Mexico's minimum wage rises every January: what that does to payroll

El salario mínimo de México sube cada enero: qué le hace eso a la nómina

El 1 de enero de 2026 el salario mínimo legal de México subió. El primer proceso de nómina del año es el lugar más común para el error que sigue: si la configuración de la nómina todavía tiene la cifra de diciembre, a un trabajador que debería estar en el nuevo suelo se le paga la tarifa del año pasado. Para 2026 la brecha en la zona general es de MXN$36.24 al día, aproximadamente MXN$1,100 al mes por trabajador. El salario mínimo no puede reducirse por ninguna deducción, así que el déficit no puede compensarse más tarde. Se convierte en pago atrasado, y una inspección del trabajo (STPS) que lo encuentra trata el importe como pago insuficiente en todo trabajador afectado a la vez.

El salario mínimo es más que una tarifa de titular. Para la nómina es el suelo con el que se miden varias otras cifras, y la CONASAMI lo reajusta cada enero. Como el suelo cambia según un calendario fijo y otras cifras están ancladas a él, la nómina tiene que actualizar la tarifa y todo lo derivado de ella al comienzo de cada año.

Dos zonas, fijadas por la CONASAMI, en vigor el 1 de enero

México no tiene un solo salario mínimo. La comisión nacional, la CONASAMI, fija dos: un mínimo general para la mayor parte del país y uno más alto para la Zona Libre de la Frontera Norte, una franja de 45 municipios dentro de los 25 km de la frontera con Estados Unidos. Ambos se publican en el diario oficial (DOF) y entran en vigor el 1 de enero.

Para 2026 el mínimo general es de MXN$315.04 al día, un aumento del 13% sobre la cifra de 2025 de MXN$278.80. El mínimo de la frontera norte es de MXN$440.87 al día, un aumento del 5% (resolución de la CONASAMI, DOF 9 de diciembre de 2025). La tarifa de la frontera sube más despacio en términos porcentuales porque ya se elevó de forma acusada cuando se creó la zona en 2019; en pesos se mantiene alrededor de un 40% por encima de la tarifa general.

La zona sigue al municipio donde el trabajador realmente realiza el trabajo, no donde la empresa está registrada. Un trabajador en Tijuana gana el mínimo de la frontera; un trabajador en Guadalajara o Monterrey gana el general, aunque Monterrey esté en un estado fronterizo.

Una cifra diaria, convertida a un mes

El mínimo mexicano es un importe diario (LFT art. 90). La nómina mensual necesita una cifra mensual, y la conversión que usa la CONASAMI es diario × 365 ÷ 12, que es diario × 30.4167, no diario × 30.

Tome un trabajador en el mínimo general:

  • Diario: MXN$315.04
  • Mensual: MXN$315.04 × 365 ÷ 12 = MXN$9,582.47

El mismo puesto en la zona fronteriza:

  • Diario: MXN$440.87
  • Mensual: MXN$440.87 × 365 ÷ 12 = MXN$13,409.80

La diferencia es de MXN$3,827.33 al mes por un trabajo idéntico, decidida solo por el municipio. Usar diario × 30 en lugar de × 30.4167 parece cercano, pero subestima el mínimo mensual en unos MXN$131 y empuja ese error a cada cifra construida sobre el suelo mensual.

Una regla está detrás de todo esto: el salario mínimo está exento de embargo, compensación o descuento (CPEUM art. 123-A-VIII). Las deducciones de nómina no pueden bajar el salario en efectivo de un trabajador por debajo del suelo diario legal por los días trabajados. Un embargo, el reembolso de un préstamo, un anticipo de nómina: ninguno de ellos puede llevar el importe pagado por debajo del mínimo. La única excepción es una pensión alimenticia ordenada judicialmente (para hijos o familiares): puede retenerse aun cuando ello sitúe al trabajador por debajo del salario mínimo (LFT art. 97-I), porque es dinero adeudado a las personas a cargo del trabajador y no una deducción en beneficio del empleador (las personas a cargo que reúnen los requisitos son las enumeradas en LFT art. 110-V).

El salario mínimo fija el suelo de cotización del IMSS

El salario mínimo hace más que fijar el salario en efectivo más bajo. Es también el suelo del SBC (salario base de cotización), la base salarial usada para calcular las cotizaciones a la seguridad social (IMSS). El SBC de cualquier trabajador no puede declararse por debajo del salario mínimo de la zona de ese trabajador (LSS art. 28, que fija ese mínimo de zona como el límite inferior de la base de cotización). Así que cuando el mínimo general subió a MXN$315.04, el SBC mínimo subió con él, y las cotizaciones al IMSS de todos los que están en el suelo o cerca de él también subieron. Una nómina que actualiza el salario en efectivo pero no la base de cotización infradeclara al IMSS, lo que se identifica como cotizaciones atrasadas con recargos cuando se reconcilia el registro.

Dos reformas recientes elevan el coste real de un trabajador de salario mínimo aunque la tarifa diaria sea la única cifra anunciada. La reforma de "vacaciones dignas" de 2023 duplicó las vacaciones legales del primer año de 6 a 12 días pagados (LFT art. 76). La reforma de 2026 ahora reduce la jornada laboral estándar de 48 horas hacia 40, en tramos anuales hasta 2030 (48 en 2026, luego 46, 44, 42, 40), y prohíbe recortar los salarios para ajustarse (reforma constitucional, DOF 3 de marzo de 2026). Juntas, estas significan que el número de horas detrás de cada día de pago está cayendo mientras el salario diario sigue subiendo cada enero. El coste efectivo por hora de un trabajador de salario mínimo por tanto sube en dos frentes a la vez, aunque solo se anuncie la cifra diaria.

Por qué el mínimo ya no impulsa las multas: la UMA

Durante décadas el salario mínimo fue también la unidad de referencia para las multas, los techos de prestaciones, y los umbrales fiscales, así que cada aumento del salario elevaba todos esos al mismo tiempo. La reforma constitucional de 2016 (DOF 27 de enero de 2016) puso fin a ese vínculo. La reforma creó la UMA (Unidad de Medida y Actualización), un índice separado que sube lentamente con la inflación, y trasladó las multas, los techos de cotización, y la mayoría de los umbrales legales a la UMA. Para 2026 la UMA es de MXN$117.31 al día (en vigor desde el 1 de febrero de 2026), bastante menos de la mitad del mínimo general.

La lectura práctica para la nómina: el salario mínimo ahora rige la retribución de los trabajadores y una corta lista de partidas ligadas a la retribución como el suelo del SBC y el tope de la prima de antigüedad. El salario mínimo ya no fija el valor de una multa ni de un umbral del INFONAVIT; la UMA lo hace. Usar el salario mínimo donde se aplica la UMA, o al revés, produce cotizaciones y retenciones que están equivocadas en una dirección consistente. La nómina necesita ambas cifras, actualizadas en sus propios calendarios: el salario mínimo cada 1 de enero, la UMA cada 1 de febrero.

Las cifras se reajustan en fechas distintas y dependen unas de otras

Estas cifras cambian en fechas fijas de meses distintos, y dependen unas de otras: el salario mínimo de enero fija el suelo del SBC, la UMA de febrero fija los techos de cotización, y la reducción anual de la jornada laboral cambia las horas detrás de cada día de pago. Un valor desactualizado en cualquier punto de esa secuencia produce un pago insuficiente o una cotización insuficiente, que un proceso manual normalmente no aflora hasta que lo hace una revisión de la STPS o el IMSS.

Flux aplica las cifras vigentes a la base correcta para cada trabajador: los dos mínimos de zona cada enero, la UMA cada febrero, y las reducciones de jornada hasta 2030, de modo que el primer proceso de nómina del año usa el suelo vigente y el SBC correcto en lugar de las cifras de diciembre. La tarifa diaria es una única cifra anunciada; mantener el cumplimiento significa actualizar cada cifra ligada a ella a medida que llega cada fecha de reajuste.

*Fuentes: salarios mínimos de 2026, zona general MXN$315.04/día (+13% sobre los MXN$278.80 de 2025) y Zona Libre de la Frontera Norte MXN$440.87/día (+5%), en vigor el 1 de enero de 2026, fijados por la CONASAMI y publicados en el Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2025; equivalentes mensuales MXN$9,582.47 y MXN$13,409.80 usando la conversión oficial diario × 365 ÷ 12. Salario mínimo como importe diario y suelo salarial legal (Ley Federal del Trabajo, art. 90); exención de embargo, compensación o descuento (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123-A-VIII). Suelo de la base de cotización del SBC en el salario mínimo de zona (Ley del Seguro Social, art. 28). Reforma de vacaciones dignas que duplica las vacaciones del primer año de 6 a 12 días (Ley Federal del Trabajo, art. 76, en vigor el 1 de enero de 2023). Reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas en tramos anuales hasta 2030, sin reducción de salarios (reforma constitucional, DOF 3 de marzo de 2026). Desindexación y la UMA que sustituye al salario mínimo para multas, techos y umbrales (reforma constitucional, DOF 27 de enero de 2016); UMA 2026 MXN$117.31/día, en vigor el 1 de febrero de 2026 (INEGI).*

Sources: 2026 minimum wages, general zone MXN$315.04/day (+13% over the 2025 MXN$278.80) and Zona Libre de la Frontera Norte MXN$440.87/day (+5%), effective 1 January 2026, set by CONASAMI and published in the Diario Oficial de la Federación, 9 December 2025; monthly equivalents MXN$9,582.47 and MXN$13,409.80 using the official daily × 365 ÷ 12 conversion. Minimum wage as a daily amount and legal wage floor (Ley Federal del Trabajo, Art. 90); exemption from attachment, set-off, or discount (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 123-A-VIII). SBC contribution-base floor at the zone minimum wage (Ley del Seguro Social, Art. 28). Vacaciones dignas reform doubling first-year vacation from 6 to 12 days (Ley Federal del Trabajo, Art. 76, effective 1 January 2023). Reduction of the work week from 48 to 40 hours in yearly steps to 2030, with no reduction of wages (constitutional reform, DOF 3 March 2026). Desindexación and the UMA replacing the minimum wage for fines, ceilings, and thresholds (constitutional reform, DOF 27 January 2016); 2026 UMA MXN$117.31/day, effective 1 February 2026 (INEGI).
Niko Nurmentaus

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