Salario mínimo en Colombia 2026 y auxilio de transporte 2026: las dos cifras que sostienen la nómina colombiana
El salario mínimo de Colombia para 2026 es de COP 1,750,905 al mes, y el auxilio de transporte 2026 (la prestación legal para el desplazamiento al trabajo) es de COP 249,095 al mes para los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos. El Gobierno fija ambas cifras por decreto cada año y, juntas, suman exactamente COP 2,000,000. La mayoría de los umbrales de la nómina colombiana son múltiplos del salario mínimo. El auxilio de transporte está excluido de las cotizaciones a la seguridad social, pero se incluye en la base de la prima (una paga legal obligatoria) y de las cesantías (un ahorro legal para el fin de la relación laboral), de modo que un trabajador con derecho al auxilio tiene dos bases de cálculo en cada nómina.
SMMLV 2026: cómo se fijó el aumento del salario mínimo en Colombia y el ciclo para 2027
El SMMLV (salario mínimo legal mensual vigente) es una cifra nacional única, sin montos regionales, sectoriales ni para jóvenes. Conforme al artículo 8 de la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (una comisión tripartita de Gobierno, empleadores y sindicatos) tiene hasta el 15 de diciembre para acordar el aumento. Si no hay acuerdo, el Gobierno fija el mínimo por decreto a más tardar el 30 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero.
Para 2026 la comisión no llegó a un acuerdo. El Decreto 1469 de 2025, expedido el 29 de diciembre, subió el mínimo un 23%, de COP 1,423,500 a COP 1,750,905. Para ser una cifra que debería quedar cerrada el día de Año Nuevo, el decreto de 2026 ha pasado mucho tiempo en los tribunales. En febrero, el Consejo de Estado (el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo de Colombia) suspendió el decreto por motivación insuficiente, y el Gobierno volvió a expedir la misma cifra como Decreto 159 de 2026. En una decisión dada a conocer el 17 de julio, el tribunal revocó la suspensión y restableció el Decreto 1469. La orden de febrero dejaba expresamente a salvo las nóminas ya calculadas y pagadas con la cifra de 2026. Al 13 de octubre de 2026, el tribunal había cerrado la etapa probatoria y ordenado una sentencia anticipada, pero aún no había dictado un fallo definitivo sobre la legalidad.
Ninguno de estos litigios cambió el monto que figura en la nómina. La comisión ya ha empezado a negociar el SMMLV de 2027, que quedará fijado a más tardar el 30 de diciembre de 2026. Todos los umbrales en pesos de este artículo cambian a partir del 1 de enero de 2027.
Auxilio de transporte 2026: quién lo recibe y cuánto es
El Decreto 1470 de 2025 fija el auxilio de transporte de 2026 en COP 249,095 al mes, pagadero a los servidores públicos y a los trabajadores del sector privado que ganen hasta dos SMMLV (COP 3,501,810 en 2026). El auxilio existe en virtud de la Ley 15 de 1959 para cubrir el desplazamiento al trabajo, por lo que tres grupos no lo reciben en su forma habitual:
- los trabajadores que ganan más de dos SMMLV;
- los trabajadores cuyo empleador proporciona el transporte, o que viven en el lugar de trabajo;
- los teletrabajadores que ganan menos de dos SMMLV, que reciben en su lugar un auxilio de conectividad digital por el mismo monto, nunca ambos.
La Ley 15 de 1959 y su reglamento, el Decreto 1258 de 1959, establecen además que el auxilio solo se paga por los días trabajados. Un trabajador contratado el día 16 del mes trabaja 15 de los 30 días de nómina y recibe COP 249,095 × 15 ÷ 30 = COP 124,547.50 por ese primer mes.
Excluido de las cotizaciones, incluido en la prima y las cesantías
El auxilio de transporte no es salario. El artículo 17 de la Ley 344 de 1996 lo excluye del IBC (ingreso base de cotización, la base de las cotizaciones a la seguridad social) y de la base de los aportes parafiscales que financian el SENA (el servicio nacional de aprendizaje), el ICBF (el instituto de bienestar familiar) y las cajas de compensación familiar.
La prima de servicios es una paga obligatoria de 30 días de salario al año, que se paga la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Las cesantías son un ahorro de un mes de salario por año, que se consigna en un fondo antes del 15 de febrero del año siguiente. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 computa el auxilio de transporte como salario para estas prestaciones, por lo que ambas se calculan sobre el salario más el auxilio. Las vacaciones se calculan solo sobre el salario (CST, el Código Sustantivo del Trabajo, art. 192).
Los umbrales indexados al SMMLV
- Base mínima de cotización, 1 SMMLV (COP 1,750,905). El IBC de un mes completo para salud y pensión no puede ser inferior (Ley 100 de 1993, arts. 18 y 204).
- Tope para el auxilio de transporte, 2 SMMLV (COP 3,501,810).
- Aporte de solidaridad pensional, 4 SMMLV (COP 7,003,620). A partir de este IBC, el trabajador aporta un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional, que sube de forma escalonada desde 16 SMMLV hasta el 2% por encima de 20 SMMLV (Ley 797 de 2003). La reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que debe entrar en vigor el 1 de abril de 2027 según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, mantiene el umbral de 4 SMMLV y eleva el primer tramo al 1.5%.
- Mínimo del salario integral, 13 SMMLV (COP 22,761,765). Un salario que lo incluye todo, pactado por escrito, exige al menos 10 SMMLV de salario ordinario (COP 17,509,050) más un factor prestacional (la parte que paga las prestaciones por anticipado) de al menos el 30% de ese salario, es decir, COP 5,252,715. El salario integral sustituye la prima, las cesantías y los recargos, pero no las vacaciones. Las cotizaciones se calculan sobre el 70% del salario integral: COP 15,933,235.50 en el mínimo.
- Tope de cotización, 25 SMMLV (COP 43,772,625). El IBC no puede superar esta cifra.
El aumento del 23% elevó cada umbral un 23%, así que una nómina que siguiera usando los valores de 2025 estaba mal desde la primera nómina de enero.
Trabajadores a tiempo parcial y por días: el mínimo proporcional
Para los trabajadores con una jornada inferior a la máxima legal, el salario mínimo se aplica en proporción a las horas efectivamente trabajadas (CST art. 147, numeral 3). Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima es de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021). Un trabajador contratado por 21 horas semanales debe ganar, por lo tanto, al menos la mitad del SMMLV, COP 875,452.50. Con el mes de 30 días que se usa en Colombia, el mínimo diario es COP 1,750,905 ÷ 30 = COP 58,363.50; el mínimo por hora, con 210 horas mensuales, es COP 8,337.64.
Un trabajador a tiempo parcial que se desplaza todos los días recibe el auxilio de transporte completo, porque el Ministerio del Trabajo cuenta días de desplazamiento, no horas (Concepto 2000257 de 2021, criterio orientativo no vinculante). Un trabajador contratado por días recibe el auxilio por los días trabajados. Un trabajador con jornada reducida que trabaja el mes completo sigue cotizando sobre al menos un SMMLV completo. Solo los trabajadores vinculados por menos de 30 días en el mes y que ganan menos de un SMMLV pueden cotizar a pensión y a la caja de compensación familiar por semanas, en fracciones de un cuarto de SMMLV (Decreto 2616 de 2013, hoy recogido en el Decreto 1072 de 2015).
Ejemplo práctico: un trabajador con un SMMLV, base de cotización frente a base de la prima
Tomemos un trabajador con el SMMLV que se desplaza al trabajo y trabaja todo octubre de 2026 sin horas extra.
- Salario: COP 1,750,905
- Auxilio de transporte: COP 249,095
- Total pagado antes de descuentos: COP 2,000,000
Base de cotización. El IBC es solo el salario, COP 1,750,905. La cotización del trabajador a salud es del 4% (COP 70,036.20) y a pensión del 4% (COP 70,036.20), por lo que se retienen COP 140,072.40, antes del redondeo en la PILA (la planilla mensual de aportes). El trabajador recibe COP 2,000,000 − COP 140,072.40 = COP 1,859,927.60.
Base de la prima. La base de la prima es el salario más el auxilio, COP 2,000,000. Para un segundo semestre completo de 180 días, la prima de diciembre es COP 2,000,000 × 180 ÷ 360 = COP 1,000,000. Las cesantías de un año completo usan la misma base: COP 2,000,000.
Usar una sola base para ambos conceptos produce uno de estos dos errores:
- Auxilio incluido en el IBC. Las cotizaciones del trabajador pasan a ser el 8% de COP 2,000,000 = COP 160,000, un descuento excesivo de COP 19,927.60 al mes. La cuota del 12% de pensión a cargo del empleador también queda inflada en COP 29,891.40.
- Auxilio excluido de la base de la prima. La prima de diciembre pasa a ser COP 1,750,905 × 180 ÷ 360 = COP 875,452.50, con un faltante de COP 124,547.50. Para un cliente con 40 trabajadores con el salario mínimo, el faltante de diciembre asciende a COP 4,981,900.
Resumen
Para 2026, el SMMLV es de COP 1,750,905 y el auxilio de transporte es de COP 249,095 para los trabajadores que ganan hasta COP 3,501,810. El auxilio está excluido del IBC e incluido en la base de la prima y las cesantías. La base mínima de cotización, el umbral de solidaridad de 4 SMMLV, el mínimo del salario integral de 13 SMMLV y el tope de 25 SMMLV cambian con el mínimo. Las cifras de 2027 se decretarán a más tardar el 30 de diciembre de 2026.
Flux aplica el SMMLV y el auxilio de transporte vigentes en cada nómina y mantiene separadas la base de cotización y la base de prestaciones. Cuando se publique el decreto de 2027, Flux actualiza todos los umbrales indexados, para que el equipo de nómina de un despacho contable pueda dedicar diciembre a asesorar a sus clientes en lugar de volver a capturar cifras.
Greg Miaskiewicz
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