
Aportaciones a la seguridad social y aportes parafiscales en Colombia: lo que paga el empleador además del salario
Las aportaciones a la seguridad social y los aportes parafiscales en Colombia le cuestan al empleador entre 16% y 38% adicional sobre el salario de cada trabajador, según la clase de riesgo laboral y según si el empleador califica para la exoneración, y al trabajador se le retiene otro 8% a 10%. Salud, pensión y riesgos laborales comparten una misma base, el IBC (ingreso base de cotización), y todas las aportaciones se pagan en una sola declaración mensual, la PILA. Las tasas casi nunca cambian; la mayoría de los errores están en la base, que es justamente lo que revisa la UGPP, la autoridad de fiscalización de los aportes.
Aportaciones a la seguridad social y aportes parafiscales en Colombia con las tasas de 2026
La seguridad social cubre salud (pagada a una aseguradora de salud, la EPS), pensión (pagada al fondo público Colpensiones o a una administradora privada de fondos de pensiones, una AFP) y riesgos laborales (pagados a una aseguradora, la ARL). Los aportes parafiscales financian las cajas de compensación familiar, el servicio nacional de aprendizaje (SENA) y el instituto de bienestar familiar (ICBF).
Los umbrales se fijan en múltiplos del SMMLV (salario mínimo mensual legal vigente), que se establece por decreto cada diciembre: COP 1,750,905 para 2026. El decreto de 2026 sigue vigente mientras continúa un proceso de nulidad ante el Consejo de Estado (el máximo tribunal de lo contencioso administrativo).
| Aportación | Empleador | Trabajador | Base de cálculo |
|---|---|---|---|
| Salud (EPS) | 8.5% | 4% | IBC |
| Pensión (Colpensiones o AFP) | 12% | 4% | IBC |
| Fondo de Solidaridad Pensional | no aplica | 1% a 2%, desde 4 SMMLV | IBC |
| Riesgos laborales (ARL) | 0.522% a 6.960% (tasa inicial por clase) | no aplica | IBC |
| Caja de compensación familiar | 4% | no aplica | Nómina salarial |
| SENA | 2% | no aplica | Nómina salarial |
| ICBF | 3% | no aplica | Nómina salarial |
El empleador retiene la parte del trabajador y responde por ambas partes (Ley 100 de 1993, Art. 22).
El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una aportación solidaria que solo pagan quienes ganan más: 1% del IBC desde 4 SMMLV (COP 7,003,620 al mes), que sube por tramos desde 16 SMMLV hasta 2% por encima de 20 SMMLV.
Tasas de la ARL por clase de riesgo I a V
El seguro de la ARL cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. La tasa depende de la clase de riesgo de la actividad del empleador. Una empresa que se afilia al sistema paga la tasa inicial de su clase: 0.522% para la clase I (trabajo de oficina), 1.044% para la clase II, 2.436% para la clase III, 4.350% para la clase IV y 6.960% para la clase V (por ejemplo, la minería). Una vez que la empresa tiene un historial de siniestralidad, la ARL puede ajustar la tasa dentro del rango fijado para su clase, nunca por debajo de 0.348% ni por encima de 8.7% (Decreto 1072 de 2015, Arts. 2.2.4.3.4 y 2.2.4.3.5).
La base de cotización (IBC): piso, tope, salario integral y la regla del 40%
El IBC es la remuneración mensual sobre la que se calculan salud, pensión y ARL, y la ley exige el mismo IBC para los tres (Ley 1393 de 2010, Art. 33). El IBC incluye todo lo que constituye salario, como las horas extra, las comisiones y los bonos habituales, y excluye el auxilio de transporte, la prima de servicios (una prima legal que se paga dos veces al año) y las cesantías (el depósito en el fondo de cesantías). Los parafiscales se calculan, en cambio, sobre la nómina salarial mensual (Ley 21 de 1982, Art. 17). Al IBC se le aplican cuatro reglas:
- Piso. El IBC de un mes completo no puede ser menor a 1 SMMLV.
- Tope. El IBC tiene un tope de 25 SMMLV (COP 43,772,625). La remuneración que rebasa el tope no paga aportaciones de salud, pensión ni ARL.
- Salario integral. El salario integral incluye las prestaciones sociales en un solo monto de al menos 13 SMMLV. Las aportaciones se calculan sobre 70% de su valor.
- La regla del 40%. Los pagos pactados como no constitutivos de salario quedan fuera del IBC solo hasta 40% de la remuneración total (Ley 1393 de 2010, Art. 30). Cualquier excedente se suma al IBC.
Por ejemplo, un trabajador percibe COP 3,000,000 de salario más un bono no salarial de COP 2,500,000. La remuneración total es de COP 5,500,000, y 40% de esa cantidad es COP 2,200,000. El bono rebasa el límite por COP 300,000, así que el IBC es de COP 3,300,000.
La exoneración de aportes del Art. 114-1: salud, SENA e ICBF
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario (el código tributario) elimina tres cargas del empleador por cada trabajador que gana menos de 10 SMMLV (COP 17,509,050 al mes): la parte patronal de salud de 8.5%, el SENA (2%) y el ICBF (3%), en total 13.5 puntos porcentuales. La exoneración aplica a las sociedades que declaran impuesto de renta y a las personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores, pero no a la mayoría de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial.
La parte del trabajador de salud de 4% se sigue reteniendo, y la pensión, la ARL y la caja nunca se exoneran. El umbral de 10 SMMLV se aplica trabajador por trabajador, de modo que un empleador exonerado paga las aportaciones completas de quien gane 10 SMMLV o más, incluido todo salario integral.
Ejemplo práctico: aportaciones totales sobre un salario de COP 3,000,000
Un trabajador de oficina (clase I de ARL) de una empresa exonerada gana COP 3,000,000 al mes. El salario es menor a 2 SMMLV (COP 3,501,810), así que el trabajador también recibe el auxilio de transporte de COP 249,095, que no forma parte del IBC. El IBC es de COP 3,000,000.
- Trabajador: salud 4% (COP 120,000) + pensión 4% (COP 120,000) = COP 240,000 retenidos. Sin FSP, porque el IBC es menor a 4 SMMLV.
- Empleador: pensión 12% (COP 360,000) + ARL 0.522% (COP 15,660, que se pagan como COP 15,700 porque la PILA redondea cada aportación hacia arriba a la siguiente centena de pesos) + caja 4% (COP 120,000) = COP 495,700, es decir, 16.5% del IBC.
La PILA de este trabajador suma COP 495,700 + COP 240,000 = COP 735,700.
Un empleador sin la exoneración, como una persona natural que emplea a una sola persona, agrega salud 8.5% (COP 255,000), SENA 2% (COP 60,000) e ICBF 3% (COP 90,000). El total a cargo del empleador sube a COP 900,700, es decir, 30.0% del IBC.
PILA: operadores, fechas límite según los dígitos del NIT e intereses moratorios
La PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) es la declaración mensual en la que el empleador reporta el IBC, los días y las novedades de cada trabajador, como ingresos, retiros y licencias, y paga todas las aportaciones. La presentación se hace a través de un operador de información autorizado, como Aportes en Línea o Mi Planilla, que distribuye el dinero a cada entidad.
La fecha límite depende de los dos últimos dígitos del NIT (identificación tributaria) del empleador, sin el dígito de verificación (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.2.1). Los dígitos 00 a 07 pagan a más tardar el 2.º día hábil del mes siguiente, los 08 a 14 el 3.º, y así sucesivamente en grupos de seis o siete dígitos hasta los 94 a 99, que pagan el 16.º día hábil.
Las aportaciones atrasadas generan intereses a la tasa moratoria del impuesto de renta (Ley 100 de 1993, Art. 23): la tasa de usura que la Superintendencia Financiera certifica para el crédito de consumo, menos dos puntos, calculada por día (Estatuto Tributario, Art. 635). Para octubre de 2026 (tasa de usura de 28.59%), eso equivale a 26.59% anual, cerca de 2% por un mes de atraso.
Fiscalizaciones de la UGPP: qué las detona y cuánto cuestan
La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) fiscaliza si las aportaciones se pagaron sobre la base correcta. Las revisiones suelen partir de discrepancias: un IBC menor al pago reportado a la DIAN (la autoridad tributaria) en la nómina electrónica, IBC distintos en salud, pensión y ARL, pagos no salariales por encima de 40% o contratistas que trabajan como empleados sin registro en la PILA.
Un proceso de la UGPP tiene tres etapas, todas dentro de los cinco años siguientes a la fecha límite: un requerimiento de información, un requerimiento formal para declarar o corregir (con tres meses para responder) y una liquidación oficial. Las sanciones del Art. 179 de la Ley 1607 de 2012 se cobran además de las aportaciones no pagadas y los intereses:
- Corrección antes del requerimiento de información: sin sanción
- Base reportada de menos (inexactitud): 35% de la diferencia si se corrige dentro del plazo de respuesta, 60% en la liquidación oficial
- Aportaciones no pagadas (omisión): 5% por mes de atraso hasta 100%, o 10% por mes hasta 200% en la liquidación oficial
En el ejemplo anterior del 40%, en una empresa exonerada de clase I, los COP 300,000 faltantes cada mes significan COP 61,600 de aportaciones no pagadas de salud, pensión y ARL. En doce meses son COP 739,200 por un solo trabajador, más una sanción de COP 258,720 (35%) o de COP 443,520 (60%).
La reforma pensional entra en vigor el 1 de abril de 2027
En la Sentencia C-264 de 2026 (25 de agosto de 2026), la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional, frente a una demanda contra su procedimiento legislativo, y fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de inicio. La tasa de pensión de 16% y su reparto de 12% y 4% no cambian. Para los trabajadores fuera del régimen de transición (quienes conservan las reglas actuales), las aportaciones sobre el IBC hasta 2.3 SMMLV van a Colpensiones, y las de la parte que excede ese monto, a una administradora de ahorro individual elegida por el trabajador, como una administradora de fondos de pensiones (AFP). El FSP sube a 1.5% desde 4 SMMLV, 1.8% desde 7, 2.5% desde 11, 2.8% desde 19 y 3% por encima de 20.
Resumen
Los empleadores colombianos pagan pensión, ARL y caja por cada trabajador, y salud, SENA e ICBF solo cuando no tienen la exoneración del Art. 114-1. Los trabajadores pagan entre 8% y 10%. Un solo IBC, de 1 a 25 SMMLV, se aplica a salud, pensión y ARL, y la UGPP sanciona una base reportada de menos con 35% a 60% de la diferencia. La fecha límite de la PILA depende del NIT del empleador, y las nuevas tasas del FSP empiezan el 1 de abril de 2027.
Para los socios que operan la nómina colombiana de sus clientes, Flux aplica estas reglas en cada corrida de nómina, desde los límites del IBC hasta la escala del FSP de abril de 2027.
Mehmood Deshmukh
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