Salario mínimo en Colombia 2026 y auxilio de transporte 2026: las dos cifras que sostienen la nómina colombiana

El salario mínimo de Colombia para 2026 es de COP 1,750,905 al mes, y el auxilio de transporte 2026 (la prestación legal para el desplazamiento al trabajo) es de COP 249,095 al mes para los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos. El Gobierno fija ambas cifras por decreto cada año y, juntas, suman exactamente COP 2,000,000. La mayoría de los umbrales de la nómina colombiana son múltiplos del salario mínimo. El auxilio de transporte está excluido de las cotizaciones a la seguridad social, pero se incluye en la base de la prima (una paga legal obligatoria) y de las cesantías (un ahorro legal para el fin de la relación laboral), de modo que un trabajador con derecho al auxilio tiene dos bases de cálculo en cada nómina.

SMMLV 2026: cómo se fijó el aumento del salario mínimo en Colombia y el ciclo para 2027

El SMMLV (salario mínimo legal mensual vigente) es una cifra nacional única, sin montos regionales, sectoriales ni para jóvenes. Conforme al artículo 8 de la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (una comisión tripartita de Gobierno, empleadores y sindicatos) tiene hasta el 15 de diciembre para acordar el aumento. Si no hay acuerdo, el Gobierno fija el mínimo por decreto a más tardar el 30 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero.

Para 2026 la comisión no llegó a un acuerdo. El Decreto 1469 de 2025, expedido el 29 de diciembre, subió el mínimo un 23%, de COP 1,423,500 a COP 1,750,905. Para ser una cifra que debería quedar cerrada el día de Año Nuevo, el decreto de 2026 ha pasado mucho tiempo en los tribunales. En febrero, el Consejo de Estado (el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo de Colombia) suspendió el decreto por motivación insuficiente, y el Gobierno volvió a expedir la misma cifra como Decreto 159 de 2026. En una decisión dada a conocer el 17 de julio, el tribunal revocó la suspensión y restableció el Decreto 1469. La orden de febrero dejaba expresamente a salvo las nóminas ya calculadas y pagadas con la cifra de 2026. Al 13 de octubre de 2026, el tribunal había cerrado la etapa probatoria y ordenado una sentencia anticipada, pero aún no había dictado un fallo definitivo sobre la legalidad.

Ninguno de estos litigios cambió el monto que figura en la nómina. La comisión ya ha empezado a negociar el SMMLV de 2027, que quedará fijado a más tardar el 30 de diciembre de 2026. Todos los umbrales en pesos de este artículo cambian a partir del 1 de enero de 2027.

Auxilio de transporte 2026: quién lo recibe y cuánto es

El Decreto 1470 de 2025 fija el auxilio de transporte de 2026 en COP 249,095 al mes, pagadero a los servidores públicos y a los trabajadores del sector privado que ganen hasta dos SMMLV (COP 3,501,810 en 2026). El auxilio existe en virtud de la Ley 15 de 1959 para cubrir el desplazamiento al trabajo, por lo que tres grupos no lo reciben en su forma habitual:

  • los trabajadores que ganan más de dos SMMLV;
  • los trabajadores cuyo empleador proporciona el transporte, o que viven en el lugar de trabajo;
  • los teletrabajadores que ganan menos de dos SMMLV, que reciben en su lugar un auxilio de conectividad digital por el mismo monto, nunca ambos.

La Ley 15 de 1959 y su reglamento, el Decreto 1258 de 1959, establecen además que el auxilio solo se paga por los días trabajados. Un trabajador contratado el día 16 del mes trabaja 15 de los 30 días de nómina y recibe COP 249,095 × 15 ÷ 30 = COP 124,547.50 por ese primer mes.

Excluido de las cotizaciones, incluido en la prima y las cesantías

El auxilio de transporte no es salario. El artículo 17 de la Ley 344 de 1996 lo excluye del IBC (ingreso base de cotización, la base de las cotizaciones a la seguridad social) y de la base de los aportes parafiscales que financian el SENA (el servicio nacional de aprendizaje), el ICBF (el instituto de bienestar familiar) y las cajas de compensación familiar.

La prima de servicios es una paga obligatoria de 30 días de salario al año, que se paga la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Las cesantías son un ahorro de un mes de salario por año, que se consigna en un fondo antes del 15 de febrero del año siguiente. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 computa el auxilio de transporte como salario para estas prestaciones, por lo que ambas se calculan sobre el salario más el auxilio. Las vacaciones se calculan solo sobre el salario (CST, el Código Sustantivo del Trabajo, art. 192).

Los umbrales indexados al SMMLV

  • Base mínima de cotización, 1 SMMLV (COP 1,750,905). El IBC de un mes completo para salud y pensión no puede ser inferior (Ley 100 de 1993, arts. 18 y 204).
  • Tope para el auxilio de transporte, 2 SMMLV (COP 3,501,810).
  • Aporte de solidaridad pensional, 4 SMMLV (COP 7,003,620). A partir de este IBC, el trabajador aporta un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional, que sube de forma escalonada desde 16 SMMLV hasta el 2% por encima de 20 SMMLV (Ley 797 de 2003). La reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que debe entrar en vigor el 1 de abril de 2027 según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, mantiene el umbral de 4 SMMLV y eleva el primer tramo al 1.5%.
  • Mínimo del salario integral, 13 SMMLV (COP 22,761,765). Un salario que lo incluye todo, pactado por escrito, exige al menos 10 SMMLV de salario ordinario (COP 17,509,050) más un factor prestacional (la parte que paga las prestaciones por anticipado) de al menos el 30% de ese salario, es decir, COP 5,252,715. El salario integral sustituye la prima, las cesantías y los recargos, pero no las vacaciones. Las cotizaciones se calculan sobre el 70% del salario integral: COP 15,933,235.50 en el mínimo.
  • Tope de cotización, 25 SMMLV (COP 43,772,625). El IBC no puede superar esta cifra.

El aumento del 23% elevó cada umbral un 23%, así que una nómina que siguiera usando los valores de 2025 estaba mal desde la primera nómina de enero.

Trabajadores a tiempo parcial y por días: el mínimo proporcional

Para los trabajadores con una jornada inferior a la máxima legal, el salario mínimo se aplica en proporción a las horas efectivamente trabajadas (CST art. 147, numeral 3). Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima es de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021). Un trabajador contratado por 21 horas semanales debe ganar, por lo tanto, al menos la mitad del SMMLV, COP 875,452.50. Con el mes de 30 días que se usa en Colombia, el mínimo diario es COP 1,750,905 ÷ 30 = COP 58,363.50; el mínimo por hora, con 210 horas mensuales, es COP 8,337.64.

Un trabajador a tiempo parcial que se desplaza todos los días recibe el auxilio de transporte completo, porque el Ministerio del Trabajo cuenta días de desplazamiento, no horas (Concepto 2000257 de 2021, criterio orientativo no vinculante). Un trabajador contratado por días recibe el auxilio por los días trabajados. Un trabajador con jornada reducida que trabaja el mes completo sigue cotizando sobre al menos un SMMLV completo. Solo los trabajadores vinculados por menos de 30 días en el mes y que ganan menos de un SMMLV pueden cotizar a pensión y a la caja de compensación familiar por semanas, en fracciones de un cuarto de SMMLV (Decreto 2616 de 2013, hoy recogido en el Decreto 1072 de 2015).

Ejemplo práctico: un trabajador con un SMMLV, base de cotización frente a base de la prima

Tomemos un trabajador con el SMMLV que se desplaza al trabajo y trabaja todo octubre de 2026 sin horas extra.

  • Salario: COP 1,750,905
  • Auxilio de transporte: COP 249,095
  • Total pagado antes de descuentos: COP 2,000,000

Base de cotización. El IBC es solo el salario, COP 1,750,905. La cotización del trabajador a salud es del 4% (COP 70,036.20) y a pensión del 4% (COP 70,036.20), por lo que se retienen COP 140,072.40, antes del redondeo en la PILA (la planilla mensual de aportes). El trabajador recibe COP 2,000,000 − COP 140,072.40 = COP 1,859,927.60.

Base de la prima. La base de la prima es el salario más el auxilio, COP 2,000,000. Para un segundo semestre completo de 180 días, la prima de diciembre es COP 2,000,000 × 180 ÷ 360 = COP 1,000,000. Las cesantías de un año completo usan la misma base: COP 2,000,000.

Usar una sola base para ambos conceptos produce uno de estos dos errores:

  1. Auxilio incluido en el IBC. Las cotizaciones del trabajador pasan a ser el 8% de COP 2,000,000 = COP 160,000, un descuento excesivo de COP 19,927.60 al mes. La cuota del 12% de pensión a cargo del empleador también queda inflada en COP 29,891.40.
  2. Auxilio excluido de la base de la prima. La prima de diciembre pasa a ser COP 1,750,905 × 180 ÷ 360 = COP 875,452.50, con un faltante de COP 124,547.50. Para un cliente con 40 trabajadores con el salario mínimo, el faltante de diciembre asciende a COP 4,981,900.

Resumen

Para 2026, el SMMLV es de COP 1,750,905 y el auxilio de transporte es de COP 249,095 para los trabajadores que ganan hasta COP 3,501,810. El auxilio está excluido del IBC e incluido en la base de la prima y las cesantías. La base mínima de cotización, el umbral de solidaridad de 4 SMMLV, el mínimo del salario integral de 13 SMMLV y el tope de 25 SMMLV cambian con el mínimo. Las cifras de 2027 se decretarán a más tardar el 30 de diciembre de 2026.

Flux aplica el SMMLV y el auxilio de transporte vigentes en cada nómina y mantiene separadas la base de cotización y la base de prestaciones. Cuando se publique el decreto de 2027, Flux actualiza todos los umbrales indexados, para que el equipo de nómina de un despacho contable pueda dedicar diciembre a asesorar a sus clientes en lugar de volver a capturar cifras.

Fuentes: SMMLV 2026 de COP 1,750,905 (un 23% sobre COP 1,423,500): Decreto 1469 de 2025 (29 de diciembre de 2025, Diario Oficial 53.350), reexpedido de forma transitoria como Decreto 159 de 2026 (19 de febrero de 2026), Art. 1–2. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, suspensión provisional del Decreto 1469 (auto de 12 de febrero de 2026, radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00), incluida la salvaguarda para las nóminas ya calculadas y pagadas; suspensión revocada por la Sección Segunda en una decisión dada a conocer el 17 de julio de 2026 (según La República, Caracol y El Heraldo, 17 de julio de 2026; el auto en sí no se localizó en el sitio web del Consejo de Estado); etapa probatoria cerrada, demandas acumuladas y sentencia anticipada ordenada a principios de octubre de 2026, sin fallo definitivo al 13 de octubre de 2026 (Actualícese, 9 de octubre de 2026). Procedimiento del salario mínimo y plazos del 15 y el 30 de diciembre: Ley 278 de 1996, Art. 8 y parágrafo, según se recoge en el Decreto 1469 de 2025. Auxilio de transporte 2026 de COP 249,095 para trabajadores que ganan hasta dos SMMLV: Decreto 1470 de 2025, Art. 1 (Diario Oficial 53.350, vigente desde el 1 de enero de 2026); pago por días trabajados: Ley 15 de 1959, Art. 2, parágrafo, y Decreto 1258 de 1959, Art. 5; sin auxilio cuando el empleador proporciona el transporte o el trabajador vive a menos de 1,000 metros del lugar de trabajo: Decreto 1258 de 1959, Arts. 4 y 10; sustitución por el auxilio de conectividad: Ley 2088 de 2021 y Ley 2466 de 2025, según se recoge en el Decreto 1470. Exclusión de las bases de cotización: Ley 344 de 1996, Art. 17. Inclusión en la base de las prestaciones sociales: Ley 1 de 1963, Art. 7; prima: CST Arts. 306–308; cesantías: CST Arts. 249 y 253, Ley 50 de 1990, Art. 99 (consignación antes del 15 de febrero); base de vacaciones: CST Art. 192. Base mínima de cotización y tope de 25 SMMLV: Ley 100 de 1993, Arts. 18 y 204, modificada por la Ley 797 de 2003, Art. 5; base de cotización del 70% para el salario integral: Ley 797 de 2003, Art. 5; salario integral superior a 10 SMMLV más un factor prestacional de al menos el 30%: CST Art. 132, numeral 2, y Decreto 1174 de 1991. Aporte de solidaridad pensional desde 4 SMMLV, con escalones de 0.2 puntos desde 16 SMMLV hasta el 2% por encima de 20 SMMLV: Ley 100 de 1993, Art. 20, modificada por la Ley 797 de 2003, Art. 7; entrada en vigor de la reforma pensional el 1 de abril de 2027: Corte Constitucional, Sentencia C-264 de 2026 (25 de agosto de 2026) sobre la Ley 2381 de 2024, Art. 20. Mínimo proporcional: CST Art. 147, numeral 3; semana de 42 horas desde el 15 de julio de 2026: Ley 2101 de 2021. Cotización por semanas para trabajadores de mes parcial: Decreto 2616 de 2013, Arts. 2 y 5 (compilado en el Decreto 1072 de 2015, Arts. 2.2.1.6.4.1 y ss.). Auxilio completo para trabajadores a tiempo parcial que se desplazan a diario: Ministerio del Trabajo, Oficina Asesora Jurídica, Concepto 2000257 de 2021 (orientativo, no vinculante). Las cifras reflejan los valores de 2026 y son ilustrativas.
Greg Miaskiewicz

Greg Miaskiewicz

CEO y Cofundador

La plataforma de nómina y cumplimiento creada para su mercado

Cálculos de nómina en tiempo real

Nómina integrada de marca blanca

Base de conocimiento y chatbot de IA

Monitoreo y actualizaciones de regulaciones

Declaraciones automáticas de impuestos y seguridad social

UI y recibos de pago personalizables

Gestión de empleados

Deducciones y contribuciones recurrentes