
El 1 de enero de 2026 el salario mínimo de ley de México subió. El primer cálculo de pago del año es el lugar más común para el error que sigue: si la configuración de la nómina aún conserva la cifra de diciembre, a un trabajador que debería estar en el nuevo piso se le paga la tasa del año pasado. Para 2026 la brecha en la zona general es de MXN$36.24 al día, aproximadamente MXN$1,100 al mes por trabajador. El salario mínimo no puede reducirse por ningún descuento, de modo que el faltante no puede compensarse después. Se convierte en pago retroactivo y una inspección del trabajo (STPS) que lo detecta trata el monto como pago insuficiente en todos los trabajadores afectados a la vez.
El salario mínimo es más que una tasa de titular. Para la nómina es el piso contra el que se miden varias otras cifras, y la CONASAMI lo reajusta cada enero. Como el piso cambia en un calendario fijo y otros números están ligados a él, la nómina tiene que actualizar la tasa y todo lo derivado de ella al inicio de cada año.
Dos zonas, fijadas por la CONASAMI, vigentes el 1 de enero
México no tiene un solo salario mínimo. La comisión nacional, la CONASAMI, fija dos: un mínimo general para la mayor parte del país y uno más alto para la Zona Libre de la Frontera Norte, una franja de 45 municipios dentro de 25 km de la frontera con Estados Unidos. Ambos se publican en el diario oficial (DOF) y entran en vigor el 1 de enero.
Para 2026 el mínimo general es MXN$315.04 por día, un aumento del 13% sobre la cifra de 2025 de MXN$278.80. El mínimo de la frontera norte es MXN$440.87 por día, un aumento del 5% (resolución de la CONASAMI, DOF 9 de diciembre de 2025). La tasa fronteriza sube más lentamente en términos porcentuales porque ya se había elevado con fuerza cuando se creó la zona en 2019; en pesos se mantiene alrededor del 40% por encima de la tasa general.
La zona sigue el municipio donde el trabajador realiza efectivamente el trabajo, no donde está registrado el empleador. Un trabajador en Tijuana gana el mínimo fronterizo; un trabajador en Guadalajara o Monterrey gana el general, aunque Monterrey se ubica en un estado fronterizo.
Una cifra diaria, convertida a un mes
El mínimo mexicano es un monto diario (LFT Art. 90). La nómina mensual necesita una cifra mensual, y la conversión que usa la CONASAMI es diaria × 365 ÷ 12, que es diaria × 30.4167, no diaria × 30.
Tome un trabajador en el mínimo general:
- Diario: MXN$315.04
- Mensual: MXN$315.04 × 365 ÷ 12 = MXN$9,582.47
El mismo puesto en la zona fronteriza:
- Diario: MXN$440.87
- Mensual: MXN$440.87 × 365 ÷ 12 = MXN$13,409.80
La diferencia es MXN$3,827.33 al mes por un trabajo idéntico, decidida solo por el municipio. Usar diaria × 30 en lugar de × 30.4167 parece cercano, pero subestima el mínimo mensual en alrededor de MXN$131 y empuja ese error hacia cada cifra construida sobre el piso mensual.
Una regla se ubica detrás de todo esto: el salario mínimo está exento de embargo, compensación o descuento (CPEUM Art. 123-A-VIII). Los descuentos de nómina no pueden bajar el salario en efectivo de un trabajador por debajo del piso diario de ley por los días trabajados. Un embargo, el pago de un préstamo, un anticipo de nómina: ninguno de ellos puede llevar el monto pagado por debajo del mínimo. La única excepción es una pensión alimenticia ordenada judicialmente (para hijos o familiares): conforme al Art. 97-I de la LFT puede descontarse incluso cuando eso lleve al trabajador por debajo del salario mínimo, porque es dinero que se adeuda a los dependientes del trabajador y no un descuento en beneficio del patrón (los dependientes que califican son los que enumera el Art. 110-V de la LFT).
El salario mínimo fija el piso de la cotización al IMSS
El salario mínimo hace más que fijar el salario en efectivo más bajo. También es el piso del SBC (salario base de cotización), la base salarial usada para calcular las contribuciones de seguridad social (IMSS). El SBC de cualquier trabajador no puede reportarse por debajo del salario mínimo de la zona de ese trabajador (LSS Art. 28, que fija ese mínimo de zona como el límite inferior de la base de cotización). Así que cuando el mínimo general subió a MXN$315.04, el SBC mínimo subió con él, y las contribuciones al IMSS de todos los que están en o cerca del piso subieron también. Una nómina que actualiza el salario en efectivo pero no la base de cotización reporta de menos al IMSS, lo que se identifica como contribuciones atrasadas con recargos cuando se reconcilia el registro.
Dos reformas recientes elevan el costo real de un trabajador de salario mínimo aun cuando la tasa diaria es la única cifra anunciada. La reforma de "vacaciones dignas" de 2023 duplicó las vacaciones legales del primer año de 6 a 12 días pagados (LFT Art. 76). La reforma de 2026 ahora reduce la semana laboral estándar de 48 horas hacia 40, en pasos anuales hasta 2030 (48 en 2026, luego 46, 44, 42, 40), y prohíbe recortar los salarios para compensarlo (reforma constitucional, DOF 3 de marzo de 2026). En conjunto estas significan que el número de horas detrás de cada día de pago está bajando mientras el salario diario sigue subiendo cada enero. El costo efectivo por hora de un trabajador de salario mínimo, por tanto, sube en dos frentes a la vez, aunque solo la cifra diaria se anuncie.
Por qué el mínimo ya no impulsa las multas: la UMA
Durante décadas el salario mínimo fue también la unidad de referencia para las multas, los topes de prestaciones, y los umbrales fiscales, de modo que cada aumento del salario elevaba todos esos al mismo tiempo. La reforma constitucional de 2016 (DOF 27 de enero de 2016) puso fin a ese vínculo. La reforma creó la UMA (Unidad de Medida y Actualización), un índice separado que sube lentamente con la inflación, y trasladó las multas, los topes de cotización, y la mayoría de los umbrales legales a la UMA. Para 2026 la UMA es MXN$117.31 por día (vigente a partir del 1 de febrero de 2026), bastante menos de la mitad del mínimo general.
La lectura práctica para la nómina: el salario mínimo ahora rige el pago del trabajador y una corta lista de conceptos ligados al pago como el piso del SBC y el tope de la prima de antigüedad. El salario mínimo ya no fija el valor de una multa ni un umbral del INFONAVIT; la UMA lo hace. Usar el salario mínimo donde aplica la UMA, o al revés, produce contribuciones y retenciones que están equivocadas en una dirección consistente. La nómina necesita ambos números, actualizados en sus propios calendarios: el salario mínimo cada 1 de enero, la UMA cada 1 de febrero.
Los números se reajustan en fechas distintas y dependen unos de otros
Estas cifras cambian en fechas fijas de meses distintos, y dependen unas de otras: el salario mínimo de enero fija el piso del SBC, la UMA de febrero fija los topes de cotización, y el escalón anual de la semana laboral cambia las horas detrás de cada día de pago. Un valor desactualizado en cualquier punto de esa secuencia produce un pago insuficiente o una cotización insuficiente, que un cálculo manual normalmente no saca a la luz sino hasta que lo hace una revisión de la STPS o del IMSS.
Flux aplica los números vigentes a la base correcta para cada trabajador: los dos mínimos de zona cada enero, la UMA cada febrero, y los escalones de la semana laboral hasta 2030, de modo que el primer cálculo de pago del año usa el piso vigente y el SBC correcto en lugar de las cifras de diciembre. La tasa diaria es un solo número anunciado; mantenerse en cumplimiento significa actualizar cada cifra ligada a ella a medida que llega cada fecha de reajuste.
*Fuentes: Salarios mínimos 2026, zona general MXN$315.04/día (+13% sobre el MXN$278.80 de 2025) y Zona Libre de la Frontera Norte MXN$440.87/día (+5%), vigentes el 1 de enero de 2026, fijados por la CONASAMI y publicados en el Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2025; equivalentes mensuales MXN$9,582.47 y MXN$13,409.80 usando la conversión oficial diaria × 365 ÷ 12. Salario mínimo como monto diario y piso salarial legal (Ley Federal del Trabajo, Art. 90); exención de embargo, compensación o descuento (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 123-A-VIII). Piso de la base de cotización del SBC en el salario mínimo de zona (Ley del Seguro Social, Art. 28). Reforma de vacaciones dignas que duplica las vacaciones del primer año de 6 a 12 días (Ley Federal del Trabajo, Art. 76, vigente el 1 de enero de 2023). Reducción de la semana laboral de 48 a 40 horas en pasos anuales hasta 2030, sin reducción de salarios (reforma constitucional, DOF 3 de marzo de 2026). Desindexación y la UMA que reemplaza al salario mínimo para multas, topes, y umbrales (reforma constitucional, DOF 27 de enero de 2016); UMA 2026 MXN$117.31/día, vigente a partir del 1 de febrero de 2026 (INEGI).*
Niko Nurmentaus
Líder de Producto
Cálculos de nómina en tiempo real
Nómina integrada de marca blanca
Base de conocimiento y chatbot de IA
Monitoreo y actualizaciones de regulaciones
Declaraciones automáticas de impuestos y seguridad social
UI y recibos de pago personalizables
Gestión de empleados
Deducciones y contribuciones recurrentes