Días de vacaciones en México tras la reforma de vacaciones dignas: el mínimo de 12 días y la prima vacacional del 25%

Desde el 1 de enero de 2023, un trabajador en México tiene derecho a un mínimo de 12 días de vacaciones retribuidas tras su primer año de servicio, el doble de los 6 días que exigía antes la ley. La reforma de "vacaciones dignas" reescribió el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Cada uno de esos días de vacaciones en México genera además una prima vacacional, un complemento de al menos el 25% del salario que se paga por los días de descanso. En los primeros años de servicio, cada aniversario laboral modifica cuatro cifras a la vez: los días que se deben, la prima, el salario integrado que se comunica al instituto de seguridad social (IMSS) y la liquidación final si el trabajador deja la empresa.

Cuántos días de vacaciones exige la ley mexicana desde 2023 (LFT artículo 76)

Un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF, el boletín oficial federal) el 27 de diciembre de 2022 modificó la ley mexicana de vacaciones retribuidas con efectos a partir del 1 de enero de 2023. Con arreglo al nuevo artículo 76, un trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a un mínimo de 12 días laborables de vacaciones retribuidas. El derecho aumenta en 2 días por cada año adicional hasta alcanzar 20 días en el año 5. A partir del sexto año, aumenta en 2 días por cada cinco años de servicio.

Años de servicio cumplidosDías mínimos de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030
31 a 3532

La reforma se aplicó a quienes ya estaban contratados el 1 de enero de 2023: el ministerio de trabajo mexicano (STPS) confirmó que a un trabajador que cumplía cinco años en 2023 le correspondían 20 días. Los días son laborables, de modo que los días de descanso semanal no cuentan. La STPS señala también que un día festivo que caiga dentro de un periodo de vacaciones no puede computarse como día de vacaciones. El derecho es anual, no acumulativo: a un trabajador que cumple el año 5 le corresponden 20 días, no la suma de todos los años anteriores.

Cómo se disfrutan los días: 12 días continuados, el plazo de seis meses y la prohibición de compensarlos en metálico

Tres reglas determinan cuándo y cómo se disfrutan los días:

  • 12 días continuados. El artículo 78 garantiza al trabajador al menos 12 días continuados del periodo anual y le permite decidir cómo distribuir ese periodo.
  • Plazo de seis meses. El artículo 81 obliga al empleador a conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cada aniversario y a entregar al trabajador una constancia anual con su antigüedad, los días que le corresponden y cuándo los disfrutará.
  • Sin compensación en metálico. El artículo 79 prohíbe pagar las vacaciones en lugar de concederlas mientras se mantenga la relación laboral.

Los días que el empleador no concede dentro del plazo se siguen adeudando, con sujeción al plazo de prescripción de un año para las acciones laborales del artículo 516, que se computa desde el día siguiente a aquel en que la obligación pasó a ser exigible. Los días no disfrutados de años anteriores suelen abonarse en el finiquito (la liquidación final al terminar la relación laboral), por lo que el sistema de nóminas controla el saldo de vacaciones por trabajador y por aniversario, no una vez al año en diciembre.

Prima vacacional: el complemento del 25% y su exención de 15 UMA

El artículo 80 reconoce al trabajador una prima no inferior al 25% del salario correspondiente al periodo de vacaciones, que se abona además de la retribución de las propias vacaciones. Con un salario de MXN$500 diarios, 12 días de vacaciones suponen MXN$6.000 de retribución, más una prima vacacional de MXN$1.500. Los empleadores pueden pagar más del 25%, y muchos convenios colectivos fijan un porcentaje superior.

A efectos del impuesto sobre la renta (ISR), el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) declara exentas las primas vacacionales concedidas con carácter general a los trabajadores, hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo por año natural. La reforma constitucional de 2016 creó la UMA (Unidad de Medida y Actualización, una unidad de referencia que publica cada año el instituto nacional de estadística, el INEGI), y desde entonces esa referencia al salario mínimo se interpreta como UMA. La UMA diaria es de MXN$117,31 desde el 1 de febrero de 2026, por lo que la exención de 2026 asciende a 15 × MXN$117,31 = MXN$1.759,65. La parte de la prima que supere ese importe tributa como rendimiento salarial.

El límite se aplica por año natural, no por pago: dos pagos de prima en 2026 comparten una única exención de MXN$1.759,65, de modo que un finiquito abonado después de unas vacaciones anteriores en el mismo año puede no disponer ya de exención.

Cómo modifican los días de vacaciones el factor de integración del SBC en cada aniversario

Las cotizaciones al IMSS se calculan sobre el salario base de cotización (SBC), el salario diario integrado, que incluye primas y gratificaciones según el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). Para un trabajador con salario fijo, el cálculo de la nómina multiplica el salario diario por un factor de integración que suma el aguinaldo anual (la gratificación de fin de año, de al menos 15 días de salario según el artículo 87 de la LFT) y la prima vacacional anual, divididos entre 365 días:

Factor de integración = 1 + (15 + días de vacaciones × 25%) ÷ 365

Con los mínimos legales, el factor es 1,0493 en el primer año de servicio, que integra los 12 días que se generan en el primer aniversario. Ni la LSS ni la LFT precisan los días de vacaciones de qué año de servicio deben computarse en el factor; la práctica habitual, que sigue este texto, consiste en usar los días del año de servicio en curso. Con ese criterio, el factor aumenta en cada uno de los cinco primeros aniversarios y después en cada quinto aniversario (el 10.º, el 15.º y así sucesivamente). Cada aumento modifica el SBC, y el empleador debe presentar ante el IMSS un aviso de modificación salarial en un plazo de cinco días hábiles (artículo 34, fracción I, de la LSS). Un empleador que concede más días, aguinaldo o prima que el mínimo utiliza sus prestaciones reales en el factor.

Vacaciones no disfrutadas y proporcionales en el finiquito

Sea cual sea el motivo de la extinción de la relación laboral, el finiquito debe incluir:

  1. Todos los días de vacaciones generados en aniversarios anteriores y aún no disfrutados, con su prima vacacional.
  2. Las vacaciones y la prima proporcionales del año de servicio en curso, calculadas con el derecho de ese año y no con el del año que se acaba de cumplir. El artículo 79 reconoce una retribución proporcional al tiempo trabajado cuando la relación laboral termina antes de completarse el año.

Ejemplo práctico: tres años de servicio con MXN$500 diarios

Ana fue contratada el 1 de marzo de 2023 con un salario de MXN$500 diarios y las prestaciones mínimas legales, y no ha percibido ninguna otra prima vacacional en 2026.

Tercer aniversario, 1 de marzo de 2026. Ana ha cumplido tres años y genera 16 días de vacaciones. Los disfruta en abril de 2026:

  • Retribución de vacaciones: 16 × MXN$500 = MXN$8.000
  • Prima vacacional: MXN$8.000 × 25% = MXN$2.000
  • Exenta de ISR: 15 × MXN$117,31 = MXN$1.759,65
  • Prima sujeta a tributación: MXN$2.000 − MXN$1.759,65 = MXN$240,35

Cambio del SBC en el mismo aniversario. Con los días del año de servicio en curso, el factor durante su tercer año utilizaba 16 días: 1 + (15 + 4) ÷ 365 = 1,05205, por lo que su SBC era de MXN$500 × 1,05205 = MXN$526,03. Desde el 1 de marzo de 2026 está en su cuarto año, con un derecho de 18 días: 1 + (15 + 4,5) ÷ 365 = 1,05342, por lo que su SBC pasa a ser de MXN$526,71. El aumento diario de 68 centavos debe comunicarse al IMSS en un plazo de cinco días hábiles.

Dimisión con efectos a 1 de septiembre de 2026. El último día de trabajo de Ana es el 31 de agosto de 2026, justo seis meses después del inicio de su cuarto año. El derecho de ese año es de 18 días:

  • Vacaciones proporcionales: 18 × 6 ÷ 12 = 9 días
  • Retribución de vacaciones: 9 × MXN$500 = MXN$4.500
  • Prima vacacional: MXN$4.500 × 25% = MXN$1.125
  • Total por vacaciones en el finiquito: MXN$5.625

La prima completa de MXN$1.125 tributa, porque el pago de abril ya agotó la exención de MXN$1.759,65 de Ana para 2026. Si nunca hubiera disfrutado las vacaciones de abril, el finiquito incluiría 16 + 9 = 25 días: MXN$12.500 de retribución de vacaciones y MXN$3.125 de prima, con MXN$1.759,65 exentos y MXN$1.365,35 sujetos a tributación.

Resumen

Desde el 1 de enero de 2023, el artículo 76 de la LFT establece 12 días de vacaciones tras el primer año, que aumentan en 2 por año hasta 20 en el año 5 y después en 2 cada cinco años. Al menos 12 días se disfrutan de forma continuada, dentro de los seis meses siguientes a cada aniversario, y nunca se compensan en metálico mientras se mantenga la relación laboral. La prima vacacional es de al menos el 25% de la retribución de vacaciones; hasta 15 UMA por año natural (MXN$1.759,65 en 2026) están exentas de ISR. Según la práctica habitual, el factor de integración del SBC aumenta en cada aniversario que añade días de vacaciones. Al extinguirse la relación laboral, los días no disfrutados y los días proporcionales del año en curso se abonan con su prima.

En una hoja de cálculo, cada uno de esos cambios depende de que alguien detecte el aniversario de cada trabajador en todos los clientes. Un sistema de nóminas como Flux, que controla esos aniversarios, permite al equipo de nóminas revisar las cifras resultantes en lugar de recalcularlas a mano.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo (LFT), arts. 76 y 78, modificados por el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, DOF 27 de diciembre de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023 (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022); LFT arts. 79, 80, 81, 87 y 516, texto vigente según la edición del DOF del 14 de mayo de 2026, publicado por la Cámara de Diputados (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf). Secretaría del Trabajo y Previsión Social, "Vacaciones ¡Es tu derecho!", preguntas frecuentes sobre la reforma de vacaciones dignas (https://www.gob.mx/stps/documentos/las-vacaciones-son-tu-derecho). Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), art. 93, fracción XIV, exención de la prima vacacional de 15 días por año natural (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf; mismo texto en el portal del SAT, https://wwwmatnp.sat.gob.mx/articulo/15199/articulo-93), interpretada en UMA conforme al artículo tercero transitorio del decreto constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, DOF 27 de enero de 2016 (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016). INEGI, valores de la UMA vigentes desde el 1 de febrero de 2026: diaria MXN$117,31 (https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/uma/uma2026.pdf). Ley del Seguro Social (LSS), art. 27 sobre la integración del salario base de cotización y art. 34, fracción I, aviso de modificación salarial en cinco días hábiles (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf). La fórmula del factor de integración y el criterio del año en curso son práctica habitual de nóminas, no texto legal. Las cifras del ejemplo práctico son ilustraciones redondeadas con las prestaciones mínimas legales.
Niko Nurmentaus

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