Mexico's fondo de ahorro: how the savings fund match works and when it is tax-exempt

El fondo de ahorro en México: cómo funciona la aportación patronal y cuándo está exenta de impuestos

Un fondo de ahorro es un esquema en el que el trabajador aparta una parte de cada pago de nómina y el patrón deposita la misma cantidad. El fondo de ahorro es una de las prestaciones más comunes en México porque la aportación del patrón puede estar exenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el trabajador, excluida de la base de cotización al seguro social y ser parcialmente deducible para la empresa. Para 2026, la aportación patronal está exenta hasta el 13% del salario o MXN$55,633.03 al año, lo que resulte menor.

Cómo funciona un fondo de ahorro: aportaciones iguales, una entrega anual y retiros limitados

En cada periodo de pago, la nómina retiene la aportación del trabajador, por ejemplo el 13% del salario, y el patrón deposita una cantidad igual. El fondo entrega el saldo y sus rendimientos una vez al año, por lo general en agosto o diciembre.

La parte del trabajador es un descuento al salario conforme a la regla de la Ley Federal del Trabajo sobre descuentos para esquemas de ahorro (LFT Art. 110-IV, redactada para las cajas de ahorro y aplicada en la práctica al fondo). Esa regla exige que el trabajador manifieste su conformidad de manera expresa y libre, y limita el descuento al 30% del excedente del salario mínimo.

Cuándo la aportación patronal está exenta de ISR

El Art. 93-XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exenta los ingresos del trabajador provenientes del fondo solo cuando este cumple los requisitos de deducibilidad para el patrón del Art. 27-XI de la LISR y del Reglamento de la LISR (RLISR Art. 49). Deben cumplirse todos estos requisitos:

  1. El fondo es general: se ofrece a todos los trabajadores en los mismos términos (para el personal sindicalizado, el contrato colectivo de trabajo fija esos términos).
  2. Las aportaciones son iguales. El patrón aporta la misma cantidad que el trabajador.
  3. La aportación del patrón respeta dos topes (siguiente sección).
  4. Los retiros son limitados. El Art. 49-I del RLISR solo permite retiros al terminar la relación laboral o una vez al año.
  5. El dinero se destina a lo que exige el reglamento. El Art. 49-II del RLISR exige que el fondo otorgue préstamos a los trabajadores participantes e invierta el resto en valores del Gobierno Federal inscritos en el registro de valores, en títulos de oferta pública o en instrumentos de renta fija que determine la autoridad fiscal (SAT).

Cuando el fondo cumple los requisitos, la entrega (aportaciones más rendimientos) está exenta para el trabajador, cuyas propias aportaciones ya pagaron impuesto como salario.

El Art. 93 de la LISR limita la exención de la mayor parte de la previsión social (prestaciones como los vales de despensa) cuando el salario más las prestaciones exentas superan siete veces la UMA anual, la unidad de referencia oficial (MXN$299,562.48 en 2026): por encima de ese monto, solo queda exenta una UMA anual de prestaciones, o la cantidad que lleve el total a siete UMA si es mayor. El último párrafo del Art. 93 excluye de ese límite general a los fondos de ahorro que cumplen los requisitos, de modo que, para quienes ganan más, el fondo solo se mide contra sus propios topes.

Los dos topes: 13% del salario y 1.3 veces la UMA anual

El Art. 27-XI de la LISR limita la aportación anual del patrón al 13% del salario del trabajador y a 1.3 veces la unidad de referencia anual. El texto de la ley todavía dice "salario mínimo general elevado al año", pero la reforma de desindexación del salario mínimo de 2016 prohíbe usar el salario mínimo como unidad de referencia y ordena entender esas referencias hechas a la UMA (Unidad de Medida y Actualización, la unidad de referencia que el INEGI publica cada enero). Los tribunales colegiados de circuito han aplicado la misma lectura a los límites de exención del ISR del Art. 93 de la LISR. Para 2026, la UMA anual es de MXN$42,794.64, vigente desde el 1 de febrero de 2026, por lo que:

  • 1.3 × MXN$42,794.64 = MXN$55,633.03 al año

Aplica el tope menor: el 13% para quien gana hasta unos MXN$35,662 al mes (MXN$55,633.03 ÷ 13% ÷ 12) y, por encima de eso, el tope en pesos. El tope en pesos cambia cada 1 de febrero con la nueva UMA.

Cuando una aportación rebasa un tope, en la práctica solo el excedente se trata como salario gravado. El Art. 93-XI de la LISR no contiene una regla expresa sobre el excedente, pero el Art. 47 del RLISR se refiere al impuesto sobre el excedente de los límites de previsión social, lo que respalda esa lectura.

El fondo de ahorro y el SBC: aportaciones iguales y como máximo dos retiros al año

El SBC (salario base de cotización) es la base salarial de las cuotas al seguro social (IMSS) y de las aportaciones al fondo de vivienda (INFONAVIT). El Art. 27-II de la Ley del Seguro Social (LSS) excluye el fondo de ahorro del SBC cuando el trabajador y la empresa hacen aportaciones iguales semanales, quincenales o mensuales. Si el fondo se constituye de otra forma, o si el trabajador puede retirar de él más de dos veces al año, las aportaciones integran el SBC.

El Art. 27-II de la LSS no fija tope, por lo que una aportación superior a los topes del ISR no integra por sí misma el SBC. La LSS permite dos retiros al año y la regla del ISR solo uno, así que un plan con un retiro al año más el retiro al terminar la relación laboral cumple ambas reglas. Cuando el patrón aporta más que el trabajador, el Consejo Técnico del IMSS considera que solo la diferencia integra el SBC (Acuerdo 494/93 del 18 de agosto de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1994 bajo la ley anterior, cuya redacción repite el Art. 27-II). El Acuerdo es la postura administrativa del IMSS, no una disposición de ley.

Qué puede deducir el patrón: la regla del 53% / 47%

Como una aportación que cumple los requisitos es un ingreso exento para el trabajador, el Art. 28-XXX de la LISR limita la deducción del patrón. La empresa deduce el 53% de la aportación si las prestaciones exentas que otorga no disminuyeron respecto del año anterior, y el 47% si disminuyeron.

La parte de una aportación que rebasa un tope no es deducible, salvo que la empresa pague el ISR del trabajador sobre ese excedente y trate el impuesto como un ingreso adicional del trabajador (RLISR Art. 47).

Préstamos con cargo al fondo

El Art. 49-III del RLISR permite préstamos garantizados con el fondo, hasta el saldo propio del trabajador y una vez al año. Si el fondo presta al mismo trabajador más de una vez al año, las aportaciones solo siguen siendo deducibles cuando el préstamo anterior se liquidó por completo al menos seis meses antes.

Ejemplo práctico: MXN$20,000 al mes con un fondo del 13%

Un trabajador gana MXN$20,000 al mes, MXN$240,000 al año. El plan está abierto a todo el personal, recibe aportaciones mensuales iguales y permite un retiro al año más el retiro al terminar la relación laboral.

Aportaciones.

  • Trabajador: MXN$20,000 × 13% = MXN$2,600 al mes, descontados de la nómina
  • Aportación patronal: MXN$2,600 al mes
  • Total del patrón en el año: MXN$2,600 × 12 = MXN$31,200

Topes del ISR.

  • Tope del 13%: MXN$240,000 × 13% = MXN$31,200. La aportación es igual al tope.
  • Tope en pesos: MXN$31,200 está por debajo de MXN$55,633.03.
  • Resultado: los MXN$31,200 completos están exentos de ISR.

SBC. Con aportaciones iguales y retiros limitados, los MXN$2,600 mensuales del patrón quedan excluidos del SBC.

Entrega de fin de año. El trabajador recibe MXN$62,400 (MXN$31,200 de cada parte) más rendimientos, todo exento.

Deducción del patrón.

  • Las prestaciones exentas no disminuyeron: MXN$31,200 × 53% = MXN$16,536
  • Las prestaciones exentas disminuyeron: MXN$31,200 × 47% = MXN$14,664

Un trabajador con MXN$50,000 al mes y el mismo plan del 13% recibe una aportación patronal de MXN$78,000 al año. Solo MXN$55,633.03 están exentos; los MXN$22,366.97 restantes son salario gravado para ISR bajo la lectura de que solo el excedente se grava. La exclusión del SBC sigue aplicando, ya que la LSS no fija tope.

Resumen

La exención de ISR de un fondo de ahorro requiere un plan abierto a todos los trabajadores, aportaciones iguales y retiros solo una vez al año o al terminar la relación laboral. La aportación del patrón debe quedar dentro del 13% del salario y de 1.3 UMA anuales (MXN$55,633.03 en 2026). La prueba del SBC es independiente: aportaciones iguales y no más de dos retiros al año, sin tope. El patrón deduce el 53% de la aportación, o el 47% si las prestaciones exentas disminuyeron.

Un despacho que procesa la nómina de muchos clientes tiene que revisar a cada trabajador contra ambos topes durante todo el año y aplicar el nuevo tope en pesos cada febrero; en una hoja de cálculo es fácil pasar por alto la actualización de un cliente. Flux aplica el tope vigente de la UMA y las pruebas separadas de ISR y SBC al fondo de cada cliente en cada corrida de nómina.

Fuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Art. 27 fracción XI (deducibilidad del fondo de ahorro: generalidad, aportaciones iguales, 13% del salario, 1.3 veces la unidad de referencia anual, requisitos de permanencia), Art. 28 fracción XXX (factor de no deducibilidad 0.53 / 0.47 para pagos exentos) y Art. 93 fracción XI y último párrafo (exención del trabajador; fondos de ahorro excluidos del límite de siete UMA de previsión social), diputados.gob.mx, última reforma DOF 1 de abril de 2024. Reglamento de la LISR (RLISR), Art. 47 (deducción de un excedente sobre los límites de previsión social cuando el patrón absorbe el impuesto del trabajador) y Art. 49 fracciones I a III (retiros al terminar la relación laboral o una vez al año, destino de los recursos, préstamos), diputados.gob.mx, última reforma DOF 6 de mayo de 2016. Ley del Seguro Social (LSS), Art. 27 fracción II (exclusión del SBC para aportaciones iguales que se pueden retirar no más de dos veces al año), diputados.gob.mx. IMSS Consejo Técnico Acuerdo 494/93 del 18 de agosto de 1993, DOF 11 de abril de 1994 (solo el excedente de la aportación patronal sobre la del trabajador integra el SBC). Ley Federal del Trabajo (LFT), Art. 110 fracción IV (conformidad y límite del 30% en descuentos para cajas de ahorro). Constitución Política (CPEUM), Art. 123-A-VI y el decreto de desindexación, DOF 27 de enero de 2016, Transitorio Tercero (el salario mínimo no se usará como unidad de referencia; aplica la UMA). Criterios de tribunales colegiados de circuito que aplican la UMA a los límites de exención del Art. 93 de la LISR: tesis aislada VII.2o.A.7 A (11a.), registro 2026406, Gaceta SJF mayo de 2023, y jurisprudencia III.5o.A. J/1 A (11a.), registro 2029120, Gaceta SJF julio de 2024 (sjf2.scjn.gob.mx). UMA 2026 (diaria MXN$117.31, mensual MXN$3,566.22, anual MXN$42,794.64, vigente desde el 1 de febrero de 2026), comunicado de prensa del INEGI 1/26 del 8 de enero de 2026, publicado en el DOF el 9 de enero de 2026. Comentario profesional (fuente secundaria) sobre el tope de 1.3 UMA, la deducción del 53% / 47%, el tratamiento del excedente y el SBC: IDC Online, "Qué cuidar en la deducción del fondo de ahorro" (2022), "Aplicación de la UMA para determinar el ISR" (2024), "Qué hacer fiscalmente cuando el fondo de ahorro no está topado" (2021) y "¿Fondo de ahorro afecta al SBC?" (2021). Las cifras reflejan los valores de la UMA 2026 y son ilustrativas.
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