Portugal overtime pay: trabalho suplementar rates, annual caps, night work and IRS withholding

Horas extraordinarias en Portugal: recargos del trabalho suplementar, límites anuales, trabajo nocturno y retención de IRS

En Portugal, la retribución del trabalho suplementar (horas extraordinarias, conocidas coloquialmente como horas extra) se fija hora a hora en función de tres factores: el tipo de día, la posición de la hora dentro de ese día y el número de horas extraordinarias que el trabajador lleva acumuladas en el año. En un día laborable, la primera hora extraordinaria se paga al 125% del salario por hora y cada hora adicional al 137,5%; a partir de la hora extraordinaria 101 del año, esas mismas horas se pagan al 150% y al 175%. La empresa practica la retención de IRS (el impuesto portugués sobre la renta de las personas físicas) sobre las horas extraordinarias por separado, a la mitad del tipo mensual habitual del trabajador.

Qué se considera trabalho suplementar y los límites anuales

El Código del Trabajo (Código do Trabalho) define el trabalho suplementar como el que se presta fuera del horario de trabajo del trabajador (art. 226). La jornada normal está limitada a 8 horas diarias y 40 semanales (art. 203). Solo se permiten horas extraordinarias ante un aumento temporal de la carga de trabajo que no justifique una nueva contratación, o en casos de fuerza mayor y para evitar daños graves (art. 227).

El art. 228 limita las horas extraordinarias por trabajador:

  • 175 horas al año en una empresa con menos de 50 trabajadores
  • 150 horas al año en una empresa con 50 o más
  • 80 horas al año para un trabajador a tiempo parcial, o la cifra proporcional si es mayor
  • 2 horas en un día laborable, y no más de la jornada diaria normal en un día de descanso o festivo

Las horas extraordinarias por fuerza mayor o daños graves solo están limitadas por la semana media de 48 horas del art. 211, no por estos topes (art. 228(4)). La plantilla se calcula con la media del año natural anterior (art. 100). Un convenio colectivo puede elevar el tope de 150 o 175 horas hasta 200. Superar el tope anual es una infracción administrativa muy grave (contraordenação muito grave).

Cada periodo de horas extraordinarias debe anotarse en un registro antes de comenzar e inmediatamente después de terminar, con su motivo (art. 231). Sin el registro, el trabajador tiene derecho al pago de 2 horas extraordinarias por cada día trabajado fuera de su horario.

Recargos por horas extraordinarias en Portugal en 2026: las primeras 100 horas y a partir de ahí

El art. 268 fija los recargos que se suman al salario por hora:

Día y horaHasta 100 horas al añoMás de 100 horas al año
Día laborable, primera hora+25%+50%
Día laborable, cada hora adicional+37,5%+75%
Día de descanso o festivo, cada hora+50%+100%

Los recargos más altos proceden de la Agenda do Trabalho Digno (la reforma de la Agenda del Trabajo Digno, Lei 13/2023), en vigor desde el 1 de mayo de 2023, que restableció para las horas a partir de la 100 los recargos originales del Código de 2009 (reducidos a la mitad por la Lei 23/2012).

El art. 271 fija el salario por hora: retribución mensual × 12 ÷ (52 × horas semanales). Salvo que el convenio colectivo o el contrato dispongan otra cosa, la retribución mensual comprende aquí el salario base más los complementos de antigüedad (diuturnidades), no todos los complementos periódicos (art. 262).

Ejemplo práctico: 10 horas extraordinarias con un salario de 1.200 €

Un trabajador a tiempo completo con un salario de 1.200 € al mes trabaja 2 horas de más cinco tardes laborables: 10 horas extraordinarias. Los importes se redondean al céntimo en cada paso.

Salario por hora: 1.200 € × 12 ÷ (52 × 40) = 14.400 € ÷ 2.080 = 6,92 €.

Por debajo del umbral (40 horas extraordinarias ya realizadas este año):

  • Primera hora: 6,92 € × 1,25 = 8,65 €; segunda hora: 6,92 € × 1,375 = 9,52 €
  • Una tarde: 18,17 €; cinco tardes: 18,17 € × 5 = 90,85 €

Por encima del umbral (más de 100 horas ya realizadas):

  • Primera hora: 6,92 € × 1,50 = 10,38 €; segunda hora: 6,92 € × 1,75 = 12,11 €
  • Una tarde: 22,49 €; cinco tardes: 22,49 € × 5 = 112,45 €

Las mismas 10 horas cuestan 21,60 € más una vez que el trabajador ha superado las 100 horas. Si hubiera empezado la semana con 98 horas, la primera tarde se pagaría con los recargos inferiores y las otras ocho horas con los superiores.

Trabajo nocturno: de 22:00 a 07:00 y el recargo del 25%

El trabalho noturno (trabajo nocturno) es el que se presta en una franja de 7 a 11 horas que incluya el intervalo entre la medianoche y las 05:00. Un convenio colectivo puede fijar la franja; por defecto, va de 22:00 a 07:00 (art. 223). El trabajo nocturno se paga un 25% más que el trabajo equivalente realizado durante el día (art. 266).

Una hora extraordinaria dentro de la franja nocturna cobra ambos recargos: el art. 266 calcula el 25% nocturno sobre el "trabajo equivalente prestado durante el día", que para una hora extraordinaria es la hora extraordinaria diurna. El Tribunal da Relação de Lisboa (Tribunal de Apelación de Lisboa) aplicó esa interpretación el 19 de junio de 2024 (proceso 10782/23.6T8LSB.L1-4), siguiendo la jurisprudencia anterior del Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo). Con un salario por hora de 6,92 €, la primera hora extraordinaria nocturna es 8,65 € × 1,25 = 10,81 € y la segunda 9,52 € × 1,25 = 11,90 €, no los 10,38 € y 11,25 € que resultan de aplicar el 25% sobre el salario base por hora. Un convenio colectivo que calcule el plus de nocturnidad sobre el salario base sigue sin poder pagar por debajo de lo que exige el art. 266.

Un convenio colectivo puede sustituir el 25% por una reducción de jornada o un incremento fijo del salario base. Salvo que un convenio lo prevea, el recargo no se aplica a las actividades que se realizan principalmente de noche, a los negocios que deben abrir de noche (restaurantes, hoteles, farmacias) ni a la retribución fijada teniendo ya en cuenta el trabajo nocturno.

Banco de horas y convenios colectivos

Un banco de horas compensa las horas de más posteriormente con tiempo libre, días de vacaciones adicionales o dinero en lugar de pagarlas como horas extraordinarias. Un convenio colectivo puede crearlo con hasta 4 horas adicionales al día, 60 a la semana y 200 al año (art. 208), y aplicarlo a todo un equipo. Sin convenio, un banco de horas grupal requiere la aprobación de al menos el 65% del equipo afectado en un referéndum y está limitado a 2 horas adicionales al día, 50 a la semana y 150 al año (art. 208-B). La Lei 93/2019 derogó el banco de horas individual pactado directamente con cada trabajador; el Parlamento rechazó el 19 de junio de 2026 el proyecto Trabalho XXI del Gobierno, que proponía restablecerlo.

Desde 2023, un convenio colectivo solo puede apartarse de las normas del Código sobre la retribución de las horas extraordinarias en favor del trabajador (art. 3(3)(j)): puede elevar los recargos, pero nunca pagar por debajo del art. 268.

Retención de IRS sobre el trabalho suplementar

La retenção na fonte (retención en la fuente) sobre las horas extraordinarias es autónoma: la empresa la calcula por separado y nunca suma las horas extraordinarias al salario del mes (Código do IRS, CIRS, art. 99-C(5)). Desde el 1 de enero de 2025 (Lei 45-A/2024), el tipo aplicable a las horas extraordinarias es el 50% del tipo que corresponde al salario de ese mes, desde la primera hora extraordinaria; antes de 2025, la reducción empezaba en la hora 101.

Para el trabajador anterior, soltero y sin descendientes a cargo, con las tablas del territorio continental en vigor desde enero de 2026 (Despacho 233-A/2026, Tabla I), que se aplican a todos los meses de 2026 salvo noviembre:

  • Salario: 1.200 € × 21,20% − 158,18 € = 96,22 €, un tipo efectivo de aproximadamente el 8,02%. Redondeado a la baja al euro entero (CIRS art. 99-E(1)), se retienen 96 €.
  • Horas extraordinarias: la mitad del 8,02%, aproximadamente el 4,01%, de modo que 90,85 € × 4,01% = 3,64 €, de los que se retienen 3 €.

Si las horas extraordinarias se hubieran sumado al salario, la retención sobre el total de 1.290,85 € habría sido de 117 € (fila del 24,10%), 21 € más que sobre el salario solo. El tipo reducido solo cambia el momento: las horas extraordinarias tributan íntegramente en la declaración anual. Las cotizaciones a la seguridad social se aplican a las horas extraordinarias como de costumbre: 11% a cargo del trabajador y 23,75% a cargo de la empresa (Código Contributivo art. 46(2)(e) y art. 53).

Noviembre de 2026 es la excepción. El Parlamento aprobó el 9 de octubre de 2026 una rebaja de los tipos del IRS de 2026. El Despacho 12523-A/2026, una orden ministerial publicada el 14 de octubre, reduce a la mitad la retención calculada con arreglo al Despacho 233-A/2026 sobre los salarios y pensiones del territorio continental pagados en noviembre, incluida la paga de Navidad, salvo en las retribuciones mensuales superiores a 20.221 €. Las tablas vigentes vuelven a aplicarse a partir de diciembre. La orden mantiene las demás normas del Despacho 233-A/2026 y no contiene ninguna disposición sobre horas extraordinarias, por lo que, según su tenor literal, la retención sobre las horas extraordinarias, calculada con la regla del 50% del CIRS art. 99-C(8), también se reduce a la mitad.

Resumen

Las horas extraordinarias en día laborable se pagan con un +25% la primera hora y un +37,5% las siguientes, y en días de descanso y festivos con un +50%; a partir de 100 horas al año, cada recargo se duplica. Las horas extraordinarias están limitadas a 175 horas al año en empresas con menos de 50 trabajadores y a 150 a partir de 50. El trabajo nocturno (de 22:00 a 07:00 por defecto) se paga un 25% más, calculado sobre la tarifa de hora extraordinaria cuando la hora también es extraordinaria. La retención de IRS sobre las horas extraordinarias se practica por separado, a la mitad del tipo mensual.

Flux lleva el cómputo anual de horas extraordinarias de cada trabajador y aplica los recargos y las tablas de retención vigentes, incluidos los cambios a mitad de año como el de noviembre de 2026, en cada nómina de cada cliente.

Fuentes: Definición de trabalho suplementar, condiciones y límites por trabajador según el Código do Trabalho art. 226, 227 y 228; jornada normal según el art. 203; categorías de empresa por tamaño según el art. 100; registro de horas extraordinarias y derecho a dos horas según el art. 231; horas extraordinarias por fuerza mayor fuera de los topes anuales según el art. 228(4) y semana media de 48 horas según el art. 211(1). Recargos del 25/37,5/50% hasta 100 horas y del 50/75/100% por encima de 100 horas según el art. 268, en la redacción dada por la Lei 13/2023 de 3 de abril (Agenda do Trabalho Digno), en vigor desde el 1 de mayo de 2023; recargos anteriores según la Lei 23/2012 de 25 de junho. Fórmula del salario por hora según el art. 271; salario base y diuturnidades como base de cálculo por defecto según el art. 262. Periodo nocturno y recargo nocturno según los art. 223 y 266; recargo nocturno calculado sobre la hora extraordinaria según el Tribunal da Relação de Lisboa, 19 de junio de 2024, proc. 10782/23.6T8LSB.L1-4 (dgsi.pt). Bancos de horas según los art. 208 y 208-B(1)-(6); banco de horas individual derogado por la Lei 93/2019; propuesta Trabalho XXI rechazada por la Assembleia da República el 19 de junio de 2026 (SIC Notícias, 19 de junio de 2026). Convenios colectivos y retribución de las horas extraordinarias según el art. 3(3)(j), en la redacción dada por la Lei 13/2023. Retención autónoma y tipo del 50% para horas extraordinarias según el Código do IRS art. 99-C(5) y (8), en la redacción dada por la Lei 45-A/2024 de 31 de dezembro (Portal das Finanças); redondeo a la baja de la retención al euro entero según el CIRS art. 99-E(1); Tabla I de retención de 2026 para el territorio continental y regla de horas extraordinarias del n.º 5(f) del Despacho 233-A/2026 de 6 de janeiro. Horas extraordinarias en la base de cotización a la seguridad social según el Código dos Regimes Contributivos art. 46(2)(e); tipos del 11% y del 23,75% según el art. 53. Aprobación parlamentaria de la rebaja de los tipos del IRS de 2026 el 9 de octubre de 2026 (ECO, 9 de octubre de 2026); reducción del 50% de la retención de noviembre de 2026, exclusión por encima del penúltimo tramo (20.221 € en la Tabla I) y vuelta a las tablas vigentes en diciembre según el Despacho n.º 12523-A/2026 de 14 de outubro (Diário da República n.º 199/2026, 2.ª série, suplemento), n.º 1-3, 5 y 7. Cifras verificadas en línea con los textos consolidados del Diário da República, el Portal das Finanças y la Segurança Social, octubre de 2026; los ejemplos prácticos son ilustrativos.
Mehmood Deshmukh

Mehmood Deshmukh

CTO y Cofundador

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