
Cesantías en Colombia: la consignación anual, el 12% de intereses y el plazo del 14 de febrero
Las cesantías en Colombia son un ahorro para la terminación del contrato: un mes de salario por cada año de servicio, que la empresa calcula a 31 de diciembre y consigna a más tardar el 14 de febrero en un fondo de cesantías, el que elija el trabajador. Por separado, la empresa paga directamente al trabajador en enero los intereses sobre cesantías: el 12% anual sobre las cesantías causadas. Una consignación tardía cuesta un día de salario por cada día de retraso.
En una hoja de cálculo, estas reglas suponen tres tareas cada enero y febrero: pagar los intereses a cada empleado, enviar las cesantías al fondo elegido por cada empleado y hacer cálculos aparte para quienes se incorporaron a mitad de año y para quienes cobran comisiones.
Cómo se causan las cesantías: un mes de salario por año de servicio
El Art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece este derecho de un mes por año, proporcional cuando el año no es completo. Conforme a la Ley 50 de 1990 Art. 99, que rige los contratos firmados desde 1991, la empresa calcula cada 31 de diciembre la liquidación de cesantías (el cierre anual) por el año o la fracción trabajada.
La práctica de nómina colombiana cuenta el año como 360 días y el mes como 30, de modo que cesantías = base × días trabajados ÷ 360. Un empleado que se incorporó el 1 de julio suma 180 días al cierre del año y causa medio mes de la base.
La base de las cesantías: salario, auxilio de transporte, retribución variable
Según el Art. 253 del CST, si el salario no ha cambiado en los últimos tres meses, la base es el último salario mensual. Si el salario cambió, o la retribución es variable, la base es el promedio de lo devengado en el último año (o en todo el periodo, si es más corto). Ese promedio incluye todo lo que constituye salario según el Art. 127 del CST: horas extra, recargos dominicales, comisiones y bonificaciones habituales.
La base también incluye el auxilio de transporte para los empleados que ganan hasta dos salarios mínimos, porque la Ley 1 de 1963 Art. 7 trata el auxilio como salario a efectos de las prestaciones sociales (las prestaciones legales). El salario mínimo y el auxilio de transporte se fijan por decreto cada diciembre. Para 2026, el salario mínimo mensual (SMMLV) es de COP 1.750.905 (dos salarios mínimos: COP 3.501.810) y el auxilio de transporte, de COP 249.095 al mes. El Consejo de Estado (el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo) aún no se ha pronunciado de forma definitiva sobre las demandas contra el decreto del salario mínimo de 2026; la cifra sigue vigente.
Intereses sobre cesantías: el 12% anual, pagaderos a más tardar el 31 de enero
La Ley 52 de 1975 Art. 1 y la Ley 50 de 1990 Art. 99 exigen intereses del 12% anual sobre las cesantías de ese año (no sobre el saldo total del fondo), proporcionales cuando el año no es completo. La fórmula es cesantías × días trabajados × 12% ÷ 360. Un año completo genera el 12% y 180 días generan el 6%; aplicar el 12% fijo a las cesantías de medio año supone pagar el doble de los intereses debidos.
Los intereses se pagan directamente al trabajador, nunca al fondo: en enero, o en la liquidación final cuando termina el contrato. La empresa que no paga los intereses a tiempo debe una suma adicional única igual a los intereses (Ley 52 de 1975 Art. 1, numeral 3). Los intereses están totalmente exentos del impuesto sobre la renta solo si el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses no supera 350 UVT (unidades de valor tributario), y parcialmente exentos según una escala progresiva por encima de ese límite (Estatuto Tributario Art. 206, numeral 4). Los intereses son inembargables, salvo por cuotas alimentarias de los hijos y deudas con cooperativas, hasta el 50% (CST Art. 344).
La consignación del 14 de febrero en el fondo de cesantías
La Ley 50 de 1990 Art. 99 exige la consignación de cesantías "antes del 15 de febrero", es decir, a más tardar el 14 de febrero, en una cuenta individual del fondo que elija el trabajador: una sociedad administradora privada o el Fondo Nacional del Ahorro, de carácter público.
En 2027, el 31 de enero y el 14 de febrero caen en domingo. En la práctica, este tipo de plazo suele trasladarse al siguiente día hábil, el lunes 15 de febrero, con base en la Ley 4 de 1913 Art. 62, pero ese artículo se refiere a plazos contados en días, meses o años, y el Art. 99 fija una fecha concreta. Lo prudente es pagar los intereses a más tardar el viernes 29 de enero y consignar a más tardar el viernes 12 de febrero.
La Ley 2466 de 2025 (la reforma laboral de 2025) Art. 64 permite a la empresa consignar cada mes por anticipado el 8,33% de la base (no es un pago parcial al trabajador) y permite a las partes pactar por escrito intereses mensuales del 1% de la base. La ley condiciona esta opción a que el Ministerio de Salud adapte la PILA (la planilla de aportes a la seguridad social). El proyecto de decreto reglamentario del Ministerio del Trabajo (mayo de 2026, revisado en julio de 2026) hace voluntaria la consignación mensual y la sujeta a un acuerdo por escrito; a mediados de octubre de 2026 no se había expedido el decreto definitivo. Cuando la retribución varía, la diferencia entre las consignaciones mensuales y la liquidación a 31 de diciembre sigue debiéndose dentro del plazo de febrero.
Ejemplo práctico: un año completo con 1,5 SMMLV en 2026
Un empleado percibe un salario fijo de 1,5 SMMLV durante todo 2026.
- Salario mensual: COP 1.750.905 × 1,5 = COP 2.626.358 (redondeado).
- Base: el salario es inferior a dos salarios mínimos, así que se suma el auxilio de transporte: COP 2.626.358 + COP 249.095 = COP 2.875.453.
- Cesantías: COP 2.875.453 × 360 ÷ 360 = COP 2.875.453, consignadas en el fondo del empleado a más tardar el 14 de febrero de 2027.
- Intereses: COP 2.875.453 × 360 × 12% ÷ 360 = COP 345.054, pagados al empleado a más tardar el 31 de enero de 2027.
Las cesantías y los intereses cuestan en conjunto a la empresa COP 3.220.507 por el año. Si el empleado se hubiera incorporado el 1 de julio de 2026 (180 días), las cesantías serían de COP 1.437.727 y los intereses, de COP 86.264.
Salario integral: sin cesantías aparte
Los empleados con salario integral (un salario único que lo incluye todo) no reciben cesantías ni intereses aparte; todos los demás empleados causan cesantías. El Art. 132 del CST permite pactar por escrito un salario de al menos 10 SMMLV más un factor prestacional de al menos el 30%, es decir, al menos 13 SMMLV (COP 22.761.765 al mes en 2026). Esa cifra única compensa por anticipado las cesantías, sus intereses, la prima de servicios y la mayoría de los recargos; solo las vacaciones se pagan aparte. Sin un pacto por escrito, las cesantías se causan con normalidad.
Consignaciones tardías: un día de salario por cada día de retraso
La sanción moratoria es de un día de salario por cada día de retraso (Ley 50 de 1990 Art. 99, numeral 3), calculado como salario mensual ÷ 30 sin el auxilio de transporte. En el ejemplo práctico, el salario diario es de COP 87.545, así que un retraso de 30 días cuesta un mes entero de salario (COP 2.626.358), casi lo mismo que la consignación.
La Corte Suprema de Justicia resolvió en la sentencia SL15097-2014 (24 de septiembre de 2014) que la sanción corre desde el 15 de febrero hasta la consignación o la terminación del contrato, lo que ocurra primero. Los tribunales también valoran la buena fe de la empresa, por lo que la sanción no es automática. La Ley 2466 de 2025 Art. 15 añadió al Art. 57 del CST una defensa limitada: el pago directo de las cesantías al trabajador, debidamente acreditado, extingue la obligación y evita la sanción, salvo que se demuestre que el pago no fue libre y que no se destinó a una finalidad permitida por la ley. La afiliación a un fondo sigue siendo obligatoria.
Retiros parciales y pago a la terminación
Según la Ley 50 de 1990 Art. 102, el trabajador solo puede retirar recursos del fondo:
- cuando termina el contrato de trabajo;
- para vivienda: compra, construcción, mejora o pago de la deuda de la vivienda del trabajador (CST Art. 256), después de que la empresa confirme que se cumplen los requisitos;
- para la educación superior del trabajador, de su cónyuge o compañero permanente, o de sus hijos, con pago directo a la institución, a lo que la Ley 1809 de 2016 añadió los planes de ahorro educativo y los seguros educativos para hijos o dependientes.
El fondo debe pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes a una solicitud completa (Decreto 1072 de 2015).
A la terminación, la empresa paga directamente al trabajador las cesantías del año en curso no consignadas, con los intereses proporcionales, en la liquidación final el mismo día en que termina el contrato (Ley 50 de 1990 Art. 99, numeral 4). El pago tardío de la liquidación final está sujeto a una sanción distinta conforme al Art. 65 del CST, que tratamos en nuestro artículo sobre la terminación del contrato en Colombia.
Resumen
Las cesantías se causan a razón de un mes de la base por cada 360 días de servicio; para los empleados que ganan hasta dos salarios mínimos, la base incluye el auxilio de transporte. La empresa las liquida a 31 de diciembre y las consigna en el fondo del trabajador antes del 15 de febrero; el 12% de intereses, prorrateado en los años incompletos, se paga al trabajador en enero. Los empleados con salario integral no reciben ni lo uno ni lo otro. Una consignación tardía cuesta un día de salario por cada día de retraso, y los intereses impagados dan lugar a un pago adicional único por el mismo importe.
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Niko Nurmentaus
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