMSS antes de finales de febrero, así que la cifra usada este año a menudo no es la usada el año pasado. La prima nunca puede caer por debajo del 0.50 por ciento ni superar el 15.00 por ciento.
Guarderías y Prestaciones Sociales es un 1.00 por ciento plano del SBC, solo la empresa (art. 211).
El INFONAVIT se administra por separado del IMSS. El fondo de vivienda (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) toma el 5.00 por ciento del SBC hacia la subcuenta de vivienda de cada trabajador (Ley del INFONAVIT, art. 29). Usa el mismo SBC y el mismo tope de 25 UMA, se recauda en el mismo ciclo bimestral que los ramos de retiro, y es un coste de la empresa, no una deducción del trabajador. El INFONAVIT es una aportación de vivienda, no un ramo del IMSS, pero cualquier cuadro completo de la factura social soportada por la nómina lo incluye.
Un trabajador, ambos lados de la factura
Tome un trabajador con un SBC de MXN$1,000 al día, unos MXN$30,400 al mes, en una empresa de oficina de Clase I. El SBC supera las 3 UMA y se mantiene por debajo del tope de 25 UMA, así que cada ramo se aplica a su tasa normal. Las 3 UMA mensuales son MXN$10,698.67, así que la base del excedente es 30,400 − 10,698.67 = MXN$19,701.33.
Las cinco deducciones del trabajador:
- Excedente, 0.40% de 19,701.33 = MXN$78.81
- Prestaciones en dinero, 0.25% de 30,400 = MXN$76.00
- Gastos médicos pensionados, 0.375% de 30,400 = MXN$114.00
- Invalidez y Vida, 0.625% de 30,400 = MXN$190.00
- CEAV, 1.125% de 30,400 = MXN$342.00
Deducción total del IMSS del trabajador: MXN$800.81 al mes, alrededor del 2.6 por ciento del SBC.
Las nueve líneas del IMSS de la empresa sobre el mismo trabajador:
- Cuota fija: MXN$727.51
- Excedente, 1.10%: MXN$216.71
- Prestaciones en dinero, 0.70%: MXN$212.80
- Gastos médicos pensionados, 1.05%: MXN$319.20
- Invalidez y Vida, 1.75%: MXN$532.00
- Riesgos de Trabajo, Clase I 0.54355%: MXN$165.24
- Guarderías, 1.00%: MXN$304.00
- Retiro, 2.00%: MXN$608.00
- CEAV, 7.513% (SBC por encima de 4.01 UMA): MXN$2,283.95
Total del IMSS de la empresa: unos MXN$5,369 al mes, aproximadamente el 17.7 por ciento del SBC, cerca de siete veces la deducción del trabajador. Añada la aportación de vivienda del INFONAVIT del 5.00 por ciento (MXN$1,520) y el coste social soportado por la nómina de la empresa alcanza unos MXN$6,889, cerca del 22.7 por ciento del SBC. El trabajador ve MXN$801 salir del recibo de nómina; la empresa paga el resto por encima de los salarios.
Las cuatro piezas móviles: el umbral de 3 UMA, la clase de riesgo, el tramo anual de CEAV, y el tope de UMA
Cuatro rasgos hacen este cálculo más difícil que consultar una única tasa, y cada uno es un lugar donde una hoja de cálculo estática queda desactualizada en silencio.
El umbral de 3 UMA sobre el excedente significa que el número de ramos depende del SBC del trabajador. El umbral tiene que recalcularse en pesos cada vez que cambia la UMA; de lo contrario, a un trabajador con SBC bajo se le cobra por un componente que no le aplica.
La prima de Riesgos de Trabajo varía por clase de riesgo y se vuelve a presentar anualmente a partir del propio historial de siniestros de cada empresa, así que dos clientes en distintos sectores pagan tasas distintas, y la tasa del mismo cliente cambia de un año a otro.
La tasa CEAV de la empresa sube cada año hasta 2030 conforme a la reforma de pensiones, y es progresiva a lo largo de ocho tramos de SBC, así que un aumento salarial puede desplazar a un trabajador a un tramo de tasa empresarial más alto a mitad del calendario.
El tope de 25 UMA y la propia UMA se reajustan cada febrero, lo que reescala el tope, la cuota fija y el umbral de 3 UMA de una sola vez.
Flux mantiene cada uno de estos actualizado: el tope y los umbrales impulsados por la UMA, el tramo anual de CEAV, la prima de riesgo por empresa, y tanto la tasa de la empresa como la del trabajador para cada ramo, de modo que cada período de pago calcula sobre las cifras de este año en lugar de las del año pasado. En México la deducción del IMSS del trabajador es la parte pequeña y visible de la cuota. La parte mayor es la de la empresa, repartida en nueve líneas que cambian cada una en su propio calendario.
*Fuentes: Ley del Seguro Social, arts. 25, 71-74, 106, 107, 147, 168 y 211 (Cámara de Diputados), para los ramos del IMSS y sus tasas de empresa y trabajador, las clases de riesgo, el umbral del excedente de 3 UMA, y el tope de cotización de 25 UMA. Reforma de Pensiones 2020 (Diario Oficial de la Federación, 16 de diciembre de 2020) para la incorporación progresiva de la empresa a Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de 2023 a 2030; las tasas CEAV de la empresa de 2026 del 3.150% en un salario mínimo hasta el 7.513% por encima de 4.01 UMA están confirmadas contra las tablas de práctica aplicables de 2026, con la tasa del trabajador fijada en el 1.125% conforme al art. 168. Ley del INFONAVIT, art. 29, para la aportación empresarial de vivienda del 5.00%. Valor de la UMA 2026 de MXN$117.31 al día (mensual MXN$3,566.22, anual MXN$42,794.64), anunciado por el INEGI el 8 de enero de 2026 y en vigor desde el 1 de febrero de 2026, dando un tope diario de 25 UMA de MXN$2,932.75 y un umbral diario de 3 UMA de MXN$351.93. El piso de la prima de Riesgos de Trabajo del 0.50% y el tope del 15.00%, vuelto a presentar ante el IMSS antes de finales de febrero cada año. Las cifras del ejemplo práctico son ilustrativas.*
Mehmood Deshmukh
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