
Un recibo de nómina mexicano muestra una sola línea para el descuento del IMSS del trabajador, y esa sola línea oculta cómo se construye en realidad la factura de seguro social. Cada cuota al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS, el instituto público de seguro social) se reparte entre ramos de seguro (seguros), y la mayoría de los ramos cobran al patrón y al trabajador tasas distintas sobre la misma base. Para un trabajador de salario medio, el trabajador paga alrededor del 2.6 por ciento de esa base, y el patrón paga casi siete veces más. Cualquiera que procese nómina mexicana para sus clientes tiene que calcular ambos lados, ramo por ramo, y los ramos no comparten un solo porcentaje.
La base sobre la que se calcula cada ramo: el SBC y sus dos límites
Casi toda cuota del IMSS es un porcentaje del Salario Base de Cotización (SBC, el salario diario integrado de cotización): el salario base más el valor diario equivalente de prestaciones de ley como el aguinaldo y la prima vacacional. El SBC es una cifra diaria, y dos límites sobre él rigen todo el cálculo.
El primero es el tope. El SBC está topado en 25 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización, la unidad de referencia que sustituyó al salario mínimo para indexar las cuotas). Para 2026 la UMA es de MXN$117.31 al día (INEGI, vigente el 1 de febrero de 2026), por lo que el tope del SBC es 25 × 117.31 = MXN$2,932.75 al día. Un trabajador que gane por encima de eso cotiza como si el SBC se detuviera en el tope; las cuotas no aumentan más allá de ese punto.
El segundo es un umbral en 3 UMA (3 × 117.31 = MXN$351.93 al día en 2026). Un componente de salud aplica solo sobre la parte del SBC por encima de esa línea, lo que significa que dos trabajadores en la misma empresa pueden enfrentar un número distinto de ramos según si su SBC rebasa las 3 UMA.
Enfermedad y Maternidad: un ramo, cuatro componentes, dos pagadores
El ramo de enfermedad y maternidad (Enfermedad y Maternidad) es donde vive la mayor parte del detalle ramo por ramo, porque tiene cuatro componentes separados y cada uno trata de forma distinta a los dos pagadores (Ley del Seguro Social, Arts. 25, 106, 107).
- Cuota fija: el patrón paga el 20.40 por ciento de una UMA por trabajador, un cargo fijo por cabeza de alrededor de MXN$727 al mes en 2026 sin importar el salario (Art. 106, frac. I). El trabajador no aporta nada a este componente. Como el cargo es fijo por cabeza y no un porcentaje del salario, representa una proporción mayor del salario de un trabajador de bajos ingresos que del de uno de altos ingresos. El 20.40 por ciento es la cifra ya incorporada por completo, no la tasa escrita en la ley: el Art. 106, frac. I de la LSS fija una base del 13.9 por ciento, que el Décimo Noveno Transitorio de la ley elevó 0.65 punto cada año de 1998 a 2007 hasta alcanzar el 20.40 por ciento vigente hoy.
- Cuota adicional (el excedente): solo sobre la parte del SBC por encima de 3 UMA, el patrón paga el 1.10 por ciento y el trabajador paga el 0.40 por ciento (Art. 106, frac. II). Por debajo de 3 UMA ninguna de las partes paga este componente.
- Prestaciones en dinero (prestaciones en efectivo): el patrón 0.70 por ciento, el trabajador 0.25 por ciento del SBC completo (Art. 107).
- Gastos médicos para pensionados (gastos médicos de los jubilados): el patrón 1.05 por ciento, el trabajador 0.375 por ciento del SBC (Art. 25).
Invalidez y Vida, y los dos ramos de retiro
Tres ramos más siguen el mismo patrón de tasas divididas, con la parte patronal varias veces mayor que la del trabajador.
Invalidez y Vida (invalidez y vida) es del 1.75 por ciento para el patrón y del 0.625 por ciento para el trabajador, ambos sobre el SBC (Ley del Seguro Social, Art. 147).
Retiro (la subcuenta de retiro) es del 2.00 por ciento, pagado en su totalidad por el patrón (Art. 168, frac. I). El trabajador no aporta nada a este ramo, y nunca debe aparecer como descuento en el recibo de nómina.
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV, cesantía en edad avanzada y vejez) es el ramo que cambia cada año. La tasa del trabajador está fija en 1.125 por ciento del SBC (Art. 168, frac. II). La tasa patronal es progresiva y va en aumento: bajo la reforma de pensiones de 2020 (Reforma de Pensiones, DOF 16 de diciembre de 2020) la cuota patronal aumenta en pasos anuales de 2023 a 2030. Para 2026 la tasa patronal de CEAV va del 3.150 por ciento con un salario mínimo hasta el 7.513 por ciento para un trabajador cuyo SBC supere las 4.01 UMA (la tasa más alta sigue subiendo cada año hasta el 11.875 por ciento en 2030, donde termina el calendario). Para un trabajador bien pagado, CEAV es la línea más grande de la factura del IMSS a cargo del patrón, y la tasa del próximo año será de nuevo más alta.
Riesgos de Trabajo, Guarderías e INFONAVIT: las líneas exclusivas del patrón
Tres cuotas adicionales recaen por completo en el patrón y nunca tocan el descuento del trabajador.
Riesgos de Trabajo (seguro de riesgos de trabajo) financia las prestaciones por lesiones laborales y es la única tasa que el patrón controla en parte. A cada patrón se le asigna una clase de riesgo según su actividad, con una prima base que va de alrededor del 0.54 por ciento para el trabajo de oficina (Clase I) hasta cerca del 7.59 por ciento para la minería y el trabajo peligroso (Clase V) (Ley del Seguro Social, Arts. 71-74). Cada patrón recalcula después su propia prima cada año a partir de su siniestralidad y presenta el resultado ante el IMSS a más tardar a finales de febrero, por lo que la cifra usada este año a menudo no es la cifra usada el año pasado. La prima nunca puede caer por debajo del 0.50 por ciento ni superar el 15.00 por ciento.
Guarderías y Prestaciones Sociales (guarderías y prestaciones sociales) es un 1.00 por ciento fijo del SBC, exclusivo del patrón (Art. 211).
INFONAVIT se administra de forma separada del IMSS. El fondo de vivienda (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) destina el 5.00 por ciento del SBC a la subcuenta de vivienda de cada trabajador (Ley del INFONAVIT, Art. 29). Usa el mismo SBC y el mismo tope de 25 UMA, se recauda en el mismo ciclo bimestral que los ramos de retiro, y es un costo del patrón, no un descuento del trabajador. INFONAVIT es una aportación de vivienda, no un ramo del IMSS, pero cualquier panorama completo de la factura social que soporta la nómina lo incluye.
Un trabajador, ambos lados de la factura
Tomemos a un trabajador con un SBC de MXN$1,000 al día, alrededor de MXN$30,400 al mes, en un patrón de oficina de Clase I. El SBC rebasa las 3 UMA y se mantiene por debajo del tope de 25 UMA, por lo que cada ramo aplica a su tasa normal. Las 3 UMA mensuales son MXN$10,698.67, por lo que la base del excedente es 30,400 − 10,698.67 = MXN$19,701.33.
Los cinco descuentos del trabajador:
- Excedente, 0.40% de 19,701.33 = MXN$78.81
- Prestaciones en dinero, 0.25% de 30,400 = MXN$76.00
- Gastos médicos pensionados, 0.375% de 30,400 = MXN$114.00
- Invalidez y Vida, 0.625% de 30,400 = MXN$190.00
- CEAV, 1.125% de 30,400 = MXN$342.00
Descuento total del trabajador ante el IMSS: MXN$800.81 al mes, alrededor del 2.6 por ciento del SBC.
Las nueve líneas del IMSS a cargo del patrón sobre el mismo trabajador:
- Cuota fija: MXN$727.51
- Excedente, 1.10%: MXN$216.71
- Prestaciones en dinero, 0.70%: MXN$212.80
- Gastos médicos pensionados, 1.05%: MXN$319.20
- Invalidez y Vida, 1.75%: MXN$532.00
- Riesgos de Trabajo, Clase I 0.54355%: MXN$165.24
- Guarderías, 1.00%: MXN$304.00
- Retiro, 2.00%: MXN$608.00
- CEAV, 7.513% (SBC por encima de 4.01 UMA): MXN$2,283.95
Total del IMSS a cargo del patrón: alrededor de MXN$5,369 al mes, cerca del 17.7 por ciento del SBC, casi siete veces el descuento del trabajador. Sume la aportación de vivienda de INFONAVIT del 5.00 por ciento (MXN$1,520) y el costo social que soporta la nómina del patrón llega a cerca de MXN$6,889, cerca del 22.7 por ciento del SBC. El trabajador ve salir MXN$801 de su recibo de nómina; el patrón paga el resto por encima del salario.
Las cuatro partes móviles: el umbral de 3 UMA, la clase de riesgo, el paso anual de CEAV y el tope de la UMA
Cuatro características hacen este cálculo más difícil que consultar una sola tasa, y cada una es un punto en el que una hoja de cálculo estática queda desactualizada sin que nadie lo note.
El umbral de 3 UMA sobre el excedente significa que el número de ramos depende del SBC del trabajador. El umbral tiene que recalcularse en pesos cada vez que cambia la UMA; de lo contrario, a un trabajador de SBC bajo se le cobra un componente que no le aplica.
La prima de Riesgos de Trabajo varía según la clase de riesgo y se vuelve a presentar cada año a partir de la siniestralidad de cada patrón, por lo que dos clientes de industrias distintas pagan tasas distintas, y la tasa de un mismo cliente cambia de un año a otro.
La tasa patronal de CEAV sube cada año hasta 2030 bajo la reforma de pensiones, y es progresiva a lo largo de ocho tramos de SBC, por lo que un aumento de sueldo puede mover a un trabajador a un tramo de tasa patronal más alto a mitad del calendario.
El tope de 25 UMA y la propia UMA se reajustan cada febrero, lo que reescala el tope, la cuota fija y el umbral de 3 UMA en un solo movimiento.
Flux mantiene cada uno de estos al día: el tope y los umbrales que dependen de la UMA, el paso anual de CEAV, la prima de riesgo por patrón, y tanto la tasa patronal como la del trabajador de cada ramo, de modo que cada período de pago se calcula con los números de este año y no con los del año pasado. En México, el descuento del IMSS del trabajador es la parte pequeña y visible de la cuota. La parte mayor es la del patrón, repartida en nueve líneas que cambian cada una según su propio calendario.
*Fuentes: Ley del Seguro Social, Arts. 25, 71-74, 106, 107, 147, 168 y 211 (Cámara de Diputados), para los ramos del IMSS y sus tasas patronal y del trabajador, las clases de riesgo, el umbral de excedente de 3 UMA y el tope de cotización de 25 UMA. Reforma de Pensiones 2020 (Diario Oficial de la Federación, 16 de diciembre de 2020) para la incorporación progresiva de la parte patronal de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de 2023 a 2030; las tasas patronales de CEAV para 2026, del 3.150% con un salario mínimo hasta el 7.513% por encima de 4.01 UMA, se confirman contra las tablas de práctica profesional aplicables a 2026, con la tasa del trabajador fija en 1.125% conforme al Art. 168. Ley del INFONAVIT, Art. 29, para la aportación patronal de vivienda del 5.00%. Valor de la UMA 2026 de MXN$117.31 al día (mensual MXN$3,566.22, anual MXN$42,794.64), anunciado por el INEGI el 8 de enero de 2026 y vigente el 1 de febrero de 2026, lo que da un tope diario de 25 UMA de MXN$2,932.75 y un umbral diario de 3 UMA de MXN$351.93. El piso de la prima de Riesgos de Trabajo del 0.50% y el tope del 15.00%, que se vuelve a presentar ante el IMSS a finales de febrero de cada año. Las cifras del ejemplo son ilustrativas.*
Mehmood Deshmukh
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