Días de vacaciones en México tras la reforma de vacaciones dignas: el mínimo de 12 días y la prima vacacional del 25%

Desde el 1 de enero de 2023, un trabajador en México tiene derecho a por lo menos 12 días de vacaciones pagadas después del primer año de servicios, el doble de los 6 días que exigía la ley anteriormente. La reforma de "vacaciones dignas" reescribió el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Cada uno de esos días de vacaciones en México genera además una prima vacacional de por lo menos el 25% del salario que corresponde a los días de descanso. En los primeros años de servicio, cada aniversario laboral cambia cuatro cifras a la vez: los días que se deben, la prima, el salario integrado que se reporta al instituto de seguridad social (IMSS) y el pago final si el trabajador se separa de la empresa.

Cuántos días de vacaciones exige la ley mexicana desde 2023 (LFT artículo 76)

Un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022 reformó la ley mexicana de vacaciones pagadas a partir del 1 de enero de 2023. Conforme al nuevo artículo 76, un trabajador con más de un año de servicios tiene derecho a por lo menos 12 días laborables de vacaciones pagadas. El derecho aumenta en 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 días en el año 5. A partir del sexto año, aumenta en 2 días por cada cinco años de servicios.

Años de servicio cumplidosDías mínimos de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030
31 a 3532

La reforma se aplicó a quienes ya estaban empleados el 1 de enero de 2023: la Secretaría del Trabajo (STPS) confirmó que a un trabajador que cumplía cinco años en 2023 le correspondían 20 días. Los días son laborables, por lo que los días de descanso semanal no cuentan. La STPS también señala que un día de descanso obligatorio que caiga dentro de un periodo vacacional no puede contarse como día de vacaciones. El derecho es por año, no acumulativo: a un trabajador que cumple el año 5 le corresponden 20 días, no la suma de todos los años anteriores.

Cómo se disfrutan los días: 12 días continuos, el plazo de seis meses y la prohibición de pagarlas en efectivo

Tres reglas determinan cuándo y cómo se disfrutan los días:

  • 12 días continuos. El artículo 78 otorga al trabajador por lo menos 12 días continuos del periodo anual y le permite decidir cómo distribuir ese periodo.
  • Plazo de seis meses. El artículo 81 obliga al patrón a conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cada aniversario, y a entregar al trabajador una constancia anual con su antigüedad, los días que le corresponden y la fecha en que los disfrutará.
  • Sin pago en efectivo. El artículo 79 prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración en lugar de concederlas mientras la relación laboral continúa.

Los días que el patrón no concede dentro del plazo se siguen debiendo, sujetos a la prescripción de un año para las acciones laborales del artículo 516, contada a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hizo exigible. Los días no disfrutados de años anteriores normalmente se pagan en el finiquito (el pago final al terminar la relación laboral), por lo que la nómina lleva el saldo de vacaciones por trabajador y por aniversario, no una vez al año en diciembre.

Prima vacacional: la prima del 25% y su exención de 15 UMA

El artículo 80 otorga al trabajador una prima no menor al 25% del salario del periodo de vacaciones, que se paga además del salario de las propias vacaciones. Con un salario de MXN$500 diarios, 12 días de vacaciones equivalen a MXN$6,000 de salario, más una prima vacacional de MXN$1,500. Los patrones pueden pagar más del 25%, y muchos contratos colectivos fijan un porcentaje mayor.

Para el impuesto sobre la renta (ISR), el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exenta las primas vacacionales que se otorguen a los trabajadores en forma general, hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo por cada año de calendario. La reforma constitucional de 2016 creó la UMA (Unidad de Medida y Actualización, una unidad de referencia que el instituto nacional de estadística, INEGI, publica cada año), y desde entonces esa referencia al salario mínimo se lee como UMA. La UMA diaria es de MXN$117.31 desde el 1 de febrero de 2026, por lo que la exención de 2026 es de 15 × MXN$117.31 = MXN$1,759.65. Cualquier prima por encima de ese monto es ingreso por salarios gravado.

El límite se aplica por año de calendario, no por pago: dos pagos de prima en 2026 comparten una sola exención de MXN$1,759.65, por lo que a un finiquito pagado después de unas vacaciones anteriores en el mismo año puede ya no quedarle exención disponible.

Cómo cambian los días de vacaciones el factor de integración del SBC en cada aniversario

Las cuotas del IMSS se calculan sobre el salario base de cotización (SBC), el salario diario integrado, que incluye primas y gratificaciones conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). Para un trabajador con salario fijo, la nómina multiplica el salario diario por un factor de integración que suma el aguinaldo anual (la gratificación de fin de año, de por lo menos 15 días de salario conforme al artículo 87 de la LFT) y la prima vacacional anual, divididos entre 365 días:

Factor de integración = 1 + (15 + días de vacaciones × 25%) ÷ 365

Con los mínimos de ley, el factor es 1.0493 en el primer año de servicio, que integra los 12 días que se generan en el primer aniversario. Ni la LSS ni la LFT señalan los días de vacaciones de qué año de servicio deben entrar en el factor; la práctica común, que sigue este texto, es usar los días del año de servicio en curso. Con ese criterio, el factor sube en cada uno de los primeros cinco aniversarios y después en cada quinto aniversario (el 10.º, el 15.º y así sucesivamente). Cada aumento cambia el SBC, y el patrón debe presentar el aviso de modificación salarial ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes (artículo 34, fracción I, de la LSS). Un patrón que otorga más días, aguinaldo o prima que el mínimo usa sus prestaciones reales en el factor.

Vacaciones no disfrutadas y proporcionales en el finiquito

Sin importar el motivo por el que termina la relación laboral, el finiquito debe incluir:

  1. Todos los días de vacaciones generados en aniversarios anteriores y aún no disfrutados, con su prima vacacional.
  2. Las vacaciones y la prima proporcionales del año de servicio en curso, calculadas con el derecho de ese año y no con el del año recién cumplido. El artículo 79 otorga una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados cuando la relación termina antes de cumplirse el año.

Ejemplo práctico: tres años de servicio con MXN$500 diarios

Ana fue contratada el 1 de marzo de 2023 con un salario de MXN$500 diarios y prestaciones mínimas de ley, y no ha recibido ninguna otra prima vacacional en 2026.

Tercer aniversario, 1 de marzo de 2026. Ana cumple tres años y tiene derecho a 16 días de vacaciones. Los disfruta en abril de 2026:

  • Salario de vacaciones: 16 × MXN$500 = MXN$8,000
  • Prima vacacional: MXN$8,000 × 25% = MXN$2,000
  • Exento de ISR: 15 × MXN$117.31 = MXN$1,759.65
  • Prima gravada: MXN$2,000 − MXN$1,759.65 = MXN$240.35

Cambio de SBC en el mismo aniversario. Con los días del año de servicio en curso, el factor durante su tercer año usaba 16 días: 1 + (15 + 4) ÷ 365 = 1.05205, por lo que su SBC era de MXN$500 × 1.05205 = MXN$526.03. A partir del 1 de marzo de 2026 cursa su cuarto año, con derecho a 18 días: 1 + (15 + 4.5) ÷ 365 = 1.05342, por lo que su SBC pasa a MXN$526.71. El aumento diario de 68 centavos debe reportarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Renuncia con efectos a partir del 1 de septiembre de 2026. El último día de trabajo de Ana es el 31 de agosto de 2026, exactamente seis meses después del inicio de su cuarto año. El derecho de ese año es de 18 días:

  • Vacaciones proporcionales: 18 × 6 ÷ 12 = 9 días
  • Salario de vacaciones: 9 × MXN$500 = MXN$4,500
  • Prima vacacional: MXN$4,500 × 25% = MXN$1,125
  • Total por vacaciones en el finiquito: MXN$5,625

La prima completa de MXN$1,125 está gravada, porque el pago de abril ya agotó la exención de MXN$1,759.65 de Ana para 2026. Si nunca hubiera disfrutado las vacaciones de abril, el finiquito incluiría 16 + 9 = 25 días: MXN$12,500 de salario de vacaciones y MXN$3,125 de prima, con MXN$1,759.65 exentos y MXN$1,365.35 gravados.

Resumen

Desde el 1 de enero de 2023, el artículo 76 de la LFT fija 12 días de vacaciones después del primer año, que aumentan 2 por año hasta llegar a 20 en el año 5 y después 2 cada cinco años. Por lo menos 12 días se disfrutan de forma continua, dentro de los seis meses siguientes a cada aniversario, y nunca se pagan en efectivo mientras la relación laboral continúa. La prima vacacional es de por lo menos el 25% del salario de vacaciones; hasta 15 UMA por año de calendario (MXN$1,759.65 en 2026) están exentas de ISR. En la práctica común, el factor de integración del SBC sube en cada aniversario que agrega días de vacaciones. Al terminar la relación laboral, los días no disfrutados y los días proporcionales del año en curso se pagan con su prima.

En una hoja de cálculo, cada uno de esos cambios depende de que alguien detecte el aniversario de cada trabajador en todos los clientes. Un sistema de nómina como Flux, que da seguimiento a esos aniversarios, permite que el equipo de nómina revise las cifras resultantes en lugar de recalcularlas a mano.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo (LFT), Arts. 76 y 78, reformados por el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, DOF 27 de diciembre de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023 (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022); LFT Arts. 79, 80, 81, 87 y 516, texto vigente según la edición del DOF del 14 de mayo de 2026, publicado por la Cámara de Diputados (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf). Secretaría del Trabajo y Previsión Social, "Vacaciones ¡Es tu derecho!", preguntas frecuentes sobre la reforma de vacaciones dignas (https://www.gob.mx/stps/documentos/las-vacaciones-son-tu-derecho). Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Art. 93, fracción XIV, exención de la prima vacacional de 15 días por año de calendario (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf; mismo texto en el portal del SAT, https://wwwmatnp.sat.gob.mx/articulo/15199/articulo-93), leída en UMA conforme al artículo tercero transitorio del decreto constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, DOF 27 de enero de 2016 (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016). INEGI, valores de la UMA vigentes a partir del 1 de febrero de 2026: diaria MXN$117.31 (https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/uma/uma2026.pdf). Ley del Seguro Social (LSS), Art. 27 sobre la integración del salario base de cotización y Art. 34, fracción I, aviso de modificación salarial en cinco días hábiles (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf). La fórmula del factor de integración y el criterio del año en curso son práctica común de nómina, no texto legal. Las cifras del ejemplo práctico son ilustraciones redondas con prestaciones mínimas de ley.
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