Colombia social security contributions and aportes parafiscales: what employers pay in addition to salary

Cotizaciones a la seguridad social y aportes parafiscales en Colombia: lo que paga la empresa además del salario

Las cotizaciones a la seguridad social y los aportes parafiscales en Colombia le cuestan a la empresa entre un 16% y un 38% adicional sobre el salario de cada trabajador, según la clase de riesgo laboral y según si la empresa tiene derecho a la exoneración, y al trabajador se le retiene otro 8% a 10%. Salud, pensión y riesgos laborales comparten una misma base, el IBC (ingreso base de cotización), y todas las cotizaciones se pagan en una única declaración mensual, la PILA. Los tipos casi nunca cambian; la mayoría de los errores están en la base, que es precisamente lo que revisa la UGPP, la autoridad de fiscalización de los aportes.

Cotizaciones a la seguridad social y aportes parafiscales en Colombia con los tipos de 2026

La seguridad social cubre salud (pagada a una entidad aseguradora, la EPS), pensión (pagada al fondo público Colpensiones o a una administradora privada de fondos de pensiones, una AFP) y riesgos laborales (pagados a una aseguradora, la ARL). Los aportes parafiscales financian las cajas de compensación familiar, el servicio nacional de aprendizaje (SENA) y el instituto de bienestar familiar (ICBF).

Los umbrales se fijan en múltiplos del SMMLV (salario mínimo mensual legal vigente), que se establece por decreto cada mes de diciembre: COP 1.750.905 para 2026. El decreto de 2026 sigue vigente mientras continúa un proceso de nulidad ante el Consejo de Estado (el máximo tribunal de lo contencioso administrativo).

CotizaciónEmpresaTrabajadorBase de cálculo
Salud (EPS)8,5%4%IBC
Pensión (Colpensiones o AFP)12%4%IBC
Fondo de Solidaridad Pensionalno aplica1% a 2%, desde 4 SMMLVIBC
Riesgos laborales (ARL)0,522% a 6,960% (tipo inicial por clase)no aplicaIBC
Caja de compensación familiar4%no aplicaNómina salarial
SENA2%no aplicaNómina salarial
ICBF3%no aplicaNómina salarial

La empresa retiene la parte del trabajador y responde de ambas partes (Ley 100 de 1993, Art. 22).

El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una cotización solidaria que solo pagan los salarios más altos: el 1% del IBC desde 4 SMMLV (COP 7.003.620 al mes), que sube por tramos desde 16 SMMLV hasta el 2% por encima de 20 SMMLV.

Tipos de la ARL por clase de riesgo I a V

El seguro de la ARL cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. El tipo depende de la clase de riesgo de la actividad de la empresa. Una empresa que se afilia al sistema paga el tipo inicial de su clase: 0,522% para la clase I (trabajo de oficina), 1,044% para la clase II, 2,436% para la clase III, 4,350% para la clase IV y 6,960% para la clase V (por ejemplo, la minería). Cuando la empresa ya tiene un historial de siniestralidad, la ARL puede ajustar el tipo dentro de la franja fijada para su clase, nunca por debajo del 0,348% ni por encima del 8,7% (Decreto 1072 de 2015, Arts. 2.2.4.3.4 y 2.2.4.3.5).

La base de cotización (IBC): mínimo, tope, salario integral y la regla del 40%

El IBC es la remuneración mensual sobre la que se calculan salud, pensión y ARL, y la ley exige el mismo IBC para los tres (Ley 1393 de 2010, Art. 33). El IBC incluye todo lo que constituye salario, como las horas extra, las comisiones y las bonificaciones habituales, y excluye el auxilio de transporte, la prima de servicios (una prima legal que se paga dos veces al año) y las cesantías (el depósito en el fondo de cesantías). Los parafiscales se calculan, en cambio, sobre la nómina salarial mensual (Ley 21 de 1982, Art. 17). Al IBC se le aplican cuatro reglas:

  1. Mínimo. El IBC de un mes completo no puede ser inferior a 1 SMMLV.
  2. Tope. El IBC tiene un tope de 25 SMMLV (COP 43.772.625). La remuneración que supera el tope no cotiza a salud, pensión ni ARL.
  3. Salario integral. El salario integral incluye las prestaciones sociales en un único importe de al menos 13 SMMLV. Las cotizaciones se calculan sobre el 70% de su valor.
  4. La regla del 40%. Los pagos pactados como no constitutivos de salario solo quedan fuera del IBC hasta el 40% de la remuneración total (Ley 1393 de 2010, Art. 30). Cualquier exceso se suma al IBC.

Por ejemplo, un trabajador percibe COP 3.000.000 de salario más una bonificación no salarial de COP 2.500.000. La remuneración total es de COP 5.500.000, y el 40% de esa cifra es COP 2.200.000. La bonificación supera el límite en COP 300.000, por lo que el IBC es de COP 3.300.000.

La exoneración de aportes del Art. 114-1: salud, SENA e ICBF

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario (el código tributario) elimina tres cargas de la empresa por cada trabajador que gana menos de 10 SMMLV (COP 17.509.050 al mes): la parte empresarial de salud del 8,5%, el SENA (2%) y el ICBF (3%), en total 13,5 puntos porcentuales. La exoneración alcanza a las sociedades declarantes del impuesto sobre la renta y a las personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores, pero no a la mayoría de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial.

La parte del trabajador de salud del 4% se sigue reteniendo, y la pensión, la ARL y la caja nunca quedan exoneradas. El umbral de 10 SMMLV se aplica trabajador por trabajador, de modo que una empresa exonerada paga las cotizaciones completas de quien gane 10 SMMLV o más, incluido todo salario integral.

Ejemplo práctico: cotizaciones totales sobre un salario de COP 3.000.000

Un trabajador de oficina (clase I de ARL) de una empresa exonerada gana COP 3.000.000 al mes. El salario es inferior a 2 SMMLV (COP 3.501.810), por lo que el trabajador recibe además el auxilio de transporte de COP 249.095, que no forma parte del IBC. El IBC es de COP 3.000.000.

  • Trabajador: salud 4% (COP 120.000) + pensión 4% (COP 120.000) = COP 240.000 retenidos. Sin FSP, porque el IBC es inferior a 4 SMMLV.
  • Empresa: pensión 12% (COP 360.000) + ARL 0,522% (COP 15.660, que se pagan como COP 15.700 porque la PILA redondea cada cotización al alza a la centena de pesos siguiente) + caja 4% (COP 120.000) = COP 495.700, es decir, el 16,5% del IBC.

La PILA de este trabajador suma COP 495.700 + COP 240.000 = COP 735.700.

Una empresa sin la exoneración, como una persona natural que emplea a un solo trabajador, añade salud 8,5% (COP 255.000), SENA 2% (COP 60.000) e ICBF 3% (COP 90.000). El total a cargo de la empresa pasa a ser de COP 900.700, es decir, el 30,0% del IBC.

PILA: operadores, plazos según los dígitos del NIT e intereses de mora

La PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) es la declaración mensual en la que la empresa informa el IBC, los días y las novedades de cada trabajador, como altas, retiros y licencias, y paga todas las cotizaciones. La presentación se hace a través de un operador de información autorizado, como Aportes en Línea o Mi Planilla, que distribuye el dinero entre las distintas entidades.

La fecha de vencimiento depende de los dos últimos dígitos del NIT (identificación tributaria) de la empresa, sin el dígito de verificación (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.2.1). Los dígitos 00 a 07 pagan a más tardar el 2.º día hábil del mes siguiente, los 08 a 14 el 3.º, y así sucesivamente en tramos de seis o siete dígitos hasta los 94 a 99, que pagan el 16.º día hábil.

Las cotizaciones atrasadas devengan intereses al tipo de mora del impuesto sobre la renta (Ley 100 de 1993, Art. 23): el interés de usura que la Superintendencia Financiera certifica para el crédito de consumo, menos dos puntos, calculado por días (Estatuto Tributario, Art. 635). Para octubre de 2026 (interés de usura del 28,59%), eso supone un 26,59% anual, cerca del 2% por un mes de retraso.

Fiscalizaciones de la UGPP: qué las desencadena y cuánto cuestan

La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) fiscaliza si las cotizaciones se pagaron sobre la base correcta. Las revisiones suelen partir de discrepancias: un IBC inferior a la remuneración informada a la DIAN (la administración tributaria) en la nómina electrónica, IBC distintos en salud, pensión y ARL, pagos no salariales por encima del 40% o contratistas que trabajan como asalariados sin registro en la PILA.

Un proceso de la UGPP tiene tres fases, todas dentro de los cinco años siguientes a la fecha de vencimiento: un requerimiento de información, un requerimiento formal para declarar o corregir (con tres meses para responder) y una liquidación oficial. Las sanciones del Art. 179 de la Ley 1607 de 2012 se cobran además de las cotizaciones impagadas y los intereses:

  • Corrección antes del requerimiento de información: sin sanción
  • Base declarada de menos (inexactitud): 35% de la diferencia si se corrige dentro del plazo de respuesta, 60% en la liquidación oficial
  • Cotizaciones no pagadas (omisión): 5% por mes de retraso hasta el 100%, o 10% por mes hasta el 200% en la liquidación oficial

En el ejemplo anterior del 40%, en una empresa exonerada de clase I, los COP 300.000 que faltan cada mes suponen COP 61.600 de cotizaciones impagadas de salud, pensión y ARL. En doce meses son COP 739.200 por un solo trabajador, más una sanción de COP 258.720 (35%) o de COP 443.520 (60%).

La reforma pensional entra en vigor el 1 de abril de 2027

En la Sentencia C-264 de 2026 (25 de agosto de 2026), la Corte Constitucional declaró conforme a la Constitución la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional, frente a una demanda contra su procedimiento legislativo, y fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de inicio. El tipo de pensión del 16% y su reparto en 12% y 4% no cambian. Para los trabajadores fuera del régimen de transición (quienes conservan las reglas actuales), las cotizaciones sobre el IBC hasta 2,3 SMMLV van a Colpensiones, y las correspondientes a la parte que excede ese importe, a una administradora de ahorro individual elegida por el trabajador, como una administradora de fondos de pensiones (AFP). El FSP sube al 1,5% desde 4 SMMLV, al 1,8% desde 7, al 2,5% desde 11, al 2,8% desde 19 y al 3% por encima de 20.

Resumen

Las empresas colombianas pagan pensión, ARL y caja por cada trabajador, y salud, SENA e ICBF solo cuando no tienen la exoneración del Art. 114-1. Los trabajadores pagan entre un 8% y un 10%. Un único IBC, de 1 a 25 SMMLV, se aplica a salud, pensión y ARL, y la UGPP sanciona una base declarada de menos con entre el 35% y el 60% de la diferencia. La fecha de vencimiento de la PILA depende del NIT de la empresa, y los nuevos tipos del FSP empiezan el 1 de abril de 2027.

Para los socios que gestionan la nómina colombiana de sus clientes, Flux aplica estas reglas en cada ejecución de nómina, desde los límites del IBC hasta la escala del FSP de abril de 2027.

Fuentes: Cotización de salud del 12,5% (8,5% empresa, 4% trabajador) según la Ley 100 de 1993, Art. 204, modificado por la Ley 1122 de 2007, Art. 10; cotización de pensión del 16% repartida 75/25 y FSP del 1% desde 4 SMMLV según la Ley 100 de 1993, Art. 20, modificado por la Ley 797 de 2003, Art. 7, con los tipos adicionales del FSP desde 16 SMMLV en la Ley 100 de 1993, Art. 27; responsabilidad de la empresa por ambas partes en la Ley 100 de 1993, Art. 22. Tope del IBC de 25 SMMLV y base del 70% para el salario integral según la Ley 100 de 1993, Art. 18, modificado por la Ley 797 de 2003, Art. 5; límite del 40% para los pagos no salariales e IBC único en todos los subsistemas según la Ley 1393 de 2010, Arts. 30 y 33. Tipos de la ARL según el Decreto 1072 de 2015, Arts. 2.2.4.3.4 y 2.2.4.3.5 (originalmente Decreto 1772 de 1994, Arts. 12 y 13). Caja 4% y SENA 2% según la Ley 21 de 1982, Arts. 12 y 17; ICBF 3% según la Ley 89 de 1988, Art. 1. Exoneración según el Estatuto Tributario, Art. 114-1, añadido por la Ley 1819 de 2016, Art. 65. SMMLV de COP 1.750.905 para 2026 según el Decreto 1469 de 2025 y el Decreto transitorio 159 de 2026, con la suspensión levantada por el Consejo de Estado el 17 de julio de 2026; auxilio de transporte de COP 249.095 según el Decreto 1470 de 2025. Redondeo y plazos de la PILA según el Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.1.5 (modificado por el Decreto 1990 de 2016, Art. 1) y Art. 3.2.2.1 (sustituido por el Decreto 1990 de 2016, Art. 2). Intereses de mora según la Ley 100 de 1993, Art. 23, y el Estatuto Tributario, Art. 635; interés de usura de octubre de 2026 del 28,59% según la Superintendencia Financiera Resolución 1472 de 2026. Facultades y sanciones de la UGPP según la Ley 1607 de 2012, Arts. 178 a 180 (Art. 179 modificado por la Ley 1819 de 2016, Art. 314, y la Ley 2010 de 2019, Art. 121; Art. 180 modificado por la Ley 1739 de 2014, Art. 50). Reforma pensional según la Ley 2381 de 2024, Arts. 20, 23 y 57, y la Corte Constitucional Sentencia C-264 de 2026 (25 de agosto de 2026), que fija el 1 de abril de 2027 como fecha de inicio. Las cifras reflejan los valores de 2026 y son ilustrativas.
Mehmood Deshmukh

Mehmood Deshmukh

CTO y Cofundador

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